Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoExcusa De Escabinos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001333

ASUNTO : RJ01-P-2012-000001

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado H.L.G.G. venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 25/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.744, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de I.G. y H.G., y residenciado en el barrio el realengo por el río manzanares , casa S/N, cerca del estadio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.J.H.R. y A.J.B.H.; este tribunal observa:

Cursa al folio 120 de la presente pieza procesal, oficio Nro 072/2012, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal informe médico médica expedido por la Dra. J.V., coordinadora de la Unidad de Diabetes del sanatorio antituberculoso de oriente, que indica que el ciudadano L.R., titular de la cédula de identidad Nro 4.689.391, quién es candidato a escabino en la presente causa, es paciente que presenta diabetes tipo mellitas 02, y permanece en tratamiento médico y medidas higiénicas dietéticas.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2012), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: L.J.R., Segundo: J.M.B.R.; Tercero: D.J.M.; Cuarto: A.J.S.S.; Quinto: G.D.V.M.M.; Sexto: E.J.L.I.; Séptimo: NUMIA DEL VALLE SALAZAR; Octavo: G.J.G.F.; Noveno: A.D.G.Z.; Décimo: B.R.G.M. ; Undécimo: EURYS J.C.M.C.; Duodécimo: I.J.M.S.; Decimotercero: J.C.V.R. ; Decimocuarto: Y.M.O.; Decimoquinto: J.A.O.R. y Decimosexto: A.R.R.R..

Ahora bien, se observa que el ciudadano L.J.R. presenta estado de salud que requiere estar en tratamiento médico por cuanto padece de diabetes tipo mellitus 2, motivo por el cual considera este Juzgado en aras de preservar la vida y salud del ciudadano antes identificado el el enfermedad que presente el candidato a escabino lo enmarca dentro de los supuestos que establece el artículo 154 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:

Podrán excusarse para actuar como escabino:

  1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

  3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

  4. Quienes sean mayores de 70 años.

En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el motivo de excusa alegado por el ciudadano L.J.R. se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que integre este Tribunal como escabino, sería generar un riesgo a su salud por lo que acuerda la exclusión del a referido ciudadano de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2012), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano el ciudadano L.R., titular de la cédula de identidad Nro 4.689.391, y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2012), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano L.R. y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Juicio.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. F.B..-

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