Decisión nº 264 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con sede en Maracaibo.

No.264 Expediente Nº 13137

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

PARTE RECURRENTE: H.O.M.Z., titular de la Cedula de Identidad No. V-9.782.927.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: G.M.R.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 87.894; G.E.R.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 115.141; G.R.R.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 89.842; G.A.R.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 5.105; MORELLA COROMOTO R.H., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 73.058; V.R.P., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 107.108; J.P.L., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 103.087; I.M.C.J., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 21.342; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 16 de Julio de 2008, anotado bajo el No. 27, Tomo 117, de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.

PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z..

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial fue recibido por ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2009 y dándosele entrada el 09 de Octubre de 2009, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. -

PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte demandante que inicio relación de Trabajo con la CONTRALORIA MUNICIPAL DE SAN F.D.E.Z., el 01 de Febrero de 1996, en forma subordinada, personal y directa, como obrero, devengando un salario de cuarenta y siete mil bolívares mensuales, posteriormente fue designado para desempeñar cargo de Chofer, según Resolución N° DC-RE-015SE-2003, de fecha 01 de Septiembre de 2003, cuyo perfil y denominación de cargo no se determina como cargos de libre nombramiento y remoción de carrera.

Que en fecha 04 de Enero de 2008, mediante oficio N° CMB-DC-242-2007 de fecha 28 de Diciembre de 2007, fue notificado el ciudadano H.O.M.Z., en la cual le informaba la destitución del cargo de chofer adscrito al despacho del Contralor Municipal del Municipio San F.d.E.Z., por el motivo de haber incurrido en incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, previsto como causal de destitución en el articulo 86, numera 2 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la decisión emitida por el Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declinó la competencia a éste Juzgado en atención de los criterios allí establecidos. Este despacho pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

Según la pretensión del demandante, el mismo mantuvo una relación laboral sin la existencia de un concurso público , surgiendo así el contrato, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 146: el cual establece:

Los cargos de los órganos de la administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentados en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

(Negritas y subrayado nuestro).

Lo que en concordancia con los artículos 93 de la Ley del estatuto de la Función Pública, los cuales establecen:

Articulo 93.- Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.

Observa entonces este despacho que las peticiones del querellante van dirigidas y alegadas con fundamentos en materia laboral, alegando un contrato.

Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declara incompetente para conocer el presente asunto y plantea un conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del expediente en forma original a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determine a qué Tribunal le corresponde en definitiva conocer del presente caso, toda vez que los tribunales involucrados en el conflicto no poseen un Tribunal Superior común (Sentencia del 18 de abril de 2007, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2007-0255, Sentencia Nº 00537, ponencia de la Magistrada Dra. E.M.O.), todo de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE, para el conocimiento, tramitación y decisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial proveniente del Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

SEGUNDO

Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en virtud de los argumentos anteriormente planteado conforme a lo preescrito en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determine a qué Tribunal le corresponde en definitiva conocer del presente caso, toda vez que los tribunales involucrados en el conflicto no poseen un Tribunal Superior común (Sentencia del 18 de abril de 2007, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2007-0255, Sentencia Nº 00537, ponencia de la Magistrada Dra. E.M.O.).

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUISE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 20 de Septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

Dra. G.U.D.M.

ABOG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº ¬¬¬¬264 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

Exp. Nº 13137

GUdeM/DRPS/jaop

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