Sentencia nº 280 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de junio de 2012

202º y 153º

Vista la decisión dictada por la Sala en fecha 7.6.11, mediante la cual anuló las actuaciones y repuso la causa al estado de que se practicara la citación del Municipio E.Z.d.E.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, ordenó notificar al Síndico Municipal del referido Municipio; y, como quiera que en fecha 5.6.12, constó en autos dicha notificación, este Juzgado acuerda a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa emplazar a la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.A., en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los dos (2) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente oficio.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

De igual modo, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio E.Z.d.E.A., a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 eiusdem. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, a fin de practicar la citación y notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio y despacho.

El Juez Suplente,

L.J.R.G. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 1999-16354

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