Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

En fecha 31 de marzo del año 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente contentivo de la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano H.U.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.141.760, asistido por la abogada M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, contra el ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 09 de octubre de 2.006, siendo el día y hora fijado por este Juzgado Superior para que se llevara a cabo la audiencia definitiva, acto al que compareció el querellante ciudadano H.U.R.M., asistido por la abogada M.F.C., y por el otro lado la abogada K.L., actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Apure, quienes expusieron sus respectivos alegatos; el tribunal se reservó el lapso de ley para dictar el dispositivo del fallo.

Por cuanto este tribunal, previa revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente verificó que no consta en autos suficientes elementos de convicción que constituyan a que esta juzgadora elabore un criterio razonable, es por lo que ordena dictar un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior solicita a la parte querellante y al representante del Estado Apure, presentar:

  1. - A la parte querellante: recibos de pago desde la fecha de inicio, hasta la culminación de su relación laboral; y

  2. - Al Procurador General del Estado Apure: el expediente administrativo del ciudadano H.U.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.141.760, así como los correspondientes recibos de pago desde la fecha de inicio, hasta la culminación de su relación laboral

Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitar a ambas partes que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a los fines de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, cópiese. Líbrese oficio a la apoderada querellante, y al Procurador General del Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

Exp. Nº 2227.

MGdR/ivf/nisz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR