Decisión nº 3C-2808-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 17 de Junio de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2808-10

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. LUIS DORDELLIS

DEFENSOR PUBLICO: ABG. C.C.

VÍCTIMA : PEÑALOZA G.Y.

SECRETARIA: ABG. A.K.R.C.

DELITO: LEY ORG. SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.

IMPUTADO: G.H.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.693.945, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-11-1975, natural de San F. deA., hijo M.G., (F), y de F.M. ( F), de profesión u oficio Oficial de Seguridad en Cadafe, se encuentra residenciado en la Avenida 5 de Julio, casa sin numero ( entre el auto lavado Pablo y Taller de Herreria ).

En el día de hoy Diecisiete (17) de Junio de 2.010, siendo las 10:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado G.H.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.693.945, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; correspondiéndole la defensa a Defensora Publica Abg C.C.. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano Imputado G.H.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.693.945, previa denuncia realizada por la ciudadana PEÑALOZA G.Y., quien es esposa del imputado, ( se deja constancia de la lectura de la denuncia por parte de el Fiscal Noveno), Y por cuanto el mismo incurrió en la comisión del delito que se precalifica en este acto como Violencia Psicológica, Amenaza y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., según se desprende del acta policial de fecha 14 de Junio del presente año, suscrita por el funcionario CABO/1ERO (PBA) J.M., adscrito a la Sub Comisaría El Recreo de la Comandancia General de la Policía de Estado Apure, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana PEÑALOZA G.Y.C.. Se deja constancia de la lectura de un informe medico realizado a la Victima en un CDI, consta en el expediente lectura de los derechos del imputado, Acta de Investigación Penal, denuncia realizada de la victima. El Ministerio Público, solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.. Y en razón de las precalificaciones jurídicas de tales hechos, el Ministerio Publico solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 ejusdem, el arresto por 48 horas del ciudadano G.H.A., y una vez culminado el arresto si es acordado por este Tribunal, la imposición de Medidas cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado G.H.A., de las establecidas en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado lo siguiente: “ yo lo único que quisiera decir es que dado a este problema digo solamente que me voy a retirar de la casa. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Fiscal interroga al imputado: ¿por que motivo ocurrieron los hechos?, R: yo llegue del trabajo estaba dispuesto a salir a comprar unos materiales para una construcción, ella me dijo que la acompañara pal banco y ahí empezó a decirme que si yo andaba con alguien, yo le dije que no había salido con nadie y hay empezó la discusión, ¿ usted la golpeo?, R: la empuje yo no la golpee con el puño. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. C.C., quien expone: “La defensa oído los hechos narrados por el Ministerio Publico, solicito se deje sin efecto el informe medico presentado por la representación Fiscal por cuanto no corresponde a la victima en este caso ni a nadie señalado como victima en la presente causa, Solicito muy respetuosamente a la Fiscalia del Ministerio Publico la realización de una Evaluación medica a la victima a los fines de constatar las lesiones que presuntamente sufrió por parte de mi defendido, así mismo esta defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal en cuanto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas a favor de mi defendido, por lo insipiente de la investigación, no me opongo a las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Publico, igualmente solicito al Tribunal se deje sin efecto la solicitud de arresto por 48 horas solicitado por la vindicta publica, debido a varias razones Primero: por el lapso que ha tenido mi defendido detenido se encuentra detenido desde el día 14 de junio del presente hasta la fecha de hoy, Segundo: por el tipo de trabajo de mi defendido y Tercero: por que los cuatro 4 niños dependen de la manutención de el. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “oída la exposición del Ministerio Publico y de la revisión de las actas que evidentemente emerge como se produjo la aprehensión del ciudadano G.H.A., posterior a la denuncia de la ciudadana PEÑALOZA G.Y.C. en su condición de victima, en la presente causa y visto lo manifestado por el ciudadano G.H.A. el cual expuso a este Tribunal que se va a salir de la casa, y estando en los parámetros que establece la norma especial para determinar la flagrancia se adecua a los hechos señalados en las Actas que conforman el expediente presentado por el Ministerio Publico, en razón se considera flagrante la aprehensión del ciudadano G.H.A., conforme a los establecido en el articulo 93 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una vidaL. deV. y por cuanto se ha solicitado el procedimiento especial contemplado en el articulo 94 ejusdem, este Tribunal Tercero de control lo acuerda, dado que ha sido calificada la flagrancia por encontrar adecuado en lo términos que designe la ley especial y visto que ha postulado los delitos de Violencia Psicológica Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L. deV., este Tribunal por considerar que los mismos encuadran en lo expresado en actas, se acoge tal precalificación por carácter provisional, y visto que se solicito Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana PEÑALOZA G.Y.C., este Tribunal impone al imputado ciudadano G.H.A., sobre las Medidas establecidas en el articulo 87, ordinales 3°, 5 ° y 6°, las cuales consisten en: Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia , imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en este caso el Tribunal le informa sobre la obligatoriedad que usted tiene de seguir la manutención de los cuatro 4 niños a su cargo. Se le impone las presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y visto que no hay determinación de las lesiones que sufrió la victima Este Tribunal acuerda SIN LUGAR, la solicitud realizada por la representación Fiscal, de arresto por 48 horas, de igual forma se acuerda Oficiar a la Comandancia General de la Policía Estado Apure a los fines de que verifique la salida del presunto agresor de la residencia de la victima. Y así decide. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano G.H.A., titular de la Cédula de Identidad No. 14.693.945, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una V.L. deV., así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Amenaza y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de la Ciudadana PEÑALOZA G.Y.C..-

TERCERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, considerando que la victima PEÑALOZA G.Y.C., es concubina del agresor y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, G.H.A. que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en este caso el Tribunal le informa sobre la obligatoriedad que usted tiene de seguir con manutención a los cuatro 4 niños a su cargo.

CUARTO

Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano G.H.A., titular de la Cédula de Identidad No. 14.693.945, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, de presentaciones periódicas por ante este Circuito, cada 15 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso.

QUINTO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la representación Fiscal de arresto por cuarenta y ocho (48) horas por cuanto no están determinadas las lesiones que sufrió la victima por parte del presunto agresor.

SEXTO

Se acuerda Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a los fines de, constatar la salida del Presunto agresor G.H.A. de la residencia de la victima PEÑALOZA G.Y.C..

Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 17 de Junio de 2.010

200º y 151º

CAUSA No. 3C-2808-10

AUTO

Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios suscrita por funcionarios adscritos a la Sub -Comisaria El recreo de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, así como lo expuesto por la Defensa quien se opuso a lo solicitado por el representante fiscal del arresto por 48 horas a su defendido, en el mismo sentido no se opone a las otras solicitudes realizadas por la representación fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la aprehensión del ciudadano G.H.A., se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el acta policial antes descrita, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO

Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo es: Violencia Psicológica, Amenaza y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.

TERCERO

En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana PEÑALOZA G.Y.C., conforme a lo establecido en los numerales 3°, 5°, 6º del artículo 87 ejusdem, considerando que la victima PEÑALOZA G.Y.C., es concubina del agresor, y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, G.H.A. que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en este caso el Tribunal le informa sobre la obligatoriedad que usted tiene en seguir la manutención de los 4 niños a su cargo.

CUARTO

Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado se le imponga al ciudadano G.H.A., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito, cada 15 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso.

QUINTO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la representación Fiscal de arresto por cuarenta y ocho (48) horas por cuanto no están determinadas las lesiones que sufrió la victima por parte del presunto agresor.

SEXTO

Se acuerda Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a los fines de, constatar la salida del Presunto agresor G.H.A. de la residencia de la victima PEÑALOZA G.Y.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano G.H.A., titular de la Cédula de Identidad No. 24.627.657, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una V.L. deV., así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Amenaza y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de la Ciudadana PEÑALOZA G.Y.C..-

TERCERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, y tomando en consideración que la victima C.R.Y.B., conforme a lo establecido en los numerales 5°, 6º y 13° del artículo 87 ejusdem, considerando que la victima PEÑALOZA G.Y.C., es concubina del agresor, y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, J.I.B.B. que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia., en este caso el Tribunal le informa sobre la obligatoriedad que usted tiene seguir la manutención de los 4 niños a su cargo

CUARTO

Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano J.I.B.B., titular de la Cédula de Identidad No. 14.627.657, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso

Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. A.K.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. A.K.R..

CAUSA 3C-2808-10

NMR/ANAK.-.-

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