Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, tres de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000171

PARTE DEMANDANTE: H.J.Q.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.9353, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.A.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 128.784.

PARTE DEMANDADA: Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1978, bajo el Nº 604, Tomo III, folios 135 al 138 vto.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: G.A.P.P., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.V.R., C.C.L., M.C.C., inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050, 48.023 y 78.946.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales e Indemnizaciones Derivadas de Enfermedad Profesional.

Hoy, 03 de junio de 2009, comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano H.J.Q.O., y su apoderado judicial, abogado J.M.A.R.; y por la otra el abogado J.A.V.R., apoderado judicial de la demandada, Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA); quien consigna en este acto copia del documento poder que acredita su representación, presentando para su vista, el original del mismo, dejando en el expediente copia certificada de la cual se ordenó realizar por Secretaría; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en este acto, quienes manifiestan llegar a un acuerdo, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, así estando presente el demandante, se procedió a revisar si los apoderados judicial de la parte demandada tiene facultades para ello, constatando que tiene facultades para transigir y convenir, en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano H.J.Q.O. contra la sociedad mercantil Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA), por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que le fuere diagnosticada (Hernia Discal Extruida) por el Departamento Médico de Inpsasel, según Historia Médica signada 07-0223, y que le produjo una incapacidad parcial y permanente, destacando el actor que fue oportunamente intervenido quirúrgicamente, cuyos gastos fueron cubiertos en su totalidad por la sociedad mercantil demandada, Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA), así mismo, le fueron pagados los reposos correspondientes; en consecuencia, analizados todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, conviene la demandada en pagar al actor la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), como pago de los conceptos reclamados y que corresponden a lo siguientes: Bonificación Única Especial, que se otorga a la terminación de la relación de trabajo, como una concesión unilateral y graciosa de parte de la demandada; Vacaciones Anuales; Bono Vacacional; Sábados y Domingos en Vacaciones; Bonificación Sustitutiva de Utilidades; Indemnizaciones por enfermedad ocupacional de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad y días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se encuentran en una cuenta de fideicomiso llevada ante el Banco Bancaribe, siendo que por este concepto corresponde al trabajador la suma de Bs. 16.414,40, de lo cual se ha adelantado la cantidad de Bs. 10.823,00, por lo que resta Bs. 5.591,40, que se encuentran a su disposición en la señalada entidad bancaria; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Daño Moral y cualquier Indemnización que fuere procedente por responsabilidad objetiva o subjetiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; manifestando las partes estar de acuerdo con los montos y conceptos establecidos; siendo que el demandante, acepta la suma ofrecida y los conceptos arriba discriminados, por lo que manifiesta estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo, recibiendo en este acto, a su entera conformidad, cheque girado a su nombre, contra la cuenta corriente de la demandada Nº 0108-0542-22-0100001168, del Banco Provincial, signado 03193300, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 174.408,60), cantidad que sumada a lo depositado en la cuenta de fideicomiso, hace el monto arriba establecido, se deja copia del instrumento cambiario en el expediente.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante, ciudadano H.J.Q.O., estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago recibido. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.

La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Demandante,

H.J.Q.O.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. J.M.A.R.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. J.A.V.R.

La Secretaria,

Abg. D.O.

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