Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AC22-R-2006-000417

PARTE ACTORA: HERBARTT J.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.214.660

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.892.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.D.V.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el numero 117.105.

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

La parte actora mediante escrito libelar adujo que en fecha 08 de junio de 1992 celebra contrato de trabajo con la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), desempañándose en el cargo de especialista B, y devengando un salario promedio mensual de Bs 1.171,300 hasta el día 31 de enero de 2001 fecha en la cual se acoge forzado por la presión del patrono en el Plan Único Especial, contando con una prestación de servicios de 8 años, 7 meses y 23 días. Expresa el demandante que a los fines de dar cumplimiento con el referido plan la empresa comenzó una guerra psicológica contra de sus empleados. Que fue llamado por su jefe inmediato y el mismo le indicó que había que acogerse al Plan Único Especial por que a partir de Marzo 2001. No le garantizaban su permanencia en el trabajo, siendo que en fecha 15 de enero de 2001, se le ofrece un formato de renuncia idénticamente igual a todos los trabajadores que se encontraban en igual de condiciones en la cual se deja sin equívocos, la intención dolosa de la empresa de poner unilateralmente fin a la relación laboral, violándose de esa manera la cláusula N° 57, N° 2, del contrato colectivo vigente. Que la referida Carta de renuncia se encuentra viciada de nulidad por cuanto en la misma se evidencian y materializan vicios en el consentimiento, cuyos supuestos se encuentran recogidos en los artículos 1142 y 1143 y 1146 del Código Civil. Que la demandada lo colocó en una situación de incertidumbre entre recibir una cantidad de dinero adicional a la que en otra circunstancia no le correspondería y con el temor de que la empresa entrara en una situación precaria o difícil que hiciera imposible cumplir con los compromisos laborales adquiridos con los trabajadores por lo que en ese momento el trabajador se encontraba en una situación lógica y correcta para escoger lo que le era mas beneficioso para el y su grupo familiar de allí que incurriera en un ERROR EXCUSABLE, consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso consentimiento de la realizada. Expresa que toda situación configura un hecho ilícito que le da derecho a demandar y exigir el resarcimiento de ello conforme al código Civil y a la legislación laboral. Que la empresa al poner unilateralmente una relación laboral incurre en una licitud violentando la estabilidad del trabajador, su inmovilidad al margen la legalidad vigente y que pide que ese abuso de derecho sea sancionado, por todo lo expuesto procedió a demandar a COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a fin de que se declare la nulidad de la renuncia y acta transaccional celebrada por ante la Notaria Publica , por cuanto la misma esta viciada por incapacidad legal por vicios del consentimiento, que el Tribunal ordene la reincorporación del trabajo a su lugar de trabajo y se le de el trato de trabajar activo cancelándole todos y cada uno de las mensualidades a que tenia derecho en la cantidad de 14.055.600, es decir el tiempo que estuvo desincorporado de la empresa y las que se le sigan causando hasta su total reincorporación en la empresa. Del mismo modo recibir los beneficios siguientes 120 utilidades, vacaciones anuales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, el beneficio de antigüedad, los interese conforme a la tasa de promedio que a los efectos fija el banco central de Venezuela y los que se sigan causando. De igual manera recibir los beneficios que disfrutaba tales como texto, juguetes, traslados, seguro colectivo, caja de ahorro y otros derivados de la relación laboral solicita la compensación respecto de lo que la empresa le adeuda y la cantidad por el recibido conforme al denominado Plan Único Especial, vale decir la cantidad de Bs. 35.139.000,00 daños y perjuicios estimados en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00) la correspondiente indexación o corrección monetaria y las costas y costos del proceso.-

La parte demandada al dar contestación a la demanda como punto previo opuso la Caducidad de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 361 del mismo Código por haber transcurrido a la fecha de presentación de su libelo el lapso previsto en el articulo 116 de la Ley orgánica del Trabajo lapso este establecido para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos conforme lo hace la actora en su escrito de libelar. Asimismo opuso la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, habida cuenta que la demanda que dio origen a este juicio contraviene lo dispuesto en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el mismo se acumulan pretensiones que se excluyen entre si ya no puede pretender el demandante el actor solicitar en un mismo libelo el reenganche y pago de salarios caídos, por otra parte la nulidad de una manifestación de voluntad y de la carta de renuncia y por otro lado una indemnización por supuestos daños y perjuicios, pretensiones están que estaban sujetas al momento de interposición de la demanda a procedimientos incompatibles.-

HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA:

• Reconoce la el tiempo, el cargo y el salario alegado por la parte actora.-

HECHOS NEGADOS POR LA DEMANDADA:

• Niega que el actor se haya acogido forzadamente por presión al Plan Único Especial.

• Niega que la empresa haya iniciado una Guerra Psicológica entre sus trabajador y sus jefes inmediatos.-

• Niega que los trabajadores no haya tenido conocimiento de los parámetros establecidos en el Plan único Especial.-

• Niega que el documento suscrito por el actor otorgado por ante la Notaria sea calificado como una transacción.-

• Niega que el acto hubiera suscrito una acta preparada por la empresa a los efectos de recibir un pago adicional, en lugar de una estabilidad laboral que le asegure vivir con una v.d. y mantener a su grupo familiar.-

• Negó que el actor tenga derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios por un monto de Bs. 100.000.000,00.-

• Negó que la demandada deba pagar todos y cada una de las supuestas mensualidades a las que a decir del actor tiene derecho.-

• Negó que se le adeude al actor la cantidad de 14.055.600,00 por conceptos de supuestas mensualidades vencidas.

• Negó que se le adeude al actor 120 días de utilidades.-

• Negó que se le adeude al actor suma alguna indexación, corrección monetaria y los interés moratorios generados de la misma.-

El a-quo, en sentencia de fecha 31/05/06, declaró Sin lugar la demanda, interpuesta por el ciudadano H.J.M.B., contra la Sociedad Mercantil: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).-

En la audiencia de parte celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante señaló que solicita sea revocada la sentencia de primera instancia por cuanto no tomó los elementos de hecho y de derecho; que el actor no solicitaba la diferencia del PUE, pues él consideraba que su permanencia en la empresa era suficiente para gozar de la jubilación. Que existe un hecho notorio comunicación al que si se dan cuenta, la renuncia del acta es igual a cuatro mil trabajadores que salieron de CANTV. Solicita se dicte nueva sentencia. En este estado la parte demandada expone: aduce que la relación terminó por renuncia y le es inaplicable la cláusula 57 de la Convención Colectiva. Que la renuncia tiene plena validez, la cual tiene efecto a partir del 31-01-01. Que el actor manifiesta su renuncia el 26-01-01 y luego la ratifica a través de un notario público, acogiéndose al PUE, recibiendo la bonificación que le correspondía, en tal sentido resulta improcedente lo solicitado por el actor. Solicita se ratifique la sentencia –

Del escrito de Contestación de la demanda la representación judicial de la parte demandada alego como puntos previos la CADUCIDAD DE LA ACCION Y LA PROHIBICIÓN DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, esta alzada antes de entrar a conocer el fondo de la demanda considera pertinente dilucidar lo concerniente a estos puntos.-

En lo ateniente a la Caducidad de la acción, la demanda fundamenta su defensa en que el actor invoca una estabilidad laboral a su favor, lo cual le sirvió de fundamento para solicitar su reenganche y pagos de salarios caídos, no obstante señala que el plazo para ejercer tal acción de es cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del supuesto despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, observando esta alzada que la accionante no reclama propiamente la estabilidad por despido injustificado, sino reclama su reenganche como consecuencia de la alegada nulidad del convenimiento para la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia no prospera la caducidad propuesta. Así se decide.

En cuanto a la PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, observa esta alzada que la alegada prohibición parte del supuesto ya negado de que el actor reclama estabilidad y prestaciones, lo cual no es cierto toda vez que lo reclamado por el actor es la declaratoria de la nulidad de la renuncia que aduce haber suscrito bajo presión por parte de la empresa demandada y reincorporación a su lugar de trabajo y por otro lado reclama la diferencia de prestaciones sociales, daños y perjuicios, y como quiera esas pretensiones de la forma como fueron formulada no son contraria a derecho, ni se ventila en procedimientos excluyentes, por lo cual es forzoso declarar la improcedencia de la petición de la parte demandada . Así se decide.

Así las cosas, se centra la controversia en determinar si en efecto tal manifestación de voluntad expresada por el acto de acogerse al Plan Único especial, vale decir la renuncia al cargo que venia desempeñando dentro de la empresa, se encuentra viciada de nulidad, por encontrarse inmersa en ellas vicios del consentimiento, cuyos supuestos se encuentran recogidos en los artículos 1142, 1143 y 1146 del Código Civil y haber incurrido el actor en un error excusable, consiste en una falsa representación y por consiguiente en un falso consentimiento de la realidad, producto de la presión ejercida por la empresa demandada., hechos este que deberá demostrar la parte actora.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el libelo de reforma de la demanda:

Consignó marcada “B”, inserta al folio 21, comunicación dirigida a la Gerencia laboral de CANTV, suscrita por el actor, de fecha 16-01-2001, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que tal hecho fue reconocido por la demandada en su escrito de contestación a la demanda. Así se establece.

Consignó marcado con la letra “C”, en original, Calculo de Prestaciones Sociales, la cual también promovida por ambas partes en el lapso probatorio, por lo que se le otorga valor; desprendiéndose de ella que la demandada pagó al actor la cantidad de Bs. 16.196.892,90 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.-

Consignó original de Solicitud de Emisión de Orden de Pago, inserta al folio 23 del presente expediente, de la cual se observa la cantidad percibida por el actor por concepto del Plan Único Especial, por lo que se le otorga valor; desprendiéndose de ella que el accionante recibió la cantidad de Bs. 35.139.000,00 por concepto Programa Único Especial. Así se establece.-

En el lapso probatorio:

Promovió en el Capitulo II, la declaración del ciudadano: I.G., Este juzgador observa que la misma no asistió al acto de la declaración de testigo, en consecuencia este juzgador no tiene materia que analizar.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En el lapso probatorio:

En el Capitulo I, reprodujo el merito favorable que se desprende de autos, en cuanto a este alegato este Sentenciador observa, que el mismo no constituye un medio de prueba especifico de los establecidos en la ley sino que se trata de la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el ordenamiento procesal venezolano y que el juez esta obligado a aplicar aun de oficio, por lo que se analizara en los términos del presente fallo. Así se establece

Promovió, marcada “B” original de la planilla de liquidación de prestaciones sociales con fecha de elaboración 27 de enero de 2001, la cual ya fue valorada por esta alzada.-

Promueve marcada “C” original de la comunicación de fecha 22 de Enero de 2001, dirigida por el ciudadano HERBARTT J.M. a la gerencia laboral de CANTV, autenticada por Ante la Notaria Publica Trigésimo quinta del Municipio Libertador, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Promueve marcada “D” original de la comunicación de fecha 16 de Enero de 2001, dirigida por el ciudadano HERBARTT J.M. a la gerencia laboral de CANTV, de la cual se desprende la renuncia de la parte actora al cargo que venia desempeñando en la demandada, la cual ya fue valorada por esta alzada.-

Esta Alzada para decidir observa:

De todo lo anterior se evidencia que quedó admitida la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la demandada, la fecha de inicio y terminación de la misma, el cargo desempeñado por el actor de TECNICO ESPECIALISTA B, el ofrecimiento por parte de CANTV en fecha 31 de enero de 2001, a sus trabajadores del Plan Único Especial, y la renuncia interpuesta por la parte actora motivada la misma a las presiones ejercida por la empresa demandada, según sus afirmaciones, siendo negado tal argumento por la demandada sobre el alegato de que efectivamente el accionante sin coacción o presión alguna de la empresa manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo y acogerse a dicho plan, observa esta alzada que efectivamente fue traída a los autos carta de renuncia debidamente suscrita por el trabajador de autos dirigida a la Gerencia Laboral de CANTV, así como también carta debidamente autenticada por Ante la Notaria Trigésima Quinta del Municipio Libertador , mediante la cual el actor manifiesta su voluntad de acogerse al plan único especial (PUE), no lográndose desprenderse de ella que tal manifestación de voluntad le fuera arrancada al trabajador mediante coacción o presión ejercida por la empresa, ni tampoco se evidencia en modo alguno del material probatorio aportado por las partes signo de un evidente constreñimiento hacia el actor a suscribir la mencionada renuncia, aunado a todo lo antes planteado , resulta ser un hecho conocido para esta alzada, dada las múltiples causas ventiladas por antes los tribunales relacionadas con el Plan Único Especial (PUE), que dicho plan en efecto fue propuesto o implementado por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y que el mismo conlleva la renuncia de los trabajadores que se acogieran a dicho plan a fin de recibir los incentivos determinados en la oferta, no obstante eran los trabajadores quienes decidían libre y espontáneamente acogerse o no a dicho beneficio, razón por la cual quien decide concluye que tal manifestación se produjo de manera voluntaria por parte del trabajador accionante, declarando improcedente la declaración de la nulidad de la carta renuncia de fecha 16 de enero de 2001 . Así se establece.-

En cuanto a la solicitud de reincorporación a su lugar de trabajo y el consecuente pago de salarios caídos, esta alzada observa que la misma se reclamaba como consecuencia de la solicitud de nulidad resuelta ut supra, por lo que al declararse improcedente dicha nulidad, consecuencialmente debe declararse la improcedencia de la solicitud de reincorporación, más aun cuando el accionante ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, manifestando tácitamente su voluntad de poner fin a la relación de trabajo que lo unió con la demandada. Así se establece.-

En cuanto a la reclamación efectuada por conceptos de utilidades, vacaciones anuales, antigüedad, conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los demás conceptos previstos en la convención colectiva del trabajo vigente, correspondiente al periodo que estuvo desincorporado de la demandada, considera esta alzada improcedente tal solicitud toda vez que quedo establecido que la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa ceso por renuncia voluntaria del actor al acogerse al Plan Único Especial (PUE). Así se establece.-

Asimismo en cuanto a los daños y perjuicios reclamados por el actor, debe esta alzada declarar improcedente tal solicitud, toda vez que no logra desprenderse de autos, elemento alguno que pudiera permitir llegar a la convicción de la que la demandada incurrió en el hecho ilícito conforme al Código Civil y a la Legislación Laboral aducido por el actor en su escrito de libelar y como consecuencia de ello hubiera producido un daño en perjuicio del actor reclamante, ya que quedo establecido la manifestación de voluntad del actor de acogerse al plan Único Especial y renunciar a su puesto de trabajo.- Así se establece.-

Así pues, habiendo el accionante recibido los beneficios a que se hizo acreedor por concepto de prestaciones sociales más el incentivo que le correspondía por aplicación del PUE, resulta improcedente la apelación formulada por la parte actora y en consecuencia improcedente demanda intentada. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra 31 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HERBART J.M.B. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2007. Años 197º y 148º de Independencia y Federación.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES

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