Sentencia nº 275 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de octubre de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 28 de septiembre de 2016, el abogado E.E.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.087, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo (Provisorio) con competencia para actuar, entre otras, ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme designación efectuada según Resolución N° DDPG-2010-0224 del 29 de noviembre de 2010, en virtud del mandato contenido en el artículo 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ejerciendo la representación del ciudadano H.R.G., titular de la cédula de identidad N° 8.990.615, interpuso acción de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración que incoara el prenombrado ciudadano en fecha 29 de marzo del año en curso, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 013157 del 17 de febrero de 2016, emanada del citado Ministro, mediante la cual resolvió “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Teniente Coronel [accionante] (…). SEGUNDO: CERRAR el C.d.I. iniciado.” (Folio 19 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0525/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR