Decisión nº 06-04-50. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de abril del 2006.

Años 196º y 147º

Sent. Nro. 06-04-50.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de defunción presentada por la ciudadana H.M.H. deL., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.895.019, asistida por el abogado en ejercicio R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.992.

Alega la solicitante que su esposo A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 891.574, falleció en el Hospital L.R. de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, el 04-06-2000, a consecuencia de paro cardíaco, recidiva de infarto al miocardio, insuficiencia renal aguda y accidente cerebro cardiovascular; que confiada en que la funeraria que le prestó los servicios velatorios y de entierro de su esposo haría los trámites legales correspondientes al acta de defunción, y por cuanto no la solicitó a la misma, es ahora que se ha dado cuenta que dicha acta no existe por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. del estado Barinas; que por ello solicita la inserción del acta de defunción en cuestión.

Acompañó: original de certificado de defunción N° 441, expedido por el Departamento de Epidemiología y Programa de Salud y Registro de Hechos Vitales de la Comisionaduría General de Salud de esta ciudad y estado Barinas; copia simple de documento por el cual el ciudadano A.L. compró al Instituto Nacional de la Vivienda, representado por su apoderado especial abogado en ejercicio G. deJ.L., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del estado Barinas, en fecha 01-09-983, bajo el N° 35, folios127 al 128 vto., del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1983; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el de-cujus A.J.L., asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 02, de fecha 09 de enero de 1970; original de certificación expedida por el Jefe de los Servicios Desconcentrado del Cementerio Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, de fecha 28-11-2005; original de constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 29-11-2005; copia certificada del acta de defunción de la de-cujus A.V.L. deP., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B. del estado Barinas, bajo el N° 24 de fecha 28-04-2003.

En fecha 16 de febrero del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 22 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 07 de mayo del 2006, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio dieciocho (18), y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraran pertinente, cuya publicación fue consignada mediante diligencia del 17-03-2006.

Dentro del lapso legal, el apoderado judicial de la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, quien aquí juzga procede a analizar todos y cada uno de los instrumentos consignados por la solicitante, cursantes en autos, a saber:

 Original de certificado de defunción N° 441, expedido por el Departamento de Epidemiología y Programa de Salud y Registro de Hechos Vitales de la Comisionaduría General de Salud de esta ciudad y estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por emanar del funcionario competente, estar sellada, firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo.

 Copia simple de documento por el cual el ciudadano A.L. compró al Instituto Nacional de la Vivienda, representado por su apoderado especial abogado en ejercicio G. deJ.L., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del estado Barinas, en fecha 01-09-983, bajo el N° 35, folios127 al 128 vto., del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1983. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el de-cujus A.J.L., asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 02, de fecha 09 de enero de 1970. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, acuerdo con lo previsto los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de certificación expedida por el Jefe de los Servicios Desconcentrado del Cementerio Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, de fecha 28-11-2005. Merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo del cual emana.

 Original de constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 29-11-2005. Merece fe de los hechos que contiene, por emanar del funcionario público correspondiente.

 Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus A.V.L. deP., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B. del estado Barinas, bajo el N° 24, de fecha 28 de abril del 2003. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)

En el caso de autos, estima quien aquí decide que con los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, precedentemente analizados y valorados, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el hoy de-cujus A.J.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número ochocientos noventa y un mil quinientos setenta y cuatro (891.574), de setenta y cuatro (74) años de edad, falleció en el Hospital L.R. de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, el 04 de junio del 2000; siendo la causa de la muerte paro cardíaco, recidiva de infarto al miocardio, insuficiencia renal aguda y accidente cerebro cardiovascular, estando casado para el momento de su muerte con la ciudadana H.M.H. deL. (vive); hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inserción del acta de defunción del de-cujus A.J.L., ya identificado.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el hoy de-cujus A.J.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número ochocientos noventa y un mil quinientos setenta y cuatro (891.574), de setenta y cuatro (74) años de edad, falleció en el Hospital L.R. de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, el 04 de junio del 2000; siendo la causa de la muerte paro cardíaco, recidiva de infarto al miocardio, insuficiencia renal aguda y accidente cerebro cardiovascular, estando casado para el momento de su muerte con la ciudadana H.M.H. deL. (vive).

TERCERO

Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. del estado Barinas, para que lo sucesivo sirva de acta de defunción del referido de-cujus.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 06-7354-CF.

rm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR