Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 25/06/2.008

197º y 149º

I

DEMANDANTE: H.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.915.383.

APODERADA JUDICIAL: MILVIDA M.V.Y., inpreabogado Nro. 102.317.

DAMANDADA: M.J.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.308.158

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: N° 11.717

II

Se inició la presente causa por escrito libelar presentado por distribución de fecha 14-02-07, mediante el cual el ciudadano H.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.915.383, demandó por DIVORCIO ORDINARIO, a su cónyuge M.J.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.308.158.

La presente demanda se admitió el 21 de Febrero de 2007, se emplazó a las partes para el primer y segundo acto conciliatorio, así como para la contestación a la demanda. Igualmente de notificó a la representación del Fiscal del Ministerio Público.

Agotada las diligencias para lograr la citación personal de la ciudadana M.J.L.V., antes identificada, tal como se evidencia de declaración del Alguacil de este despacho, inserta al folio (13), sin haber sido posible lograr la misma. Este Tribunal, ordenó, previa solicitud de la parte actora, librar el correspondiente CARTEL de Citación (folio 17). Siendo dichos carteles publicados y consignados, mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2007.

En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció la abogada MILVIDA VILLARROEL, inpreabogado 102.317, y solicitó la designación de Defensor Judicial, por cuanto el demandado no compareció a darse por citado en el lapso señalado por la normativa del Artículo 223 de la Ley Adjetiva. A esta solicitud este Juzgado dio respuesta mediante auto del 03 de Diciembre de 2007, designando como Defensor Judicial, al abogado A.S., quien previa notificación, compareció y aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente. Aunado a esto, la abogada MILVIDA VILLARROEL, antes identificada, solicitó la citación del Defensor Judicial, por haber éste aceptado el cargo. Lo cual fue acordado por este tribunal en fecha 07 de marzo de 2008.

De lo analizado anteriormente, se evidencia que el tribunal incurrió en un error involuntario, al designar Defensor Judicial, sin haberse cumplido todos los extremos previsto en el Artículo 223 de la Ley adjetiva, referido a la fijación del Cartel en la Morada, oficina o negocio de la parte demandada

Por consiguiente, siguiendo los nuevos preceptos Constitucionales, donde el Estado garantiza una Justicia Social y de Derecho, rápida, eficaz y sin dilaciones indebidas donde no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, donde el Juez tiene que procurar la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan dejar en estado de indefensión a cualquiera de las partes; este Sentenciador por lo antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la parte actora solicite la oportunidad para que la secretaria cumpla con la normativa del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto las actuaciones cursante de los folios desde el 23 hasta el 33.

El Juez,

Abg. G.P..

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

GP/njc

Exp. Nº 11.717

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