Sentencia nº 1439 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Junio de 2002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

El 9 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación, remitió a esta Sala, expediente contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por el abogado H.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55, actuando en su propio nombre, contra: 1) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.121, de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.097 del 12 de diciembre de 2000; 2) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.181, de Crédito para el Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001; 3) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.204, de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001; 4) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.274, de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.194 del 10 de mayo de 2001; 5) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.279, de Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.202 del 22 de mayo de 2001; 6) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.327, de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.231 del 2 de julio de 2001; 7) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.440, de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.285 del 18 de septiembre de 2001; 8) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.437, de Espacios Acuáticos e Insulares, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.290 del 25 de septiembre de 2001; 9) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.290, de Ciencia Tecnología e Innovación, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.291 del 26 de septiembre de 2001; 10) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.436, de Puertos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.331 del 27 de septiembre de 2001; 11) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.446, de Aviación Civil, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.293 del 28 de septiembre de 2001; 12) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.478, del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.303 del 15 de octubre de 2001; 13) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.435, del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.317 del 5 de noviembre de 2001; 14) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.453, de Coordinación de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.318 del 6 de noviembre de 2001; 15) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.468, de Zonas Costeras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.219 del 7 de noviembre de 2001; 16) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.507, de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la Prestación de los Servicios de Distribución de Gas con F.D. y de Electricidad, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.219 del 7 de noviembre de 2001; 17) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.454, de Identificación, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.320 del 8 de noviembre de 2001; 18) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.380, de la Ley de la M.M. y Actividades Conexas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.221 del 9 de noviembre de 2001; 19) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.456, de Crédito para el Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5551 del 9 de noviembre de 2001; 20) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.506, de Comercio Marítimo, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5551 del 9 de noviembre de 2001; 21) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.509, de la Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.321 del 9 de noviembre de 2001; 22) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.511, de Organos de Investigación Científicas, Penales y Criminales, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5551 del 9 de noviembre de 2001; 23) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.523, de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5551 del 9 de noviembre de 2001; 24) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.505, de Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5553 del 12 de noviembre de 2001; 25) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.531, de Desarrollo de Guayana, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5553 del 12 de noviembre de 2001; 26) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.532, del Fondo Unico Social, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.322 del 12 de noviembre de 2001; 27) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.535, de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.332 del 26 de noviembre de 2001; 28) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.545, de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5553 del 12 de noviembre de 2001; 29) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.547, de Pequeña y Mediana Industria, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5552 del 12 de noviembre de 2001; 30) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.312, de Fortalecimiento del Sector Asegurador, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 31) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.469, de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 32) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.510, de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001; 33) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.512, de Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Organos de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 34) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.524, de Pesca y Acuacultura, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001; 35) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.526, de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5555 del 13 de noviembre de 2001; 36) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.528, de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 37) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.533, de Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 38) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.534, de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.332 del 13 de noviembre de 2001; 39) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.544, de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5557 del 13 de noviembre de 2001; 40) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.546, de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001; 41) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.550, de Fondos y las Sociedades de Capital de Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 42) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.551, de Procedimiento Marítimo, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 43) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.552, de Fondo del Crédito Industrial, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 44) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.553, del Estatuto de la Función Pública, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5557 del 13 de noviembre de 2001; 45) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.554, de Registro Público y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 46) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.555, de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 47) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.556, de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 48) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.557, de Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5557del 13 de noviembre de 2001; y 49) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.455, del Banco de Comercio Exterior. (BANCOEX), publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.330 del 22 de noviembre de 2001, dictados por el Presidente de la República, en C. deM., con base en la habilitación legislativa que le confirió la Ley Nº 4, emanada de la Asamblea Nacional, del 13 de noviembre de 2000, ello a los fines de pronunciarse sobre la acumulación solicitada por el abogado G.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 34.235, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a otros recursos de nulidad que cursan ante esta Sala.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DEL RECURSO DE NULIDAD

Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 5 de diciembre de 2001, el ciudadano H.P.G., demandó la nulidad de un conjunto de cuarenta y nueve (49) Decretos Leyes, dictados por el Presidente de la República por la delegación legislativa efectuada por la Asamblea Nacional, en su Ley Nº 4 del 13 de noviembre de 2000.

Sostuvo el recurrente que los citados Decretos Leyes son inconstitucionales, por violar el derecho de participación de los ciudadanos venezolanos, ya que no fueron sometidos antes de su promulgación, a la consulta y publicación exigida en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Administración Pública, en el artículo 4 de la Ley Nº 4 del 13 de noviembre de 2000 y en los artículos 6, 62, 70 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, demandó la nulidad de todo el paquete de Decretos Leyes, antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El 6 de diciembre de 2001, el ciudadano H.P.G. consignó escrito de reforma del libelo de demanda.

En esa misma oportunidad fueron recibidos los autos por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

Por auto del Juzgado de Sustanciación del 19 de diciembre de 2001, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del ciudadano Presidente de la República, del Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo y del Procurador General de la República y se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 22 de enero de 2002 fue librado el cartel de llamamiento a los interesados, el cual fue retirado el 24 de enero de 2002, publicado el 28 de enero de 2002 y consignado en autos el 29 de ese mismo mes y año.

Mediante escrito presentado el 1 de abril de 2002, el abogado G.A.A., actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, solicitó la acumulación de los siguiente expedientes: 1) Expediente Nº 01-2584, contentivo del Recurso de nulidad incoado por E.F.S.F. y J.E.G.A., contra la Ley que Crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica; 2) Expediente Nº 01-2606, contentivo del Recurso de nulidad incoado por H.P.G., contra la Ley de Contrato de Seguro; 3) Expediente Nº 01-2640, contentivo del Recurso de nulidad incoado por W.P.P., contra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 4) Expediente Nº 01-2766, contentivo del Recurso de nulidad incoado por H.P.G., contra todos los Decretos Leyes; 5) Expediente Nº 01-2770, contentivo del Recurso de nulidad incoado por C.E.T. y otros, contra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Hidrocarburos; 6) Expediente Nº 01-2810, contentivo del Recurso de nulidad incoado por C.F.C., contra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 7) Expediente Nº 01-2747, contentivo del Recurso de nulidad incoado por R.P.B., contra la Ley de Zonas Costeras; 8) Expediente Nº 01-2850, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FEDECAMARAS, contra todos los Decretos Leyes; 9) Expediente Nº 01-2861, contentivo del Recurso de nulidad incoado por L.M.G. y otros, contra la Ley de Estatuto de la Función Pública; 10) Expediente Nº 01-2880, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FEDEAGRO, contra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 11) Expediente Nº 01-2881, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FENAPESCA, contra la Ley de Pesca y Acuacultura; 12) Expediente Nº 02-162, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FEDENAGA, contra la Ley de la Tierras y Desarrollo Agrario; 13) Expediente Nº 02-265, contentivo del Recurso de nulidad incoado E.F.S.F. y J.E.G.A., contra la Ley General de Puertos; 14) Expediente Nº 02-302, contentivo del Recurso de nulidad incoado E.F.S.F. y J.E.G.A., contra la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; 15) Expediente Nº 02-308, contentivo del Recurso de nulidad incoado por J.R.R., contra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 16) Expediente Nº 02-309, contentivo del Recurso de nulidad incoado por ASOGATA, contra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y 17) Expediente Nº 02-311, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FEDENAGA, contra la Ley de Tierras.

Alegó el representante de la Procuraduría General de la República que entre todas las causas, antes referidas, existe conexión, ya que el objeto de impugnación es similar, el fin perseguido es el mismo, ya que de lograrse la nulidad del conjunto de leyes abarcaría la nulidad de las leyes en particular y porque existe identidad de sujeto, puesto que invocaron los recurrentes un interés colectivo o difuso y por la propia naturaleza de acción popular de la demanda incoada.

Por auto del Juzgado de Sustanciación del 9 de abril de 2002, se acordó pasar el expediente a Sala a los fines de pronunciarse sobre la acumulación planteada.

El 9 de abril de 2002, se pasó el expediente a Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U..

Por escrito del 11 de abril de 2001, el ciudadano H.P.G. consignó escrito de promoción de pruebas.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de diversas causas, por parte del representante de la Procuraduría General de la República, para lo cual observa:

Mediante la Ley Habilitante Nº 4, del 13 de noviembre de 2000, la Asamblea Nacional delegó al Presidente de la República la facultad de dictar los Decretos Leyes contenidos en dicha ley.

Enmarcado en la Ley Habilitante Nº 4, antes mencionada, el Presidente de la República dictó cuarenta y nueve (49) Decretos con Rango y Fuerza de Ley, los cuales, han sido objeto de impugnación ante esta Sala, bien separadamente o bien en su totalidad.

Así, observa esta Sala que de las diecisiete (17) demandas de nulidad, cuya acumulación es solicitada, sólo dos (2) están referidas a la totalidad de los Decretos Leyes, utilizando el mismo argumento central de derecho, a saber, la violación del derecho de participación de los ciudadanos por falta de consulta y publicación previa del texto del proyecto de Decreto Ley y son las referidas al caso de autos y a la contenida en el expediente 01-2850.

Esas dos demandas (01-2766 y 01-2850) incoadas contra los cuarenta y nueve (49) Decretos Leyes, se encuentran en una fase del proceso similar, puesto que ambas han sido admitidas, se han verificado las notificaciones ordenadas, el llamamiento a los terceros, han promovido pruebas las partes y el lapso de promoción y evacuación no se encuentra vencido.

Por su parte las otras quince demandas (01-2584, 01-2606, 01-26-40, 01-2770, 01-2810, 01-2847, 01-2861, 01-2880, 01-2881, 02-162, 02-265, 02-302, 02-308, 02-309 y 02-3011) están dirigidas a impugnar por separado, algunos de los Decretos Leyes dictados con ocasión a esa Ley Habilitante Nº 4, por lo que no puede hablarse de un objeto idéntico entre todas esas causas. Además, aprecia la Sala que los argumentos de derecho difieren sustancialmente entre cada una de las demandas, puesto que están dirigidos a cuestionar artículos específicos del cuerpo normativo y no necesariamente su totalidad. Finalmente, esas quince demandas se encuentran en etapas procesales distintas, ya que algunas están en fase probatoria, otras en fase de admisión, otras en fase de notificación.

Ahora bien, considera esta Sala que respecto a las demandas de nulidad dirigidas a impugnar todos los Decretos Leyes, existe coincidencia con el objeto de la pretensión y coincidencia de títulos, por lo que en acatamiento al principio de economía procesal y a los fines de evitar posibles sentencias contradictorias declara procedente lo solicitado por el abogado G.Á.A., y por ende acuerda la acumulación de la causa contenida en el expediente 01-2850 al expediente 01-2766. Así se declara.

Respecto a las otras quince demandas de nulidad contenidas en los expedientes 01-2584, 01-2606, 01-2640, 01-2770, 01-2810, 01-2847, 01-2861, 01-2880, 01-2881, 02-162, 02-265, 02-302, 02-308, 02-309 y 02-3011, no procede la acumulación a las contenidas en los expedientes 01-2766 y 01-2850, por tratarse de diferentes objetos de impugnación, además de encontrarse las causas en etapas distintas del proceso que, lejos de coadyuvar al principio de celeridad y economía procesal, causarían un retardo innecesario. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - PROCEDENTE la solicitud de acumulación propuesta por el abogado G.Á.A., actuando en su carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de las demandas de nulidad ejercidas por el abogado H.P.G., actuando en su propio nombre y la incoada por el ciudadano P.C.E., actuando en su carácter de Presidente de FEDECAMARAS, contra 49 Decretos Leyes dictados por el Presidente de la República, referidos en el encabezamiento de la presente decisión. En consecuencia, se acumula la causa contenida en el expediente 01-2850 en la contenida en el expediente 01-2766.

  2. - IMPROCEDENTE la acumulación de las demandas de nulidad contenidas en los expedientes 01-2584, 01-2606, 01-2640, 01-2770, 01-2810, 01-2847, 01-2861, 01-2880, 01-2881, 02-162, 02-265, 02-302, 02-308, 02-309 y 02-3011 en los expedientes 01-2766 y 01-2850.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de junio de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D. Ocando

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 01-2766 y 01-2850

IRU

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