Decisión nº 054 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y Ezequiel

Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín 18 de Marzo de 2010

199º Y 151º

PARTES:

• DEMANDANTE: H.R.L.G., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.011.961, asistido en este acto por el Abogado: J.C.S.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 61.002.

• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

• EXPEDIENTE N°: (10.310)

Mediante escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 23 de Febrero de 2010, por el Ciudadano: H.R.L.G., anteriormente identificado la cual solicita su: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:

“Es el caso que cuando fui presentado por mis padres por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín de este mismo Estado, en fecha 12 de Febrero del año 1.981, transcribieron en el acta numero 220, libro 5, tomo 1, folio 273, del año 1.981, en la trascripción al libro de acta repitieron dos veces la letra R con error material consistente en HENRRY, señalándose que lo correcto debió haberse inscrito HENRY, sin RR, SOLA UNA VEZ HENRRY y NO como aparece en la referida acta, tal como se evidencia en la copia certificada que anexo marcada con la letra “A”, e igualmente se anexa copia de mi cedula de identidad; a los fines de que este honorable juzgador, evidencie la forma correcta en que indique mi nombre como es H.R.L.G.… Por los razonamientos antes expuestos y con fundamento en la normativa legal antes señalada solicito que se ordene la rectificación de la partida legal antes señalada solicito que se ordene la rectificación de la partida de nacimiento inserta en el acta numero 220, libro 5, tomo 1, folio 273, del año 1.981, a la primera autoridad Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas, con la finalidad que sea inserta la sentencia que ordene la rectificación del error material, tal como lo prevé el articulo 774 ejusdem …(Omisiss)…

En fecha 24 de Febrero de 2010 se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos: a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley. b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes. c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil. Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la Partida de Nacimiento del ciudadano: H.R.L.G., donde dice: HENRRY, debe decir: HENRY, que es el nombre correcto del solicitante, tal como se evidencia en la copia certificada que anexo marcada con la letra “A”. en fecha 12 de Febrero del año 1.981, acta numero 220, libro 5, tomo 1, folio 273, del año 1.981 de los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Dieciocho (18) de Marzo del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:

AGB. L.R. FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO:

Abg.G.J.C..

En la misma fecha siendo las (10:20 am) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

EL SECRETARIO:

Abg. G.J.C.

ABG. LRFG/FV

Expediente N°: 10.310

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