Decisión nº DP11-L-2011-000959 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000959

PARTE ACTORA: ciudadano H.S., titular de la cédula de identidad No.3.844.687.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.119.889.

PARTE DEMANDADA: P.T. C.A. y TIBERIO MOTORS C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELMARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.989.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano H.S., titular de la cédula de identidad No.3.844.687, contra el grupo de empresas P.T. C.A. y TIBERIO MOTORS C.A, donde solicita el pago de sus Prestaciones sociales y otros conceptos. Siendo distribuida a este Juzgado, quien lo admite en fecha veintiocho de junio de 2011 y se libra el respectivo cartel de notificación; cumplida dicha formalidad por el alguacil L.M., quien manifestó que fue atendido por la ciudadana Keilly Blanco, titular de la cédula de identidad No.19.552.813, quien manifestó ser secretaria, posteriormente la secretaria del Tribunal certifico tal actuación, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, iniciándose al día siguiente el computo a la Audiencia Preliminar.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, esta juzgadora dejo constancia de la presencia solamente del ciudadano H.S., titular de la cédula de identidad No.3.844.687, debidamente asistido por abogado y de la no comparecencia a esa audiencia de la parte demandada unidad económica P.T. C.A. y TIBERIO MOTORS C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de estar notificado según constancia de consignación realizada por el alguacil, la cual consta al folio 203 del expediente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el accionante.

En razón de ello, se publico en fecha 5-08-2011, sentencia definitiva donde se ordena el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales del trabajador ya identificado en autos; lo indicado consta a los folios 263 al 273 del expediente.

En fecha 1-11-2011, este juzgado emitió auto donde se señala que vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran los recursos a que hubiere lugar en contra de la decisión dictada por este Despacho, DECRETA SU EJECUCIÓN. En fecha 29-03-2012, oportunidad fijada para la ejecución del fallo en la presente causa, se constato que la empresa TIBERIO MOTORS C.A, esta cerrada, se visualiza otra denominación “comando de campaña Pablo Pérez” indicando la parte ejecutante dirección de la empresa P.T., donde el abogado asistente de P.T. C.A, señala que la empresa no posee liquidez para el cumplimiento de la sentencia.

En este estado la parte ejecutante consigna copia simple de registro de comercio de la empresa panadería, pastelería y charcutería Neyla C.A. y solicita la apertura de una incidencia donde se demuestre la existencia de un grupo de empresa entre esta y las condenadas.

En relación al concepto de Grupo de empresas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a establecido el carácter indivisible de las obligaciones laborales contraídas por cualquier empresa del grupo y para determinar esa solidaridad es preciso atender a la pérdida de la independencia de cada una de las empresas o sólo de las relacionadas con un concreto trabajador. Y acreditarse la prestación de trabajo indistinta o común, simultánea o sucesiva, a favor de varios integrantes del grupo.

En el presente caso, no observa esta juzgadora que exista un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienden al mismo resultado final aunque con diferentes acciones, por lo tanto la actividad del grupo económico demandado y condenado no esta relacionada con la empresa nueva, sobre la cual el actor pretende se ejecute la sentencia.

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