Decisión nº OP01-P-2005-002114 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoRemisión De La Causa

La Asunción, 06 de junio de 2006

195° y 146°

Causa N° OP01-P-2005-002114

Se recibe en este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, la presente causa proveniente del Juzgado Segundo Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en virtud de una solicitud de SOBRESEIMIENTO suscrito por la Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de proveerse conforme lo establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de mayo de 2005, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, realiza la Audiencia de presentación de los IMPUTADOS H.J.G. ORDAZ, J.A.S. ESTABA Y JORGELIS DEL VALLE REAL, acuerda como entre otras cosas lo siguiente: “SEGUNDO: Se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley especial que rige la materia, específicamente la L.V., contenida en su numeral 4 º.”

En fecha 09 de mayo de 2005, se acuerda mediante auto expreso la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, a los fines que ejecute, supervise y vigile la medida de seguridad impuesta y se libró el correspondiente oficio. Siendo recibida en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Cursa al folio 78 de la presente causa, escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho fijado.

Cursa al folio 82 de la presente causa, Auto mediante le cual el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, remitir la presente causa al Tribunal Primero de Control, a los fines de tramitar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, estudiada como ha sido la presente causa, se evidencia que la L.V. a que fueron sometidos los ciudadanos Ut Supra mencionados , es de hacerla efectiva el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por cuanto se encuentra establecido en el Capítulo IV de la Aplicación de Medidas de Seguridad del Código Orgánico Procesal Penal y en cuyo caso deberá aplicarse lo contemplado en el artículo 515 eiusdem, siendo el Juez de Ejecución quien en definitiva decidirá sobre la cesación o continuación de la medida. Por lo anteriormente expuesto, lo procedente es remitir nuevamente la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

C.B. CAMARGO PATIÑO

SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

DRA. MONTSERRAT PALLARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

DRA. MONTSERRAT PALLARES

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