Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001209

Visto el escrito de transacción de fecha 21 de mayo de 2013, presentado por el ciudadano H.O., titular de la cédula de identidad Nro. 9.941.517, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado M.T., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 97.296, por una parte y por la otra el abogado J.M., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 97.171, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., al respecto este Tribunal niega la homologación de la transacción realizada por las partes en el presente juicio en fecha 21 de mayo de 2013: los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en la normativa constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Sin embargo, se observa en el presente caso, que en primer lugar desisten de la acción y del proceso, la parte actora, cuando es oportuno señalar que no existe el desistimiento de la acción en materia laboral, y en segundo lugar se dice que se realiza la transacción por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), sin detallarse cuales son derechos litigiosos, dudosos o controvertidos, ni por que se paga el monto de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), por la parte demandada. Es por lo expuesto que tomando en consideración que la demanda es por la cantidad de Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos ( Bs. 28.485,53), y el monto transaccional es Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), debe considerarse que la transacción carece de motivación, al no contener una relación circunstanciado de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no señalarse cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos. Por lo que es forzoso para este Juzgado declarar Improcedente la homologación de la transacción que se solicita por no cumplir la misma con las exigencias legales previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Así se declara.

El Juez

La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios

Luisana Cote

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