Decisión nº PJ0022013000177 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

203º y 154º

Valencia 06 de Junio del 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2012-000584

PARTE ACTORA: J.H.O.P.V.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE: R.N.

PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A ( PEQUIVEN )

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: L.E.D.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 06 del mes de junio del 2013, siendo las 11:30 A.M. dia y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en la Ciudad de Valencia, los ciudadanosAbogados apoderados por la parte actora J.H.O.P., titular de la cédula de Identidad No. V- 4.551.270 el abogado R.N. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No. 44.687 por una parte y por la otra, la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), Sociedad Anónima mercantil, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1° de diciembre de 1977, bajo el N° 35, Tomo 148-A, cuya última modificación estatutaria fue debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de marzo de 2010, bajo el No. 10, Tomo 67-A-; en lo adelante denominada PEQUIVEN, representada en este acto por su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio L.E. DUQUE C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de estado civil soltero, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo V.d.E.C., titular de la cédula de identidad No. V-11.735.728, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 91.937, carácter el suyo que se evidencia de documento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo V.d.E.C. el día 23 de mayo del año 2012, bajo el N° 3, Tomo 93 el cual exhibo “ad efectum videndi” y consigno en la presente, constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, copias simples del mismo, para que sea agregado a las actas procesales de la presente causa signada con el No. GP02-L-2012-000584, ambas representaciones judicales con facultad expresa para suscribir la presente transacción, quienes con el debido respeto y acatamiento de ley; EXPUSIERON: “Según lo establecido en el numeral 2, del artículo 89 de la Constitución Nacional, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de precaver un presente, futuro y/o eventual litigio, hemos decidido celebrar, como en efecto se celebra, el presente ACUERDO AMISTOSO O CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en los Artículos 9º y 10 de su Reglamento, conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE afirma expresamente haber trabajado para PEQUIVEN, desde el primero (1) de febrero del año 2008 hasta el cinco (05) de mayo del año 2011, desempeñando como último cargo, el de Piloto de Helicópteros adscrito a la Superintendencia de Transporte Aéreo de Pequiven en las Instalaciones del Aeropuerto A.M., Sector Aéreo Club, Hangares 85 y 86, en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. EL DEMANDANTE declara igualmente, que su última remuneración mensual, fue la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00). SEGUNDA: Así mismo, EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno, reclama la existencia de una relación laboral de tres (03) años y tres (03) durante los cuales laboró como personal a tiempo indeterminado, siendo la causa de terminación de dicha relación laboral el despido injustificado, por lo cual reclama, los siguientes conceptos laborales: 1) UTILIDADES: La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 204.750,00); 2) VACACIONES: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 85.680,00); 3) BONO VACACIONAL: La cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 69.562,50); 4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: la Cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 69.562,50); 5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La Cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 46.375,20); 6) BONO DE ALIMENTACIÓN: La Cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 39.496,05); 7) DIFERENCIAS SALARIALES NO CANCELADAS PERÍODO 1/11/10 AL 31/03/11: La Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00); 8) DIFERENCIAS SALARIALES NO CANCELADAS PERÍODO 1/11/10 AL 31/03/11: La cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00); 9) AYUDA ÚNICA Y ESPECIAL: La Cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS; menos las deducciones de ley calculadas en la Cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.603,28); todo lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 688.590,95). CUARTA: En este estado, PEQUIVEN con la representación antes mencionada, ante el reclamo de EL DEMANDANTE por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, declara expresamente: Que el Ciudadano J.P., anteriormente identificado, aquí denominado EL DEMANDANTE, nunca ha sido trabajador fijo de mi representada, por la única relación existente entre EL DEMANDANTE y mi representada fue a través de SERVICIOS DE HONORARIOS PROFESIONALES, realizados mediante contratos suscritos por EL DEMANDANTE y como consecuencia, nunca ha devengado ningún salario fijo,. Por cuanto nunca fue trabajador perteneciente a la nómina de mi representada, y por dicha razón no niego y rechazo la relación laboral tal cual como la plantea EL DEMANDANTE en su escrito libelar así como todos y cada uno de los conceptos reclamados o no en dicho escrito, por cuanto mi representada nada adeuda a EL DEMANDANTE por ningún concepto, vista la ratificada negación de la existencia de una relación laboral tal como fue planteada en su demanda, nada adeuda a EL DEMANDANTE, por los conceptos reclamados o no en la demanda presentada o por concepto alguno, por cuanto sostenemos que nunca ha sido trabajador de mi representada. QUINTA: En este estado, EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno, declara: Insisto en la procedencia de la reclamación expuesta, en razón de la veracidad de los hechos y conceptos alegados y descritos anteriormente. SEXTA: Ambas partes declaramos que como quiera que hemos revisado minuciosamente, todos y cada uno de los alegatos y elementos que determinan la presente reclamación, y con el objeto de evitar y dar por terminada la causa que cursa por ante El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la Ciudad de Valencia, bajo el No GP02-L-2012-000584, cuyo expediente contiene la reclamación planteada por EL DEMANDANTE y así como también para precaver un futuro y eventual litigio, todo lo cual infiere a las partes una extrema dificultad para definir la existencia y/o procedencia de la motivación de hecho y de derecho de dicha reclamación, acordamos de mutuo acuerdo celebrar el presente acuerdo transaccional: 1) PEQUIVEN, aun cuando sostiene que EL DEMANDANTE, nunca ha sido trabajador de la misma, y por consiguiente nada adeuda por ningún concepto reclamado o no, haciendo la salvedad que lo ofrecido sería en un supuesto negado y nunca admitido imputable a cualquier tipo de relación que pudiera presumirse por lo aquí declarado, ofrece a EL DEMANDANTE, como monto único por vía transaccional la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), la cual cancela en este acto mediante CHEQUE DE GERENCIA del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD, No. 04490999, de fecha 30/05/13 a nombre del PAOLUCCI V. J.H.. SEPTIMA: En este estado EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno con la asistencia antedicha declara: “Acepto y reconozco por ser ciertos, todos y cada uno de los términos y alegatos expresados por PEQUIVEN , así como también, los mismos y exactos términos de su ofrecimiento en la oferta de pago que en mi favor realiza PEQUIVEN y así mismo los conceptos que la misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones, la oferta de pago de la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), la cual recibo en este acto, por parte de PEQUIVEN, mediante el cheque de gerencia descrito en la Cláusula anterior, como pago por vía de transacción y obra social, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia quedan incluidos, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de una relación de trabajo y de la terminación de ésta, así como cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudieran corresponderme por cualquier concepto reclamado o no sin que haya implicado la existencia de la misma. Con este pago se cancelan los conceptos descritos, del mismo modo EL DEMANDANTE y PEQUIVEN manifiestan que el presente acuerdo amistoso o contrato de transacción extrajudicial CONSTITUYE UN ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO. OCTAVA: En consecuencia, EL DEMANDANTE declara: que mediante el ofrecimiento de la cantidad expresada por la empresa PEQUIVEN, de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), la cual acepto y recibo en este acto, libre de constreñimiento alguno, la empresa PEQUIVEN acepto todos y cada uno de los alegatos, términos y declaraciones realizadas por PEQUIVEN en el presente acuerdo, y declaro que la misma queda exenta y libre de toda responsabilidad, así como sus Accionistas, sus Directores y sus Representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar, y reconoce que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a PEQUIVEN, a sus Accionistas, a sus Directores o a sus Representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en éste, ni por diferencia y/o complemento de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, previos y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, pago adicional por indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, prima día feriado, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales y/o patronales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensación variable, bono incentivo, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, permisos, asignación por vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida y su eventual consideración como salario, becas, club social, cuotas de colegios profesionales, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por PEQUIVEN de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, intereses moratorios sobre prestaciones y/o indemnizaciones, contribuciones de ahorros, daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, rehabilitación y/o entrenamiento, contribuciones y/o bonificaciones por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribución especial por incapacidad absoluta y permanente, subsidio por hogares y multihogares de cuidado diario, juguetes, bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, por fallecimiento de familiares, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuesen, legales o contractuales, gastos judiciales y honorarios de abogados y así es expresamente entendido y convenido. NOVENA: En este estado EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno, y por su propia voluntad, manifiesta en este acto, que desiste de la acción y procedimiento contenido en la presente causa signada con el No. GP02-L-2012-000584, así como también de cualquier acción por ante cualquier otra autoridad civil, penal, laboral, administrativa que tuviese o pretendiera intentar en contra de la mencionada empresa. DÉCIMA: En este estado PEQUIVEN, visto el pronunciamiento realizado por EL DEMANDANTE en esta cláusula, manifiesta su consentimiento en el mismo sin objeción alguna. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE en la persona de apoderado, libre de constreñimiento alguno y PEQUIVEN declaran que nada quedan a deberse y que cualquier cantidad de más o de menos que pudiera aparecer, quedará bonificada a la parte beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional y además declaramos que en todo caso renunciamos a cualquier reclamación pecuniaria a que pudiéramos tener derecho. Finalmente ambas partes solicitan al Despacho que homologue la presente Acta de Transacción como prueba del pago efectuado y le dé el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil .

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUATROCIENTOS MILBOLIVARES ( Bs. 400.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 04490999 a cargo de B.O.D. a nombre de la parte actora. ,La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

Abogado Apoderado de la Parte Actora

Abogado Apoderado de la Parte Demandada

GP02-L-2012-000584

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