Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

Guarenas,27 de Enero de 2011

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de enero de 2011, por el ciudadano F.A.O.R., titular de la cedula de identidad No.4.265.770,actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil RADIO BONITA LA GUAPA CA.,asistido por los profesionales del derecho Z.G. Y S.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.150.760 y 102.370, respectivamente, mediante la cual se deje sin efecto y en consecuencia anule todos los actos de procedimiento y del proceso judicial realizados por los abogados A.I. ORDOÑEZ BALNCO Y A.A.G.G., titulares de las cèdulas de identidad Nros.V-4.425.077 y V-8.755.666, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.108.214 y 104.827, en nombre de los ciudadanos HERSEL G.L.M., J.D.T. y J.R.G.Y., titulares de las cèdulas de identidades Nros.V-17.651.602, V-13.116.606 y V-14.331.713, respectivamente acompañando a la misma documento certificado de la revocatoria de poder a los profesionales del derecho mencionados.(folios 39 al 43).

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que el día 26 de Julio de 2010,fue consignada demanda por los abogados en ejercicio mencionados anteriormente, en nombre de sus representados, en contra de la empresa RADIO BONITA LA GUAPA C.A., consignando en esa oportunidad poder debidamente autenticado(folios 02 al 19).

En fecha 27 de Julio de 2010, fue admitida y ordenada la notificación de la demandada ,evidenciándose al (folio 21) .En fecha 02 de diciembre de 2010, se certifica que se cumplieron con los requisitos establecidos en el Articulo 126 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar la cual tuvo lugar el día 16 de Diciembre de 2010,acudiendo a la misma ambas partes .En este sentido planteada la controversia por la parte demandada al respecto este Juzgado considera necesario señalar Dispone el Artículo 165 del Còdigo de Procedimiento Civil:”La representación de los apoderados y sustitutos cesa:1º.Por la revocatoria del poder, desde que esta se introduzca en cualquier estado del juicio…” es decir, desde el momento en que conste en el expediente del juicio.

En el caso que nos ocupa es importante destacar la sentencia de la sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-11-2006,en ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VELEZ:”La revocatoria de poder solo surte efecto a partir de la constancia en autos de la misma,lo que trae como consecuencia que la revocatoria del poder no puede surtir efectos retroactiva en relaciòn a las actuaciones ya cumplidas en la presente causa” expresa igualmente de acuerdo con las normas precedentemente transcritas, la revocaciòn, entre otras causas, extingue el mandato…..considera oportuno la sala, reiterar que para que la primera de estas produzca en juicio el cese de la representación, es imperativo que se le haga constar en el expediente, siendo a partir de dicha consignaciòn cuando se causarà tal efecto” Por su parte la Sala Constitucional en decisiòn de fecha 30 de septiembre de 2003, sentencia 2631, caso Marìa Yibirin Briceño y otros, se dijo:” debido a que las actuaciones de los apoderados que se hayan practicado antes de que conste en autos la revocatoria o la renuncia al mandato tendràn plena validez”

En consideración es concluyente para este Juzgador afirmar que la representación judicial de los apoderados mencionados en la presente decisiòn cesò a partir del dìa 26 de Enero del año 2011, pues es a partir de esta fecha que se introdujo al expediente la revocatoria del instrumento poder,por lo tanto las gestiones judiciales verificadas por los prenombrados profesionales del derecho hasta la preindicada oportunidad resultan efectuadas dentro del marco de la representación judicial que les fue conferida. Asi se decide.

En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado declara sin lugar la solicitud propuesta por la parte demandada. Asì se decide.

Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2011 suscrita por los ciudadanos L.M.H.G. ,TORO J.D. y G.Y.J.R. (Folios 44 y 45), debidamente identificados en autos, donde confieren poder especial Apud Acta a los abogados en ejercicio A.I.O.B. y A.A.G.G. y donde ratifican las actuaciones realizadas por estos profesionales del derecho en la presente causa e igualmente expresan que el poder revocado no fue invocado por ellos ante este Tribunal ni ante los abogados señalados. En consideración a lo antes expuesto este Juzgado del análisis del contenido de la misma y en aras del debido proceso ratifica la prolongación de la Audiencia preliminar fijada para el día 07 de febrero de 2011, a las 11:30 AM Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no habrá necesidad de nueva notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho. Así se decide

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÈJESE COPÌA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación de la presente decisiòn en la pagina WEB del tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Regiòn Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) dias del mes de Enero del año dos mil once(2011).

EL JUEZ.

NICOLAS CELTA G SECRETARIA

L.B..

NCG/LB

EXP.3737-10

Nota: en la misma fecha siendo las 2:00 PM, se publicò y se registro la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

SECRETARIA.

L.B.

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