Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCI9ON

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, a los 24 días del mes de Abril de dos mil siete (2.007)

AÑOS: 197º Y 148º.

Por recibido y visto el presente libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Circuito Judicial sede Los Cortijos de esta Circunscripción Judicial, y vistos igualmente los documentos presentados por la ciudadana A.C.A.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.439.996 parte demandante, asistida de abogado por el ciudadano J.G.Q.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.412 en el proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA intenta contra LA CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP), de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el N° 31, folio 48, Tomo 3, Protocolo Primero del 27 de Abril de 1.943; désele entrada y anótese en el Libro de Asuntos respectivo bajo el N° AP31-V-2007-000497, este Tribunal a los fines de resolver o no sobre su admisión observa: a los fines de establecer la competencia en razón de la cuantía estimó su pretensión en la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.850.000,00); este Tribunal a los fine de resolver observa: El artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Los Jueces de Municipio actuaran como Jueces Unipersonales… (OMISIS) Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000).

Ahora bien y por cuanto se evidencia que la cuantía excede de la competencia atribuida a este Tribunal; y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA incompetente para conocer de la demanda presentada por la ciudadana A.C.A.H. contra LA CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) por ACCIÓN MERO DECLARATIVA; en razón de la cuantía, en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenándose su remisión con oficio al Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales antes mencionados. Remítase el expediente, una vez la presente decisión se encuentre definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años: 197° y 148°.

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