Sentencia nº 1768 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

EN SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

Mediante escrito presentado el 27 de enero de 2011, el ciudadano H.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 1.875.229, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 55, actuando en su propio nombre, interpuso, ante esta Sala Constitucional, acción de nulidad parcial por inconstitucionalidad, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6009, extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.

El 1° de febrero de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 1° de marzo de 2011, esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer de esta acción, procedió a su admisión y ordenó remitir los autos al Juzgado de Sustanciación.

El 12 de enero de 2011, el ciudadano R.M.M.M., titular de la cédula de identidad número 9.649.681, asistido por el abogado G.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.644, interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad, ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6009, extraordinario, del 17 de diciembre de 2010. El 19 de enero de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se asignó a dicha causa el expediente número 11-0063. El 12 de mayo de 2011, mediante sentencia número 685, se admitió la acción de nulidad incoada, se negó la medida cautelar solicitada y se ordenó acumular la referida demanda de nulidad al expediente signado con el número 11-143, por lo que se suspendió su tramitación, hasta tanto la causa acumulada se encuentre en el mismo estado, conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.

El 13 de enero de 2011, los abogados E.D.N.A. y R.G.R.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.006 y 48.867, actuando en nombre propio, presentaron escrito contentivo de la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 3 de Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6009, extraordinario, del 17 de diciembre de 2010. El 19 de enero de 2011, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se asignó a dicha causa el expediente número 11-0070. El 28 de febrero de 2012, esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 154, admitió la demanda incoada y acumuló la demanda de nulidad ejercida al expediente signado con el número 11-0143, por lo que se suspendió la tramitación del mencionado expediente, hasta tanto la causa acumulada se encuentre en el mismo estado, conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 de marzo de 2011, el abogado H.P.G. solicitó, conforme a lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar los respectivos oficios de notificación a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Nacional, así como también el cartel de emplazamiento a los interesados. Dicho pedimento fue ratificado mediante diligencias presentadas el 31 de marzo y el 7 de abril de 2011.

El 26 de abril de 2011, el abogado H.P.G. retiró de la Secretaría de la Sala Constitucional, el cartel de notificación para emplazar a los interesados a los fines de su publicación, la cual se efectuó en el diario El Nacional y fue consignado en el expediente el 28 de abril de 2011.

El 14 de junio de 2011, el abogado H.P.G. solicitó a esta Sala Constitucional que procediera a librar los respectivos oficios de notificación a la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo, la Procuradora General de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional.

El 29 de junio de 2011, el abogado H.P.G. solicitó al Juzgado de Sustanciación la notificación del ciudadano R.M.M.M., parte accionante de la demanda que se tramita en el expediente número 11-0063, así como también, que se expidieran los respectivos oficios de notificación a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Nacional.

El 10 de agosto de 2011, el abogado H.P.G. ratificó su solicitud anterior y, con ello, requirió que se expidiera el cartel de emplazamiento a los interesados en el juicio acumulado, ya que en el cardinal 5 del Capítulo VI de la sentencia mediante la cual admitió dicha demanda, se hacía depender el lapso de comparecencia del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República ‘…a partir de la publicación del cartel…’ y, no obstante ello, en dicha sentencia no aparece en forma expresa la orden de emisión de dicho cartel. Alegó ser parte interesada en el cumplimiento de los trámites y requisitos procesales dentro del juicio acumulado, ya que del buen trámite y cumplimiento de los actos procesales en dicho expediente, dependía la continuación del juicio atrayente, intentado y tramitado en el expediente número 11-0143.

El 15 de noviembre de 2011, el abogado F.S.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.606, actuando en representación del Presidente de la Asamblea Nacional, consignó escrito de defensas de fondo correspondiente al presente recurso y solicitó que la demanda se declare sin lugar. En esa misma fecha, el abogado J.Á.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.445, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, consignó escrito mediante el cual solicitó que se declare sin lugar la presente acción de nulidad.

El 25 de octubre de 2012, el abogado E.D.N.A. mediante diligencia, desistió de la acción de nulidad incoada, en razón de que, el 17 de junio del mismo año, ésta perdió su vigencia temporal, por lo que manifestó que perdió el interés procesal.

Constituida esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de mayo de 2013, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, por motivo de salud, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este m.T. para que se separara temporalmente del cargo, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio del caso, pasa esta Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

Se advierte que la presente causa nunca alcanzó el estado de sentencia, ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, la causa que previno, es decir, la tramitada bajo el expediente número 11-0143, se paralizó el 12 de mayo de 2011, oportunidad en la cual se ordenó la acumulación de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano R.M.M.M., la cual fue tramitada en el expediente número 11-0063, sin que las causas acumuladas hayan alcanzado el mismo estado procesal.

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”.

Precisado lo anterior, de la revisión de las actas correspondientes a los expedientes acumulados, se advierte que la última actuación de impulso procesal de las partes accionantes de la presente acción de nulidad, corresponde a la diligencia presentada, el 10 agosto de 2011, por el abogado H.P.G., mediante la cual expuso: “ratifico la solicitud anterior y con ello que se expidiera el cartel de emplazamiento a los interesados en el juicio acumulado emplazamiento a los interesados en el juicio acumulado, ya que en el cardinal 5 del Capítulo VI de la sentencia mediante la cual admitió dicha demanda se hacía depender el lapso de comparecencia del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República… ‘a partir de la publicación del cartel’…”.

Por tanto, como quiera que la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y que se produjo después de la admisión pero antes de que la causa estuviera en estado de sentencia, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar consumada la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.

Vista la anterior decisión esta Sala considera inoficioso pronunciarse el desistimiento del abogado D.N.A. planteado el 25 de octubre de octubre de 2012.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos H.P.G., R.M.M.M., E.D.N.A. y R.G.R.L., identificados supra, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6009, extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. Nro. 11-0063, 11-0070 y 11-0143

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