Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 02.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA.-H.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.368, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente.------------------------------

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.- A.R.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.217, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.007, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, representación que consta en Poder Especial agregado al folio 09 del presente expediente.---------------------------------------------

PARTE DEMANDADA.- S.Y.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.292, domiciliada en Residencias la Floresta, segunda etapa, Edificio H, segundo piso, Apartamento 2-1, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, Estado Mérida, quien fue citada en fecha 28 de julio de 2008, según boleta de citación que obra inserta al folio setenta y cinco (75) del presente expediente. –----------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.- J.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.889, con domicilio procesal ubicado en la Av. G.P.F., C.C. El Solar, local 6, Mérida, Estado Mérida. -------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Apoderada Judicial del ciudadano: H.P.Q., en su carácter de padre y representante legal de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de julio del año dos mil ocho (2008), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación de la ciudadana: S.Y.M.E., para lo cual libra Boleta de Citación, Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en cuanto a los Bonos Especiales los mismos serán fijados una vez que este demostrada la capacidad económica de la demandada.--

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe la solicitud presentada por la Apoderada Judicial del ciudadano: H.P.Q., en su carácter de padre y representante legal de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana S.Y.M.E., ya identificada, donde refiere la apoderada judicial del solicitante que en fecha 04 de marzo de 2008, comparecieron ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida su representado y la ciudadana S.Y.M.E., donde de común acuerdo y luego de haber sido orientados sobre su difícil situación familiar, decidieron que sus hijos fueran a vivir con su progenitor, quedando la custodia y vigilancia de los mismos bajo su responsabilidad, al mismo tiempo dejaron sin efecto la Obligación de Manutención establecida en el año 2005, en el expediente Nº 12.936 de Divorcio 185 A, siendo los adolescentes informados sobre el contenido del expediente administrativo y las Medidas de Protección acordadas en el, refiere que en fecha 27 de marzo de 2008, la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la tramitación de la homologación del convenio sobre ejercicio de custodia y vigilancia a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, lo cual se hizo efectivo en fecha 13 de mayo de 2008, ahora bien el padre de los referidos adolescentes siempre ha cumplido con sus deberes y obligaciones como padre responsable, siendo el caso que hoy en día las obligaciones como padre se le han multiplicado, ya que contrajo nuevas nupcias, de cuya unión matrimonial ha nacido un niño que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, el cual tiene derecho a recibir los mismos beneficios que sus adolescentes hijos y su esposa, además de los gastos propios personales que tiene, por lo que no le alcanza el dinero, al punto que con sacrificio cumple con sus obligaciones como persona responsable que es, indica que además ha tenido que someterse a exámenes médicos y colaborar en el tratamiento medico quirúrgico de un hermano, por lo que en repetidas oportunidades su mandante le ha solicitado a la madre de sus adolescentes hijos que aporte dinero para los gastos de manutención de los mismos, pero esta se niega en todo momento a aportar dinero para contribuir a sufragar los gastos que sus hijos requieren, medicinas, implementos y equipos que los estudiantes hoy en día deben utilizar para el rendimiento y actualización en todas las materias. Reitera que la madre de los adolescentes hijos de su mandante no quiere reconocer que la obligación de mantener a los mismos es compartida, asimismo indica que la referida ciudadana es comerciante, vende ropa y tiene un vehículo destinado al servicio de taxi , por lo que tiene un trabajo que le genera suficientes ganancias, sin embargo argumenta que esa no es su obligación diciéndole a su representado que vaya a ver como se las arregla, que ella va a vivir su vida, pero no va a dar ni un centavo y que si sigue molestándola va a vender el apartamento y los puestos de venta en el Mercado Murachí de Mérida, y se va a ir de Mérida con su pareja. Razón por la cual solicita que la obligación de manutención a favor de sus hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRE, sea judicialmente fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 800,00) tomándose en consideración el elevado costo de la vida, la inflación de la moneda como consecuencia de la galopante devaluación de nuestro signo monetario, hecho notorio y público, solicito que en dicha cantidad debe preverse su ajuste o corrección monetaria en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, para imputarlas cada año a las obligaciones de manutención futuras. Solicito al Tribunal fijar para los meses de agosto y diciembre dos bonos especiales para útiles y uniformes escolares, y gastos decembrinos en ocasión a tales fechas, cada uno por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 1.600,00) los cuales aumentarán en un diez por ciento (10%), igualmente solicito que la madre aporte para los gastos extraordinarios que puedan presentárseles a los adolescentes. Solicito de manera urgente en beneficio de los prenombrados adolescentes y a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, por cuanto existe riesgo manifiesto de que la madre de los adolescentes, no cumpla con dicha obligación, Medidas Cautelares sobre bienes propiedad de la demandada. Solicito Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el Nº H-2-1, Segunda II etapa, integrante del Edificio H, del Conjunto Residencial la Floresta, en Jurisdicción del Municipio J.R.S. (hoy Lasso de la Vega) Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicado en el segundo piso del mencionado edificio, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en documento de propiedad. Solicito a la Juez adoptar las medidas que juzgue conveniente por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o mas, a criterio de la ciudadana Jueza, en beneficio del Interés Superior de los prenombrados adolescentes. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 8, 30, 365, 368, 372, 376, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el acto de la contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se hizo presente la parte demandada, ciudadana S.Y.M.E., asistida de abogado, y consigno escrito de contestación a la solicitud en cuatro (04) folios útiles, más cinco (05) anexos. El Tribunal abre el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes. Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra en Término para decidir en la presente causa.-------------------------------

CAPITULO TERCERO

Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa este Tribunal analizar los elementos probatorios que obran en autos.--------------------------------------------------------------------------------

CONCLUSIONES

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente el monto o quantum con lo que la madre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente, por lo que el padre y la madre tienen las responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que la madre que no tiene sus hijos a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación de Manutención, el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir, en las necesidades e interés del niño, niña o del adolescente que la requiera, la capacidad económica de la madre obligada, el principio de la unidad de la filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social; así lo establece el artículo 369 Ejusdem. El primero de los requisitos antes señalados debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos adolescentes, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrollen en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcancen una plena adultez. ---------------------------------

Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.--------------------------.

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente la partida de nacimiento de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, los cuales se encuentran en plena etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico integral, para garantizarles un nivel de vida adecuado .---------------

TERCERO

La madre obligada, ciudadana S.Y.M.E., contesto la solicitud, manifestando que niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos narrados como en el derecho explanado en el escrito libelar, por ser totalmente falso, que se halla negado a ayudar a sus hijos prueba de ello es que paga sus estudios en un colegio privado, niega, rechaza y contradice que no es comerciante, que tuvo hasta el mes de diciembre un puesto arrendado, de venta de ropa en el mercado Murachi, propiedad este de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tuvo que entregar a la Alcaldía, motivado a la situación que se presento con sus hijos, por lo que no tiene un trabajo estable que genere ganancias, como lo asegura la parte demandante, indica que tiene un vehículo con placas taxi, pero no puede trabajar con el, hasta tanto no se asocie a una línea de cooperativa de taxis legalmente constituida, lo tiene estacionado en el edificio. Niega, rechaza y contradice la pretensión del demandante, ya que no tiene ingresos, pero cumple con sus obligaciones como antes lo señalo y de forma ininterrumpida, señala que en los actuales momentos es estudiante regular del programa de formación de Educadores y Educadoras (PNFE) Misión Sucre, Universidad Bolivariana de Venezuela, cursante del tercer semestre de Educación Integral Bolivariana, asimismo asiste a curso de manicure y pedicure en busca de aprender un oficio y de esta forma obtener ingresos para continuar cumpliendo con sus obligaciones con sus dos hijos, además de sus gastos personales. Niega, rechaza y contradice la estimación de la demanda, por último solicito se fije la Obligación de Manutención, porque en ningún momento se ha negado, ni se negara a cumplir con lo que fije este d.T.. Consignando con su escrito de contestación a la solicitud una serie de recibos de pago de colegio y otros gastos necesarios------------------------------------------------------

Dentro del lapso legal de pruebas la madre obligada, ciudadana S.Y.M.E., no promovió pruebas por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora.----------------------------------

CUARTO

La apoderada de la parte solicitante, abogada A. R.S. en su oportunidad legal ratificó consigno pruebas documentales que el tribunal a continuación valora: 1.- Partida de nacimiento de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, las cuales corren insertas a los folios once (11) y doce (12) en el presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedidos por funcionario legalmente autorizados para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y son documentos probatorios de filiación. 2.- Partida de Nacimiento del n.O.N., de 8 meses de edad, documento que prueba la filiación paterna y de conformidad con el articulo 373 de la Lay Orgánica para la Protección del niño y adolescente, la cual evidencia el equiparamiento con respecto a los otros hijos, y así se valora. 3.- Consigno copia certificada de la homologación sobre el ejercicio de la custodia documento publico al cual se le atribuye valor probatorio y se aprecia en todo el merito probatorio que la ley le atribuye al documento publico vigente. 3.- Las facturas de diversas compras de ropa y calzado; recibos de condominio, servicios públicos, servicios médicos, laboratorios; resumen clínicos y gastos clínicos son emitidos por terceros no interviniente en la presente causa, no fueron tachados ni impugnados por lo que el tribunal le da el valor de indicios de gastos necesarios para la manutención y mantener un nivel de vida de los adolescentes de autos ------------------------------------------

SÉPTIMA

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, se observa que los adolescentes están bajo la custodia del padre solicitante los cuales requieren satisfacer una serie de necesidades básicas para su manutención; por lo que se hace necesario que esta juzgadora establezca el quantum previo análisis de la relación de ingresos y egresos de la ciudadana S.Y.M.E., la cual manifestó en el escrito de la contestación a la solicitud que contribuye con el pago del colegio privado de sus hijos que no cierto que tenga la capacidad económica que se le señala pero sin embargo en la etapa probatoria no trajo a los autos prueba alguna que evidencie sus dichos y que prueben su incapacidad para cumplir con su deber de manutención a sus hijos que así lo demandan, y poder contribuir de una manera más efectiva al mantenimiento de los mismos, quienes se encuentran en una etapa de desarrollo, que de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente los padres tienen la obligación natural y legal de contribuir con sus hijos de manera efectiva para que pueda alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres, de conformidad con uno de los requisito establecidos en el articulo 369 eusdem en la equidad de genero en las relaciones familiares; por lo que comprobada la capacidad económica de la misma y las necesidades de los adolescentes, se han cumplido los extremos que son necesarios considerar por la jueza, para que proceda a la fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Dándole cumplimiento al segundo parágrafo del articulo 5 de la ley especial “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales y, irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar mantener, y, asistir material moral y afectivamente a sus hijos e hijas”. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano H.P.Q., ya identificado en contra de la ciudadana S.Y.M.E., igualmente identificada a favor de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente. En consecuencia se fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,00) mensuales, con lo que la madre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de sus hijos. Igualmente se fija un bono especial por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año; para que la madre contribuya con los gastos escolares y decembrinos de los adolescente de autos. Estas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional sobre el incremento del sueldo de la madre obligada en un quince por ciento (15%) en la Obligación de Manutención y Bonos Especiales antes fijados, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Igualmente se acuerda El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y extraordinarios, dejando sin efecto la Obligación Provisional establecida. Se exhorta a la parte solicitante que aperture una cuenta de ahorros a favor de los adolescentes de autos a los fines de que la obligada alimentaria deposite la obligación de manutención y bonos especiales establecidos. Así se decide.------------------------------------PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, treinta (30) días de septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las diez de la mañana.

SRIA

EXP. Nº 19490

GYJ / asim

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