Sentencia nº 1392 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, tres (3) días de octubre de 2014. Años: 204º y 155º

En el proceso que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano H.V.H., representado judicialmente por los abogados J.L.R., V.G.F., M.H., M.M. y M.T.B., contra el ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por órgano del CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS, representada judicialmente por los abogados G.E.M.L., A.E.G., A.M.M.R., A.J.P.M., M.M.V., R.D.P.B., J.P.G., V.G.Á., D.F.H., L.V.S.V., M.S., Yokasta Rivera, Greyza Monasterio Prado, J.M.C.R., Jaiker J.M.R., J.C.F.G., Divana Illas Blanco, R.G.M., Yoheisy L.M.P., Segundo Velásquez Brito, C.M.V., Aramys O.F.H., A.C.F.S., G.S.T., R.Y.P.R., I.Y.H.B., G.B.B., Larilem Coromoto R.L., M.O.B.C., O.A.R.R., A.A.M.P., J.C.H.S., E.d.C.F.H., K.A.Y.G., G.A. y M.E.T.Q.; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 3 de febrero de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmó el fallo proferido en fecha 18 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra dicha decisión, la parte demandada interpone recurso de control de la legalidad, en fecha 5 de marzo de 2014, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 1° de abril de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

Denuncia la impugnante, que en la sentencia recurrida se quebrantó el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ordenarse la indexación monetaria, lo cual contraviene lo sostenido por la doctrina de la Sala Constitucional de este m.T., sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales, citando a tal efecto lo sostenido en sentencias proferidas por dicha Sala Nros. 2771 del 24 de octubre de 2003 (caso: Municipio Peña del Estado Yaracuy), 1869 del 15 de octubre de 2007, 2000 del 26 de octubre de 2007, y la “357/2008”.

Delata el quebrantamiento del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al omitir pronunciamiento la juzgadora de alzada, de “todo lo relacionado al pago de los honorarios del experto, siendo que tenía que aplicar los artículos 514, [y] 274 del Código de Procedimiento Civil y ordenar el pago a ambas partes de por mitad”.

Aduce que el tribunal de alzada incurre en violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no aplicar la doctrina proferida por esta Sala respecto a la exclusión del cálculo de la indexación del lapso en el cual el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios; a tal efecto refiere las sentencias proferidas por esta Sala bajo los Nros. 252 del 1° de marzo de 2007, 2307 del 15 de noviembre de 2007, 1841 del 11 de noviembre de 2008 y 161 del 2 de marzo de 2009.

Arguye que la jueza de la recurrida infringió el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no atenerse a lo alegado y probado en autos, señalando que el actor “prestó servicios por Honorarios Profesionales en la Contraloría Social y fue rescindido su contrato por no haber realizado la labor”, todo lo cual a su decir fue demostrado por los medios probatorios consignados a los autos, “y dichas pruebas no fueron valoradas por la juez, sino desechadas, cuando eran fundamentales a los fines de probar lo alegado por el demandado (rectius: demandante)”.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de febrero de 2014.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-000438

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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