Decisión nº 1E-046-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-046-05

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V..

PENADO: F.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-17.651.504.

DEFENSA PRIVADA: Abgs. H.A.S.S. y F.J.F.R..

VÍCTIMA: C.J.V.L..

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 05 de septiembre de 2005, cursante a los folios 97 al 101 de la Segunda Pieza del presente expediente; el penado F.A.M.P., antes identificado, ha cumplido más de una tercera parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ********************************

PRIMERO

Que el Penado F.A.M.P., anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. ****************************

SEGUNDO

Corre inserto a los folios 97 al 101 de la Segunda Pieza del expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 05 de septiembre de 2005; evidenciándose del mismo que el penado F.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-17.651.504; para la presente fecha ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************

TERCERO

Que se evidencia de autos, que el penado F.A.M.P., ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende del folio 133 de la Segunda Pieza del expediente, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *******************

CUARTO

En fecha 18 de noviembre de 2005, este Tribunal le otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); la cual ha cumplido regularmente, manteniendo buena conducta durante el cumplimiento de la misma. *************************

QUINTO

Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el disfrute de la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

SEXTO

Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. ************************

SÉPTIMO

Cursa a los folios 204 al 207 de la Segunda Pieza del expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial realizada en fecha 17 de abril de 2006, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas, integrado por los Licenciados Yhajaira Páez y A.G.; quienes emitieron el siguiente pronóstico: “…El Equipo considera quew el presente caso evaluado es FAVORABLE para continuar dentro de una medida de prelibertad, tomando en cuenta los siguientes elementos: - Apoyo familiar expresa disposición para continuar guiando un proceso conductual, ante un clima de confianza puede generar cambios de comportamiento…”; (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “…El Equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE para darle continuidad a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ************************************************************

En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: **

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, conforme con la norma constitucional transcrita y el análisis de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; en el caso de marras, una vez que haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena, y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado F.A.M.P., antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de disfrute del destacamento de trabajo no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado F.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-17.651.504, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado F.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-17.651.504. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a fin que el penado sea recibido como residente y le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de su supervisión y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. **************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S..

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-046-05

JAAS/jaas.

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