Decisión nº MAR-089-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 29 de Marzo del 2011.

200° y 152°

Exp. N° 16.722.

DEMANDANTE: H.O.G.B., titular de la

Cédula de Identidad N° 2.944.011.

APODERADO: Abg. R.J.R.H.,

titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.774, e

inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Aeropuerto, Sector el Mangle, Quinta

Paraguachi, Parroquia S.C., Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA,

MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil,

del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Bajo

el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer

Trimestre del Año 2001.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE

INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: R.J.R.H., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.774, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: H.O.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 2.944.011, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN AL PAGO.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN AL PAGO intentara el Abogado en ejercicio: R.J.R.H., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: H.O.G.B. contra a la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Este Tribunal visto lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena Guardar en la Caja Fuerte de Este Tribunal las Letras de Cambios consignadas. Previa la certificación de las mismas en autos. Cúmplase lo ordenado. Y así se decide.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. Nº 16.722.

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