Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de noviembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2014-000605

PARTE ACTORA: H.L.M.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.689.240

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.J.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.258.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.900

PARTE DEMANDADA: ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.S.M., venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 14.514.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 102.524,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOINES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 28 Noviembre de 2014, siendo las 09:30 a.m.; siendo la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: H.L.M.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.689.240, debidamente asistido por el ciudadano, Abogado: R.J.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.258.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.900 y la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana, abogada: A.C.S.M., venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 14.514.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 102.524, quien presentó poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI. ut-supra identificados, por la parte demandada la sociedad mercantil ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 03, Tomo 74-A-Cto, en fecha 10 de noviembre del año 2000, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, se hizo presente la abogada A.C.S.M., titular de la Cédula de Identidad No: 14.514.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 102.524, con su carácter de apoderada judicial como se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2013, anotado bajo el número 40, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución y consigna en copia simple para ser agregada al expediente previa certificación del Secretario, quienes de manera conjunta manifiestan al Juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 11 de noviembre de 2013 finalizó la relación de trabajo que los unió, y que inició el día 7 de julio de 2011. De igual manera ambas partes declaran que el último salario mensual DEL DEMANDANTE era de Bs. 3.540,00.- SEGUNDA: POSICION DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que, aun cuando finalizó la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, ésta le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal d): Bs. 9.853,82; (ii) Bonificación de Fin de Año (Utilidades): Bs. 3.994,79; (iii) Vacaciones Fraccionadas Bs. 708,00; (iv) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 708,00; (v) Días adicionales de antigüedad: Bs. 532,64; (vi) Indemnización Artículo 195 LOTTT, por despido injustificado: Bs. 19.707,64. Lo anterior suma la cantidad de Bs. 34.972,25, más indexación e intereses moratorios- TERCERA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DEL DEMANDANTE, toda vez que a su decir, EL DEMANDANTE incluye conceptos que no le corresponden, ya que no fue despedido en forma injustificada; pues lo cierto es que EL DEMANDANTE dejó de asistir a trabajar sin dar justificación alguna y pese a los múltiples llamados que se le hizo nunca dio respuesta ni se presentó a recibir el pago de su liquidación, la cual siempre estuvo a su disposición, en este sentido, la cantidad que en realidad le corresponde es Bs. 15.264,61. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 32.972,25), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, más una bonificación transaccional única y extraordinaria para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera surgir o existir entre las partes, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad de este juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 32.972,25). En este sentido, EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto, a su total y entera satisfacción Cheque Nro. 0134 0027 04 0273043934 de la Entidad BANCARIA BANESCO, BANCO UNIVERSAL librado a nombre de H.M., de fecha 21 de Noviembre 2014.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus clientes, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; bono de alimentación; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 32.972,25) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiese ocurrido ante los Tribunales competente. En este estado, la parte actora, ciudadano: H.L.M.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.689.240 y el ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, ciudadano, Abogado: R.J.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.258.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.900, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ASP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial DE LA DEMANDADA, ciudadana: A.C.S.M., venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 14.514.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 102.524, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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