Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

Exp. 9407

Interlocutoria con carácter

de definitiva/Recurso

Cumplimiento de Contrato

Daños y Perjuicios/Civil

Homologación/ “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 09 de octubre de 2007, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, seguido por el ciudadano A.E.C.S., contra los ciudadanos J.M.H.F., M.M.d.H. y la sociedad mercantil Distribuidor Heras, S.R.L., en razón de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano J.M.H.F., contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó al Juez de reenvío corregir el error cometido.

Llegadas las actas que conforman el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2007, el Dr. C.E.D.A., en su condición de juez se inhibió de conocer la presente causa, conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la incidencia de inhibición al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 27 de septiembre de 2007, declaró con lugar la inhibición planteada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 11 de octubre de 2007, quien suscribe, en su condición de Juez Titular de este juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

Realizados los trámites de notificación, en fecha 20 de febrero de 2009, este juzgado dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, contra la decisión dictada el 15 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con lugar la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, incoada por A.E.C.S., contra J.M.H.F., M.M.d.H. y Distribuidora Heras, S.R.L. En consecuencia, condenó a la parte demandada-reconviniente a la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 152-B del piso 15 del Edificio B del Centro Polo I, ubicado en la Calle Garcilazo y Avenida Chama de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, con todos los bienes muebles y equipos descritos en el contrato y el puesto de estacionamiento techado, distinguido con el Nº 152-B, situado en el sótano I del mismo edificio. Así como al pago de las cantidades equivalentes de los cánones de arrendamiento causados desde el mes de junio de 1994, inclusive, hasta el día que se declare definitivamente firme la decisión, por concepto de daños y perjuicios, determinados mediante experticia complementaria del fallo, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), o su equivalente de treinta bolívares fuertes (Bs.F. 30,oo) mensuales; parcialmente con lugar la reconvención; condenó a la parte actora-reconvenida, ciudadano A.E.C.S., a pagar a la parte demandada-reconviniente, J.M.H.F., M.M.d.H. y Distribuidora Heras, S.R.L., las siguientes cantidades: a) cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 448.947,91) o su equivalente de cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 448,95), por concepto de pago de las cuotas de condominio que pagó el arrendatario, correspondiente al inmueble objeto del contrato de arrendamiento; y, b) ciento cincuenta mil ochocientos seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 150.806,25) o su equivalente de ciento cincuenta bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F. 150,81), por los conceptos señalados en el numeral tercero del petitum reconvencional; acordó la indexación de esas cantidades mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable designado por el tribunal de la causa, en ejecución de sentencia, conforme a los Índices de Precios para el Consumidor (I.P.C.), establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 20 de marzo de 1998, fecha de la reconvención, hasta el día que se declare definitivamente firme la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Por último, en vista que las condenas, generaron obligaciones recíprocas entre la actora-reconvenida y el demandado-reconviniente, consistentes en pagar determinadas cantidades de dinero, ordenó la compensación de ambas deudas, hasta la concurrencia de la menor de ellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1331 y siguientes del Código Civil, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo, por experto contable designado por el tribunal de la causa en ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia fechada 6 de marzo de 2009, el abogado J.J.H.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión recaída en el expediente y solicitó la notificación de la parte demandada. Petición acordada mediante auto de fecha 11 de marzo de 2009.

El abogado F.M.B. en fecha 13 de abril de 2009, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.M.H.F. y la sociedad mercantil Distribuidora Heras, S.R.L., anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este despacho en 20 de febrero de 2009.

La representación judicial del ciudadano J.M.H.F. y la sociedad mercantil Distribuidora Heras, S.R.L., abogado F.A.M.B., en fecha 24 de abril de 2009, consignó acta de defunción de la co-demandada M.M.d.H.. Por auto del día 24 de abril de 2009, se ordenó la paralización de la causa en el estado en que se encontraba y la notificación mediante edictos de los herederos desconocidos.

En horas de despacho del día 12 de marzo de 2010, compareció el abogado F.A.M.B., actuando como apoderado judicial del co-demandado J.M.H.F. y consignó constante de tres (3) folios útiles transacción suscrita por las partes por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 3 de marzo de 2010, inserta bajo el Nº 11, Tomo 15 del Libro correspondiente, mediante la cual ponen fin al presente procedimiento, en la cual declaran:

“(…) Nosotros, I.M.S.D.C., venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 3.797.843, actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de mi cónyuge A.E.C.S., venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad: 1.882.703, según consta en poder protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de abril del 2009, quedando registrado bajo el número 14, folio 68, Tomo: 48, del Protocolo respectivo, ya previamente autenticado, en la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Treinta y uno de enero del 2003, quedando anotado bajo el número 51, tomo 2 de los Libros de Autenticaciones respectivos, llevados por esta Notaría, el cual se presenta ad effectum videndi, debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio profesional SONNYJET TORTORELLA DE ALMALEH, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio profesional, con la cédula de identidad número V-6.084629, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.941, por una parte y quien en lo adelante se denominará LA PARTE ACTORA; y por la otra el ciudadano J.M.H.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.133.917 debidamente asistido para este acto por el profesional del derecho F.M.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.356.541, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matrícula 17.143, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, ante Usted con la venia de estilo ocurrimos con el objeto de celebrar TRANSACCIÓN que ponga fin al presente juicio de DESOCUPACIÓN y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que cursa bajo el expediente Nº 9.407, por lo que de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasamos a formalizar el siguiente acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Ambas partes convienen expresamente que, aún cuando la transacción se hace fuera de juicio, con el objeto y propósito de poner fin al juicio pendiente desde 01 de junio de 1994 y, que actualmente cursa ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente No. 9.407, sobre EL INMUEBLE, propiedad de la parte actora, constituido por el apartamento distinguido con el Nro. 152-B que formas parte del CENTRO POLO I, piso 15, edificio B, ubicado en el área metropolitana de Caracas, Urbanización Colinas de Bello Monte, entre calle Garcilazo y Avenida Chama del Municipio Baruta, Estado Miranda, que en lo adelante, para simplificar, se denominarán “EL INMUEBLE” y dar cumplimiento a los requisitos formales en este acto. SEGUNDA: EL DEMANDADO, conviene en desocupar y devolver materialmente el inmueble a la propietaria, antes identificado en cuarenta y cinco (45) días calendarios y consecutivos, a partir de la firma de la presente transacción; como fecha límite para la desocupación y entrega material o devolución del inmueble arriba identificado, objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y cosas y totalmente solvente en el pago de luz eléctrica, aseo urbano y consumo de agua. En caso de incumplir EL DEMANDADO, con el tiempo solicitado por él mismo, deberá cancelar a la PARTE ACTORA y propietaria del inmueble la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) diarios, por concepto de daños y perjuicios ocasionados. TERCERA LA PARTE ACTORA, en virtud del convenimiento y los reconocimientos realizados por la contraparte y la obligación de desocupar el inmueble arrendado objeto del contrato de arrendamiento y del juicio en cuestión, es este acto, ratifica su consentimiento en extinguirlo, y concede a EL DEMANDADO el tiempo solicitado. CUARTO: EL DEMANDADO, conforme con los términos expresados por la actora en las cláusulas anteriores, manifiesta su total aceptación y en consecuencia se compromete a desocupar y entregar materialmente a la parte actora dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos siguientes a la fecha de la firma de este convenio, el inmueble arrendado, libre de personas y cosas y totalmente solvente en el pago de luz eléctrica, aseo urbano y consumo de agua, aceptando, que en caso de incumplimiento deberá cancelar la cantidad de BOLIBARES UN MIL DIARIOS (BS. 1.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionados. QUINTA: El demandado, en consideración de los acuerdos y concesiones realizadas por la parte actora, acepta cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), durante los cuarenta y cinco días, que continuará ocupando EL INMUEBLE, y no el canon de arrendamiento mensual vigente es por la cantidad de TREINTA BOLÍVARES, (Bs. 30,00). SEXTA: Ambas partes manifiestan que por medio de los presentes acuerdos, concluyen sus reclamaciones, tanto en el presente juicio, como en otros que han existido entre las partes, ya que con esa transacción manifiestan su voluntad de poner fin a todos los juicios e incidencias que surgieron entre ellas, por ello acuerdan que todos los juicios que se iniciaron con fecha anterior al presente, no surtirá ningún efecto en contra de las partes, renunciando cada una y en forma recíproca a cualquier acción por cobro de Bolívares o indemnización de daños o perjuicios por los anteriores juicios, de manera tal que cada parte en dicho juicio asumirá el pago de los costos judiciales que hubiere generado, incluso los honorarios de abogados que cada una por su cuenta hubiera contratado, otorgándose mutuo finiquito. SÉPTIMA: Cada parte asumirá el pago de los costos judiciales que hubiera generado, incluso los honorarios de abogados que cada una por su cuenta ha contratado. El demandado conjuntamente con el actor acuerdan que en caso de ser necesaria la ejecución de la presente transacción, por incumplimiento de alguna de las partes, o sea de la parte accionada en la desocupación y entrega material del inmueble identificado, se procederá a su ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, conviniendo que el lapso de cumplimiento voluntario que se señale en el decreto que ordene su ejecución, no exceda de 3 días. Si transcurrido dicho lapso todavía la parte demandada que hubiere incumplido, no cumpliere voluntariamente lo aquí convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se procederá sin más demora a la ejecución forzada, y en caso de embargo de bienes y su posterior remate, se convienen que el avalúo de ellos sea hecho por un solo perito, nombrado por el Tribunal de la causa, y el anuncio del remate, se efectúe mediante la publicación de un solo cartel. OCTAVA: Las partes manifiestan que por medio de los presentes acuerdos dan por terminado el presente juicio, renunciando formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar los convenios realizados, otorgándose mutuo finiquito, y solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto las partes den cumplimiento cabal a las obligaciones asumidas en esta transacción. Se autoriza al abogado de LA PARTE DEMANDADA, Dr. F.M.B., para que consigne, copia certificada de la presente por ante el tribunal que tiene la causa a fin de que este imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN. Por último solicitamos que nos sean expedidas tres (03) copias certificadas del presente escrito, del auto que lo homologue y del auto que acuerde la copia aquí solicitada (…)”

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada, propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de terminar el proceso pendiente mediante la transacción, siempre que no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en tal sentido se evidencia que el escrito de transacción fue suscrito por la ciudadana I.M.S.d.C., actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge A.E.C.S., asistida por la abogada Sonnyjet Tortorella de Almaleh, por una parte y por la otra el ciudadano J.M.H.F., asistido por el abogado F.M.B.; se aprecia además que ambas partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa y dado que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, este tribunal a los fines de declarar homologada la transacción suscrita, pasa a revisar la facultad de las partes para suscribirla y en tal sentido advierte:

Cursa inserto al expediente declaración efectuada por la Notario Público Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual manifiesta que tuvo a la vista el poder protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril del 2009, bajo el número 14, folio 68, Tomo 48, del Protocolo respectivo, previamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero del 2003, bajo el número 51, Tomo 2, del cual patentizó la facultad que ostenta la ciudadana I.M.S.d.C. para efectuar el acto en representación de la parte actora. Así se establece.

En cuanto a la parte contraria, se evidencia que en la presente causa se constituyó un litis consorcio conformado por los ciudadanos J.M.H.F., M.M.d.H. y la sociedad mercantil Distribuidora Heras, S.R.L., por estar sujetos a la misma obligación derivada del contrato de arrendamiento, cuyo cumplimiento se demandó, siendo el primero arrendador y los dos restantes fiadores solidarios de la obligación de aquel. Ahora bien, por cuanto la validez de la obligación de los fiadores depende de la obligación principal, esta se fenece por la extinción de la obligación principal y a través de la presente transacción el ciudadano J.M.H.F. (deudor principal), personalmente, junto al acreedor acordaron poner fin al contrato de arrendamiento donde la ciudadana M.M.d.H. y la sociedad mercantil Distribuidora Heras, S.R.L., fungían como fiadores solidarios; este tribunal considera que el ciudadano J.M.H.F., ostentaba las facultades de Ley para suscribir la presente transacción. Así se establece.

Por las razones antes expuestas, constatadas las facultades que tienen las partes para suscribirla y siendo que no versa sobre materia que este prohibido transigir, esta superioridad homologa la transacción celebrada por las partes por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 3 de marzo de 2010, inserta bajo el Nº 11, tomo 15 del Libro correspondiente. Así expresamente se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción realizada en fecha 3 de marzo de 2010, por la ciudadana I.M.S.d.C., actuando en nombre y representación de su cónyuge A.E.C.S., asistida por la abogada Sonnyjet Tortorella de Almaleh y el ciudadano J.M.H.F., asistido por el abogado F.M.B., parte actora y demandada, respectivamente; por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 11, tomo 15 del Libro correspondiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años; 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y cincuenta y nueve post-meridiem (12:59 P.M.).-

LA SECRETARIA

EJSM/EJTC/mayra

Exp N° 9407

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