Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002667

ASUNTO : KP01-P-2010-002667

Visto el Informe conductual de Progresividad N° 460/2012; presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H. H”; T.S. Z.B. de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 08 de Marzo de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 15/03/2012; de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de L.C. al penado:

, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en autos, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 13 de Julio de 2011, inserto a los folios 05 y 06, de la pieza N° 03, del referido asunto, se evidencia que el penado fue condenado en fecha 03/07/2010, por el Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, al ciudadano H.S.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° 20.349.293; soltero,, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11/10/1991, Hijo de S.S. y S.S., Venezolano, Estudiante y Trabaja moto Taxi, domiciliado en Pavia, Sector S.T., Calle 7 y 8, casa sin número, de color anaranjada, a una cuadra del Cyber la Estrella, condenado en fecha 03/07/2010, por el Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 Segunda Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo consta de dicho cómputo que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., desde el día 06/03/2012.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En fecha 14/07/2011, le fue concedido al penado de marras la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, el cual se evidencia a los folios 13 al 17, de la pieza N° 03, del referido asunto.

En fecha 09 de Noviembre de 2011, inserto a los folios 43 al 45, de la pieza N° 03, se evidencia pronunciamiento en relación al PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, inserto a los folios 54 y 55, de la pieza N° 03, del referido asunto, se evidencia PERMISO NAVIDEÑO POR SEIS (06)DÍAS.

En fecha 28 de Febrero de 2012, se evidencia a los folios 71 al 73, de la pieza N° 03, del referido asunto, se evidencia pronunciamiento del Tribunal en relación al PRONUNCIAMIENTO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la L.C., por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

....2° aparte del artículo 500...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

INFORME PROGRESIVIDAD: Consta a los autos folios 79 al 86, en la pieza Nº 03, del referido asunto; Informe de Progresividad, según Oficio 460/2012 de fecha 08 de Marzo de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 15/03/2012; suscrito por el C.d.E.d.C.d.T.C.D.. N.L.H.d. esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la L.C..

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la L.C., por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la L.C. por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 06/03/2013.

Por lo que siendo que el C.d.E.d.C.d.T.C.D.N.L.H.d. esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de las formulas alternativas que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 06/03/2013.

fijándole las siguientes condiciones:

  1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C..

  2. Mantenerse ocupado laboralmente de manera estable, consignando constancias de trabajo.

  3. Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.

  4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego

  5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  6. Realizar trabajo comunitario.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado H.S.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° 20.349.293. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1ero, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a todas las partes.- Remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra N.L.H.” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al penado.- Regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. A.O. MELENDEZ LA SECRETARIA

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