Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-004337

De conformidad con lo acordado en acta levantada de fecha 19 de diciembre de 2011, y vista la consignación del plan de Trabajo de fecha 17 de enero de 2012, de la experta contable N.R., titular de la cédula de identidad N° 3.168.753, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 20.363, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada en fecha 12 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar vacaciones, bono vacacional e intereses moratorios, considerando además, el tiempo de servicio del accionante, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de cinco (06) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según la tabla para la determinación de los honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la profesión de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en el articulo 10, que establece:

La actuación del Contador Publico como experto o perito contable ante los Órganos Judiciales u otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por cada hora hombre, según la planificación de trabajo

.

La unidad tributaria vigente es de Bs. 76,00, arrojando un total TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs. 3.648,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área- Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano G.A.A.H. contra SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. y otra, en la cual estableció:

Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria

.

Quien hoy decide, comparte el criterio sostenido por el Juez Superior en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que concluye que los honorarios serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano H.A.V.B. contra la empresa PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

Abg. Marylent Lunar

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