Decisión nº ABR-052-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARÚPANO, 02 de Abril del 2013.

202° y 154°

Exp. N° 17.000.-

DEMANDANTE: H.O.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 2.944.011.

APODERADO: J.A.M.N., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización villa Jardín, Avenida La Viña, Casa N° 07, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: D.P.C.S., titular la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, I. por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y M., del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio Procesal.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE

INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: J.A.M.N., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, en su carácter de Apoderado Judicial del H.O.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.944.011, en el cual solicita que este Tribunal deje sin efecto el Oficio N° 1020-074, de fecha 15 de Febrero del 2013, librado al Ejecutor de Medidas de los M.B., A.M., A., B. y Libertador de este Circuito Judicial del Estado Sucre; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el Oficio N° 1020-074, de fecha 15 de Febrero del 2013. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la Co-Demandada, ciudadana: D.P.C.S., identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156, constituido por Un (01) Local distinguido con la Letra “A” que forma parte de Un Galpón ubicado en la Calle Chimborazo de esta ciudad de Carúpano, cuyos Linderos y Medidas, son los siguientes: NORTE: Con el Local “B”, en 14,45 Mts., fondo de las casas que son o fueron propiedad de M.T., A.H. y E.J., en 12,85 Mts. SUR: Con Terrenos que son o fueron de la SUCESIÓN SALCEDO PROSPERI, en 27,03 Mts; ESTE: Su fondo con Terrenos y G. de Nuestra Propiedad, en 10.54 Mts. y OESTE: Su Frente con la Calle Chimborazo, en 6,47 Mts, lo cual dá un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (234,07 Mts²) de construcción, complementado con una Mezanine Interna que tiene CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (101,74 Mts²), de construcción que esta dividida en Tres (03) Oficinas, Una Recepción y Sala de Baño, le corresponde un Porcentaje de condominio de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sobre los bienes y servicios en relación con el Inmueble en general, conforme a lo establecido en el Documentos de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 del mes de Octubre del año 2001, bajo el N° 18 de la Serie, F. 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001; el identificado Inmueble pertenece a la Co-Demandada, ciudadana: D.P.C.S., según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 del mes de Noviembre del año 2001, quedando Registrado bajo el N° 02 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2001, tal y como costa a los folios 49 al 53 del presente expediente; e igualmente se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medida de los M.B., A., A.M. y B. y Libertador de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma fecha dejo sin efecto el Oficio N° 1020-074, librado a ese Despacho en fecha 15 de Febrero del 2013. Y así se decide. C. lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G. de M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. 17.000.-

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