Decisión nº 104 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000080

PARTE ACTORA: H.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado H.J.L.G., Inpreabogado N° 89.873.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.A. y M.A.A., Inpreabogados N° 29.109 y 103.028 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,6 de Julio de 2006, siendo las 1:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano H.T. y COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales el abogado Humbeerto Leal en representación del demandante y la abogada M.A. en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancela a el demandante la cantidad de veintitrés millones de bolívares (Bs. Bs. 23.000.000,00)desglosado en tres pagos desglosados así: un millón trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y un bolívares (Bs. 1.396.991,00) por concepto de antigüedad depositados en cuenta de ahorro del Banco Mercantil, un pago de un pago por la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 2.436.785,00) por concepto de Caja de Ahorro depositados en cuenta de ahorro del Banco Mercantil y un cheque entregado en este acto librado contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente N° 0105 0077 02 1077484127, cheque N° 60109672, a la orden de H.A.T.L. con la mención NO Endosable, todo lo cual queda especificado en transacción anexa a esta acta en diez (10) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes

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