Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de Julio de 2013

203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000293

Parte demandante: H.M.P., titular de la cedula de identidad N° 18.043.603

Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: ANYELIT PINZON Y D.R. inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 156.130 y 168.655 respectivamente

Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

CORPORACION INLACA, C.A.

Abogada: THAIDIS CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.881

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Julio de 2013, comparecen a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, las abogados en ejercicio ANYELIT K.P.M. y D.R.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 17.776.565 y V-17.171.081, inscritas en el I. P. S. A., bajo los Nros 153.130 y 168.655, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano H.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.043.603, suficientemente identificado en autos, por una parte, quien en lo adelante se denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra, la abogado O.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-20.698.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.018, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que consigno en este acto marcado con la letra “A”, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar con el fin de llegar a un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: H.A.M.M., reclama a CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, indemnización por despido justificado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día Veintiséis (26) de Enero de 2013, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte, CORPORACIÓN INLACA, C.A, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a H.A.M.M., no le corresponde el pago de las cantidades demandadas a la empresa, por los conceptos reclamados, o sea, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, indemnización por despido justificado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige las relaciones laborales entre LA EMPRESA y sus TRABAJADORES., de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO:No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y en este acto representado por sus Apoderadas Judiciales quienes son conscientes acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de los derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual que le corresponde a su representado), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante cheques signados con los números: 00381190 y 00381202 emitidos del Banco Provincial, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2013 por los siguientes conceptos: TARJETA FIJA: 7, Bs. 42,00; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LOTTT: 425 días, Bs.141.733,37; PAGO INTER. S/PREST. Bs. 2.386,91; DIF. PREST. ANTIGÜEDAD LOTTT 10 días, Bs.2.948,00; VACACIONES FRACCIONADAS 18,333 días, Bs.3.629,93; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 46,667 días, Bs. 9.240,07; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN Bs. 12.912,00; DIFERENCIAS DE UTILIDADES Bs. 1.945,00; BONIFICIACION UNICA Y ESPECIAL: Bs. 7.018,34, Total asignaciones: Bs. 1733247,62. Menos las siguientes deducciones: L.V.H, Bs.148,57; INCE Bs. 31,25; DESCUENTO DE TARJETA FIJA: Bs. 42,00; CUOTA SINDICAL: Bs. 0,99; CRECERVAL: BS. 1760,00; HCM EXCESO (HUMANITAS) Bs. 0,10; ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 115.090,00; DESCUENTO POR SOBREGIRO: Bs. 6.125,88. Total deducciones: Bs. 123.247,63. CANTIDAD EMBARGADA. BS. 14.795,69. Total neto a recibir: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Asimismo ambas partes reconocen que de conformidad con el oficio N° JMS5-664-2013 relacionado al expediente N° GH0A-X-2013-000053 por divorcio contencioso interpuesto por EDMARY MARIED M.F. contra H.A.M.M., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de esta Circunscripción Judicial ordenó el embargo del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad acreditada por prestaciones sociales, y en cumplimiento a dicha orden, LA EMPRESA, procede a retener la cantidad de Catorce Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 14.795,69), mediante cheque N° 00381227 de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2013, la cual será depositada a favor del Tribunal. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que la EX TRABAJADORA, le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, con ocasión a sus prestaciones sociales, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los anteriormente expuestos, que suman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Asimismo EL EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, con motivo de las prestaciones sociales devengadas de la relación de trabajo existente entre LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA EX TRABAJADORA a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, con relación al pago de sus prestaciones sociales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno con relación al pago de sus prestaciones sociales derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a H.A.M.M., de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), menos las deducciones por concepto de embrago sobre prestaciones sociales, mediante cheques signados con los números: 00381190 y 00381202 emitidos del Banco Provincial, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2013, a nombre del ciudadano H.A.M.M., los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR, mediante sus Apoderadas Judiciales a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación única y especial cancelada de que se describe en las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SÉPTIMA: EL EX TRABAJADOR, mediante sus apoderadas judiciales declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras vigente y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente procedimiento, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes.

LA JUEZ,

LA APODERADAS DE LAPARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA,

LASECRETARIA,

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