Decisión nº 52 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de abril de 2009.-

198º y 150°

Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que los documentos fundantes de la acción son cuatro (04) cheques librados a favor del ciudadano RIQUILDO GÓMEZ, quien endosó en procuración los referidos cheques al ciudadano H.S.V., y por cuanto se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la ciudadana J.V.R.B., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.944.595 y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F.83.900,00), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 50.440,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

DR. C.R.F.M.R.A.F..-

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No 0674, quedando anotada la anterior resolución bajo el No. 52.

LA SECRETARIA,

CRF/pg.-

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