Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000080

ASUNTO : SJ11-P-2001-000080

Visto el escrito presentado por el abogado F.R.D.A., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: VILLAMIZAR G.H.A., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: PASTORIZO BARRIO ELIZABETH solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 22 de Abril de 1998, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana PASTORIZO BARRIO ELIZABETH, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional San Antonio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho tiene establecida una pena de TRES (03) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 22 de Abril de 1998 hasta la actualidad 17 de Abril del 2007, han transcurrido 8 AÑOS, 11 MESES y 25 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: VILLAMIZAR G.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.816.875, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: PASTORIZO BARRIO ELIZABETH; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA

JUEZ DE CONTROL Nro 02

Abg. Secretario (a)

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