Sentencia nº 178 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente Nº 10-0093

El 9 de marzo de 2010, el abogado H.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-1.875.229, actuando en su propio nombre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55, “en ejercicio de la potestad y obligación que [le] confieren los artículos 333 y 7 de la Constitución venezolana vigente (...)”, interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 Extraordinario del 13 de agosto de 2002.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado A.D.R..

Mediante sentencia N° 437 del 18 de mayo de 2010, la Sala acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para ese entonces.

El 19 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, para que se le diera el trámite correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 132 y siguientes de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 28 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 19 de octubre y el 16 de noviembre de 2010, el abogado H.P.G. solicitó que se admitiera el recurso de autos. En las fechas respectivas se dio cuenta en Sala.

El 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M.L., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas M.T.D.P., C.Z. deM., A.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A..

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

El 21 de enero de 2010, el abogado H.P.G., actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 Extraordinario del 13 de agosto de 2002, bajo los siguientes argumentos:

Que el artículo 177 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece “(…) con carácter evidentemente obligatorio, que la doctrina jurisprudencial dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (y también por las Salas de Casación Civil y Casación Penal del mismo Tribunal Supremo, ya que la norma no hace distinción y se refiere en sentido general a la ‘doctrina de casación’), deba ser aplicada obligatoriamente por los demás Tribunales de la República en otros casos distintos a aquel en el cual haya sido establecido el referido criterio jurisprudencial, utilizando para ello la vía de la analogía (…)” (negritas del escrito).

Que “(…) no obstante [que] la motivación del referido artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podría ser considerada loable en principio, ya que con la misma se trataría de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, tal disposición contraviene el principio constitucional de la autonomía decisoria del poder (sic) judicial (sic), establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera expresa contradice y por tanto viola, el dispositivo del artículo 335 eiusdem, el cual señala que las únicas decisiones que son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, son las interpretaciones que haga la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales (…)”.

Que “[a]parte del estancamiento que representaría la aplicación del impugnado artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el progreso jurídico, al impedir la positiva acción de la interpretación y desarrollo progresivos de la Ley y del derecho en general (…) dicho artículo está también en contradicción práctica y expresa rebeldía sobrevenidas contra el criterio emitido, con carácter vinculante constitucionalmente, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su reciente sentencia N° 1.380 de fecha 29 de Octubre de 2009 (…)”(negritas del escrito).

Conforme a los argumentos expuestos, pide que se declare la nulidad del Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por inconstitucional y que “(…) sea declarado de urgencia, tanto para su admisión como para su trámite y decisión, a cuyo efecto expresamente juro dicha urgencia conforme a la Ley (…)”.

II

DE LA ADMISIÓN

Visto que, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación mediante decisión del 19 de octubre de 2010 acordó remitir a esta Sala el expediente para que se le diera el trámite correspondiente, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento respecto de la admisión del recurso de autos, en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este órgano jurisdiccional no evidencia la existencia de ellas en el presente recurso; de manera que no advierte en su estudio preliminar esta Sala: 1) Que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; 2) Que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; 3) La falta de representación o legitimidad de los recurrentes; 4) Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos; 5) La cosa juzgada o litispendencia.

Por tanto, esta Sala admite el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia, en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Como consecuencia de dicha admisión, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo. A tales fines, remítase a los mencionados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisión. Igualmente, se ordena emplazar a los interesados mediante cartel.

Así mismo, se ordena la notificación del recurrente, ciudadano H.P.G., a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse dictado la decisión fuera del plazo que establece el artículo 132 eiusdem.

Finalmente, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las notificaciones ordenadas en el presente fallo, acuerde el emplazamiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 eiusdem, y continúe el procedimiento respectivo.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado H.P.G., en su propio nombre, contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice la citación y las notificaciones, libre el cartel de emplazamiento y realice los subsecuentes trámites.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 01 del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

G.M.G.A.

Magistrada

El Secretario

J.L.R.C.

Expediente Nº 10-0093

ADR/

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