Decisión nº ABR-101-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Abril del 2011.

200° y 152°

Exp. N° 16.731.

DEMANDANTE: H.O.G.B., titular de la

Cédula de Identidad N° 2.944.011.

APODERADO: Abg. R.J.R.H.,

titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.774,

inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Aeropuerto, Sector el Mangle, Quinta

Paraguachi, Parroquia S.C., Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA,

MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Mercantil del Segundo Circuito Judicial del

Estado Sucre, bajo el N° 45, Folios 18 al 27,

Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA

EJECUTIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE

DEFNITIVA.

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, presentada por el ciudadano: R.J.R.H., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.774, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: H.O.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 2.944.011, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba no reúne los requisitos establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trata de Documento Público u otro Instrumento Autentico.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA intentara el Abogado en ejercicio: R.J.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: H.O.G.B. contra la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001. Y así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. Nº 16.731.

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