Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, veinte de mayo de dos mil trece.

203º y 154º

Visto el escrito de fecha 12 de abril de 2013, suscrito por el profesional del derecho A.S.B., cedulado con el Nro. 2.459.331 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 4.089, según el cual, solicita se decrete la suspensión del presente juicio, en el estado en que se encuentra. Este Tribunal para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:

I

Del análisis detenido de la Providencia emanada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, distinguida con el alfanumérico FSAA-002990 de fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nro. 388.453 de fecha 29 de septiembre de 2011, que en su artículo PRIMERO se ordena lo siguiente:

PRIMERO

Ordenar de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, LA INTERVENCIÓN SIN CESE DE OPERACIONES de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita originalmente bajo el Nº 16 de fecha 06 de febrero de 1956, en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, siendo su última reforma la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 68, Tomo 5.A. de fecha 16 de marzo de 2006; e inscrita bajo el Nº 44 en el Registro de Empresas de Seguros, llevado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Según la disposición antes transcrita, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordena la intervención sin cese de operaciones, de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., que funge como parte demandada en la presente causa.

De conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora:

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora procederá a la intervención de la empresa, cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Las medidas ordenadas no fueren suficientes para resolver las situaciones que las motivaron.

  2. Los accionistas no repusieren el capital o el déficit en el patrimonio propio no comprometido o la insuficiencia en la constitución o la representación de las reservas técnicas, en el lapso estipulado, de acuerdo con las medidas que a tal fin hayan sido dictadas.

El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora designará, como mínimo tres interventores y procederá conforme a lo dispuesto en esta Ley. Los interventores deben presentar en un lapso de treinta días hábiles a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un inventario inicial de los activos y pasivos de la empresa intervenida, en cuya elaboración debe participar un funcionario o funcionaria de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

La providencia administrativa mediante la cual se designa la Junta Interventora se remitirá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas a los fines de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, dispone el artículo 101 eiusdem:

Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interior y de Justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora.

De la interpretación concordada de las normas antes transcritas, cuando la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ordene la intervención de una empresa aseguradora, queda suspendida durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, “… toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención…”

Así las cosas, en virtud que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según Providencia distinguida con el alfanumérico FSAA-002990 de fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nro. 388.453 de fecha 29 de septiembre de 2011, ordenó LA INTERVENCIÓN SIN CESE DE OPERACIONES de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., este órgano jurisdiccional debe suspender el curso de la presente causa, durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine.

II

En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Actividad de Aseguradora, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la suspensión del curso de la presente causa, durante el tiempo del régimen de intervención de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., y hasta su culminación. ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión; a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Junta Interventora de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., anexándole copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana.

La Secretaria,

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