Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Elena Dupuy Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Abril de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004723

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 23-04-05 a favor del ciudadano E.P.P.O. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 09.606.907, de 44 años de edad Estado civil soltero, nacido en Barquisimeto, de hijo de PASTOR PEÑA Y F.D.P. profesión Obrero oficio, 2 Instrucción , domiciliado en la carretera vieja vía a Yaritagua, sector el Palmar, Municipio Peña, Estado Yaracuy, casa de adobe, cercada de alambre, asistido por el profesional del derecho abogado M.M.. Por la presunta comisión del delito DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN AREAS O ECOSISTEMAS NATURALES, DE FAUNA S.E.E.N., previsto y sancionado en los artículos 43, 53, 58, 59 y 278 de la Ley Penal del Ambiente. A tal efecto observa:

En fecha 22-04-05 La Fiscalía VIGESIMA TERCERA en Materia Ambiental del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada O.S.L. puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano ante mencionado, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Guarda Nacional C1. (GN) CAMACARO PERALTA CARLOS y el DG. (GN) AGÜERO AGÜERO WILLIANS, adscrito al peaje S.P., pertenecientes al segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 47, del Comando Regional N°4, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en al carretera Nacional L.P., Sector la Miel, Municipio S.P. delE.L., dejando constancia de las siguientes actuaciones: El día 21 de abril del año en curso, a las 11 horas de la mañana, nos constituimos en comisión con destino ala finca S.T., con al finalidad de efectuar patrullajes a predios rústicos, donde se observo a Dos (2) personas específicamente donde queda ubicado el lote 13, el cual colinda con la Finca los Cuarzos, propiedad del ciudadano D.M., Parroquia Sarare, Municipio S.P. delE.L., quienes quedaron identificados como H.P.P.O. portador del la cedula de identidad N° 9.606.907, de 44 años de edad Estado Civil Soltero y residenciado en el Caserio el Palmar, Municipio Peña casa sin numero S/N, Estado Yaracuy, en compañía del adolescente J.R.M.L., portador de la cedula de identidad N° (indocumentado) de 14 años de edad residenciado en el Caserio el Palmar, Municipio Peña casa sin numero S/N, Estado Yaracuy, quienes efectuaban labores de Destrucción de Vegetación, de forma manual con un (01) machete con cancha de madera de color marrón con pedazo de teipe de color negro, Marca Bellota, Nro. 104 de 20 pulgadas, ocasionando daños como lo es el Desmatono, Tala y Quema de Vegetación Alta, Mediana y Baja en una superficie de 1/4 hectárea donde se efectuaron las especies comúnmente conocida como Orquídea, Araguaney, Cupón, Quinchoncho y otras especies herbáceas de la zona, interviniendo la zona protectora de un curso o Drenaje de agua de régimen intermitente, con una pendiente de 45 a 50 aproximadamente, por lo que se promedio a detener a los ciudadanos antes mencionados.

Fue puestos a la orden de la Fiscalía VIGESIMA TERCERA del Ministerio Público en Materia Ambiental, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía esta solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 256 del código orgánico procesal penal, así como Prohibición de la actividad origen del deterioro ambiental previsto en el articulo 24 ordinal 2do de la respectiva ley penal del ambiente. Y se continuara la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN AREAS O ECOSISTEMAS NATURALES, DE FAUNA S.E.E.N., en perjuicio del estado venezolano.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 23-04-05, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 30 DIAS del Código Orgánico Procesal Penal por ante la taquilla externa de presentación de imputado de este circuito judicial penal del estado y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° Presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla externa de este circuito judicial penal a partir del día 26-04-05 y MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTELATIVA DE LA PROHIBICIÓN DEL DETERIORO AMBIENTAL, a favor del ciudadano H.P.P.O., identificado plenamente en actas y LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN AREAS O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43, 53, 58, 59 y 278 de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1

Abg. L.E. DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria

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