Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

22REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 22 DE MARZO DE 2007.-

AÑOS. 196º Y 148º

EXPEDIENTE Nº: 13.990-06.-

SOLICITANTE: HERBETIA J.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.491.460, de éste domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: N.A.N.C., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 64.175.-

MOTIVO: RECTIFICACION OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Expone la parte actora en su solicitud: Que consta de su partida de nacimiento Nº 961, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.A.M.M.d.E.F., correspondiente al año 1.962, fue inscrita con el nombre de HERBETIA JOSEFINA, presentada por su legitimo Padre L.J.M.. Que en el folio 185 del tomo duplicado de los Libros de Nacimientos del registro Civil de la Parroquia S.A., Municipio M.d.e.F., que reposa en el Archivo de la oficina de Registro Civil Principal se incurrió en el error de colocar el apellido de su Padre como MEDINA. Que el apellido de su Padre es MARIN y no MEDINA, como aparece en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.962, Parroquia S.A., que se encuentra en la Alcaldía del Municipio M.C.M. de registro Civil, es decir que el error de colocar el apellido de su Padre MEDINA, esta en el Libro del Registro Principal del Estado Falcón. Que de conformidad con lo previsto en los Artículos 698 del Código de Procedimiento Civil, solicita a éste tribunal ordene la abreviación inserción de su acta de nacimiento en los Libros respectivos de Registro Civil”.-

En fecha 13 de Noviembre de 2006, admitió la presente solicitud y se ordenó librar Cartel de emplazamiento a los interesados así como la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los Artículos 770, 131 y 132 todos del Código de Procedimiento Civil.- Consta en el expediente dichos resultados.

Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, fotocopias de cedulas de identidad, copias certificadas de la Acta de Nacimiento, de la solicitante expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., y acta de defunción del Padre de la Solicitante de cujus L.M., expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.M.A.I.d.E.L. respectivamente.-

Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:

1) Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.-

2) Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-

En el periodo de promoción de pruebas la parte actora promovió las siguientes:

PRIMERO

Partida de Nacimiento expedida por la Coordinación de registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.e.F., correspondiente al año 1.962, (de la solicitante HERBETIA J.M.M..-

SEGUNDO

Fotocopias de las Cedulas de identidad de los Padres de la solicitante L.G.M. Y SATURNA MORA DE MARIN.-

TERCERO

Acta de defunción expedida por el jefe Civil de la Parroquia J.d.V.M.A.I.d.E.L., del de decujus L.G.M..- Por lo que éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, le da su justo valor probatorio a dichas declaraciones y así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: HERBETIA J.M.M., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.491.460, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio N.A.N.C., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 64.175; y por lo consiguiente, se ordena a la Oficina de Registro Principal del Municipio M.d.E.F. y a la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio M.d.E.F., corregir dicha acta de nacimiento, en cuanto al Apellido del Padre de la solicitante que es: L.J.M..-

Dicha acta de Nacimiento se encuentra inserta 185, correspondiente al año 1.962, de los Libros de registro Civil de Nacimientos respectivos.-

Librese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintidós (22) días del Mes de Marzo de 2007.- AÑOS: 195º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. A.V.Q.,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 00 de la tarde.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.- (clp).-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. A.V.Q.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR