Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de diciembre de dos mil Diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-003305

SOLICITANTE: H.L.D. Y B.L.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.959.876 y 5.601.233, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Manuel Alejandro Loza.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.961.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el abogado Manuel Alejandro Loza.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.961, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos H.L.D. y B.L.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.959.876 y 5.601.233, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana M.D.d.L., signada con el N° 242, Tomo 1, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, de fecha 5 de julio de 1993, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:

Al asentar el nombre del hijo de la causante se trascribió como ALFREDO, siendo lo correcto HERBERT.

El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-

Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:

• Copia Certificada de Acta de defunción de la ciudadana M.D.d.L. signada con el N° 242, Tomo 1, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, de fecha 5 de julio de 1993, donde se evidencia el error cometido.

• Copia Simple de la sentencia de adopción dictada en fecha 11 de marzo de 1958, por el Juzgado de Menores de la Séptima Circunscripción Judicial de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

• Copia Certificada del Testamento Cerrado del ciudadano FAHED A.L.D., padre del ciudadano H.L.D..

El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:

Al anotar el nombre del hijo de la de cujus se trascribió como ALFREDO, siendo lo correcto HERBERT, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por los ciudadanos H.L.D. y B.L.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.959.876 y 5.601.233, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el nombre del hijo de la de cujus, donde se lee: ALFREDO, debe leerse HERBERT, como real y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-

LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/NMaggio

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