Decisión nº 3E-020-06 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPrescripcion De Pena

Los Teques, 16 de MARZO de 2009

198° y 150°

CAUSA Nº 3E020-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: H.A.L.B., cédula de identidad nro. V-14.850.318, nacido en fecha 30-8-1977.

DEFENSA: Defensor Público nro. 9 del estado Miranda y sede en Los Teques.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

VÍCTIMA: D.R.S.V..

PENA: 6 meses y 15 días de prisión y penas accesorias de ley, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas culposas, sancionado en el artículo 422.2º del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem.

Visto el cómputo de pena publicado, en fecha 16 de junio de 2006, en la presente causa seguida al ciudadano H.A.L.B., se procede en consecuencia a emitir pronunciamiento de conformidad con lo que establece el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en la competencia atribuida por el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en tal sentido, se observa:

I

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

El ciudadano H.A.L.B. fue detenido, en fecha 7

de diciembre de 2003, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Miranda.

En fecha 8 de diciembre de 2003 el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, ordenó la libertad del aprehendido, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de mayo de 2005 el Tribunal de Control nro. 1 de este Circuito y sede, admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y ordenó abrir el juicio oral y público.

En fecha 11 de enero de 2006, el Tribunal Unipersonal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, publicó, texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano H.A.L.B., portador de la cédula de identidad nro. V-14.850.318, imponiéndole la pena de 6 meses y 15 días de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas culposas, sancionado en el artículo 422.2º del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem.

El 17 de mayo de 2006 el Tribunal de Juicio ordena la remisión del expediente a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución.

En fecha 16 de junio de 2006, se reciben las actuaciones en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, y se publica cómputo de la pena, por lo que se precisa que el ciudadano H.A.L.B. cumplió de la pena, 1 día, y, en tal sentido, le resta por cumplir, 6 meses y 14 días.

En la misma fecha, 16 de junio de 2006, este Tribunal ordena, al

Ministerio del Interior y Justicia, la elaboración de examen psicosocial a los fines del otorgamiento, a favor del penado, de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Consta al presente expediente que el penado se presentó, por última vez, en fecha 24 de noviembre de 2006, según se evidencia al folio 155 de la pieza II.

En fecha 17 de septiembre de 2007 se recibe en este Tribunal, informe técnico practicado al penado, el cual concluye en forma favorable al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 20 de septiembre de 2007 este Tribunal ordena la citación del penado; nuevamente en fechas 23 de noviembre de 2007 y 26 de febrero de 2008, se ratifica la orden de comparecencia librada al penado.

II

DE LA PENA CUMPLIDA

Como se advierte de lo supra indicado, en fecha 16 de junio de 2006 se publicó cómputo de la pena cumplida por el ciudadano H.A.L.B., donde se precisó que éste cumplió, efectivamente privado de libertad, un tiempo de 1 día, faltándole por cumplir, de la pena de 6 meses y 15 días de prisión a la que fue condenado, un tiempo de 6 meses y 14 días.

III

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIR

El artículo 112 del Código Penal, que regula lo atinente a la prescripción de la pena, a la letra señala:

Artículo 112. Las penas prescriben así:

1. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

(…omissis…)

Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa.

(…omissis…)

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.

(…omissis…). Subrayado del tribunal.

A los fines de precisar, en la causa sub examine, y conforme a la norma antes inserta, la prescripción de la pena, tenemos:

PRIMERO

Como se precisó anteriormente, el penado H.A.L.B. cumplió efectivamente de la pena impuesta, un tiempo de 1 día, y condenado como lo fue a cumplir la pena de 6 meses y 15 días de prisión, le faltaba por cumplir, un tiempo de 6 meses y 14 días.

SEGUNDO

Se registra como última presentación del penado, la ocurrida en fecha 24 de noviembre de 2006.

TERCERO

Según la norma antes inserta, la pena prescribe por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo, en este caso, 6 meses y 14 días, más la mitad de este tiempo, 3 meses y 7 días, nos da un tiempo de prescripción de la pena de 9 meses y 21 días; por lo que, contando el tiempo de prescripción desde el día 24 de noviembre de 2006, fecha que se registra como última presentación del penado, se tiene que, a la presente fecha, PRESCRIBIÓ LA PENA POR CUMPLIR y, de la misma manera, las penas accesorias impuestas en su oportunidad por el Tribunal de la causa. Así se declara.

Cónsono con lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, se declara la PRESCRIPCIÓN de la pena principal por cumplir, 6 meses y 14 días de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, a la que fue condenado

el ciudadano H.A.L.B., cédula de identidad nro. V-14.850.318, en fecha 11 de enero de 2006, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas culposas, sancionado en el artículo 422.2º del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena impuesta, en fecha 11 de enero de 2006, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, al ciudadano H.A.L.B., cédula de identidad nro. V-14.850.318, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas culposas, sancionado en el artículo 422.2º del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO.

SEGUNDO

Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.

NOTIFÍQUESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA,

R.S.R.

CAUSA Nº 3E-020-06

H.A.L.B.

16-3-2009

Prescripción de pena por cumplir.

6/6.-

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