Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000210 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 18 de Julio de 2013, por las ciudadanas M.M.R. y Nerylú Goatache Romero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 6.515.820 y V.- 12.621.981, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.235 y 78.303, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil HEPTAGON COMUNICACIONES INTEGRALES, C.A. (anteriormente denominada HEPTAGON SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.), y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPÍTULO I

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Las Apoderadas Judiciales de la Recurrente, reproducen el mérito favorable de las defensas, intereses y derechos de su representada, que se desprenden de los documentos insertos en el expediente administrativo consignado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como el mérito favorable de todos los indicios y presunciones que se han producido y/o que se produzcan en el presente procedimiento y que beneficien la posición de su representada.

Sobre este particular, la Representación Judicial del Municipio Recurrido presentó Oposición en fecha 23 de Julio de 2013, por cuanto “…el mérito favorable de los autos, no es más que la solicitud de apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, situación que corresponde valorar a este Tribunal en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido…” y que sobre esto ya se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al sostener “…que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba per se, por lo que el juez está en la obligación de aplicar de oficio el referido principio de comunidad de la prueba y de exhaustividad, sin necesidad de alegación de parte.”

Así las cosas, este Tribunal, en relación a esta prueba, considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., en la Sentencia N° 01172, de fecha 4 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, donde se Ratificó el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando, lo siguiente:

…Omissis… “este no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal declara Procedente la Oposición formulada por la Representación del Fisco Municipal, e INADMISIBLE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por las Apoderadas Judiciales de la mencionada Recurrente, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPÍTULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Promueven de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes pruebas documentales señalas de la siguiente manera:

1) Originales de los Estados Financieros auditados de HEPTAGON 31 de Diciembre y 30 de Junio de 2009, al 31 de Diciembre y 30 de Julio de 2010 y al 30 de Junio de 2011 y 31 de Diciembre de 2010, anexos marcados “A1”, “A2” y “A3” respectivamente.

2) Originales de las Declaraciones de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) efectuadas por HEPTAGON para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2009, 2010 y 2011, anexos marcados “B”, en la siguiente secuencia numérica:

  1. Declaración de ISLR de la Compañía para el ejercicio fiscal 2009 en la cual se declararon ingresos brutos por la cantidad de Bs. 54.821.770,00. Anexo “B1”.

  2. Declaración de ISLR de la Compañía para el ejercicio fiscal 2010 en la cual se declararon ingresos brutos por la cantidad de Bs. 14.697.033,00. Anexo “B2”.

  3. Declaración de ISLR de la Compañía para el ejercicio fiscal 2011 en la cual se declararon ingresos brutos por la cantidad de Bs. 00,00. Anexo “B3”.

3) Originales de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectuadas por HEPTAGON a partir de Junio de 2010 hasta Diciembre de 2011, anexos marcados “C”, en la secuencia numérica que se indica a continuación:

Tipo de Documento Período Impositivo Monto (Bs.) Fecha de presentación y Pago Anexo

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 06/2010 00,00 14/07/2010 C1

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 07/2010 00,00 16/08/2010 C2

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 08/2010 00,00 14/09/2010 C3

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 09/2010 00,00 15/10/2010 C4

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 10/2010 00,00 12/11/2010 C5

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 11/2010 00,00 17/12/2010 C6

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 12/2010 00,00 19/01/2011 C7

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 01/2011 00,00 17/02/2011 C8

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 02/2011 00,00 17/03/2011 C9

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 03/2011 00,00 11/04/2011 C10

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 04/2011 00,00 09/05/2011 C11

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 05/2011 00,00 08/06/2011 C12

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 06/2011 00,00 19/07/2011 C13

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 07/2011 00,00 15/08/2011 C14

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 08/2011 00,00 15/09/2011 C15

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 09/2011 00,00 18/10/2011 C16

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 10/2011 00,00 16/11/2011 C17

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 11/2011 00,00 19/12/2011 C18

Certificado electrónico de Recepción y forma 99030 (IVA) 12/2011 00,00 17/01/2012 C19

4) Original del Acta de Asamblea de Accionistas de la Compañía celebrada el 6 de Octubre de 2011, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 5 de Diciembre de 2011, bajo el N° 40, Tomo 373-A, en la cual se aprueba el cambio de objeto y denominación social de la Compañía y copia fotostática de la Gaceta Oficial N° 39.774 de fecha 7 de Octubre de 2011 en la cual, mediante Resolución N° 163, la Superintendencia Nacional de Valores cancela la autorización de HEPTAGON para actuar como operador de valores autorizado, así como la inscripción de la Compañía en el Registro Nacional de Valores, vista la solicitud efectuada por HEPTAGON a dicho Organismo en fecha 10 de Febrero de 2011. anexos marcados “D”, “E” y “F” respectivamente.

5) Copia fotostática del escrito presentado ante la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda en fecha 28 de Octubre de 2011, en la cual se notifica el cese total de las actividades de la Compañía. Anexo marcado “G”.

Ahora bien, sobre las referidas documentales, los Representantes de la Administración Tributaria Municipal, solicitaron la Inadmisibilidad de las mismas, “…por tratarse de Estados Financieros, declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), Gaceta Oficial y notificación de cese de actividades económicas, que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos en el caso de marras.”; sin embargo, considera este Tribunal que dichos documentos pudieran ser necesarios a los fines de dictar Sentencia Definitiva en la causa, motivo por el cual, visto que las pruebas documentales promovidas, marcadas 1, 2, 3, 4 y 5, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal desestima la Oposición efectuada en este sentido por la Representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, y ADMITE las mismas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G.

ASUNTO: AP41-U-2013-000210

BEOH/AHG/iimr

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