Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO; 27 DE JULIO DE 2012.

AÑOS: 200º y 152º

EXPEDIENTE Nro. 15.145-12.

SOLICITANTE: H.M.N.D.L., titular de la cedula de identidad Nro. V-1.968.512, quien otorgo PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, a su hija M.D.C.L.N., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.002.658, domiciliada en el sector LA LOMA, Municipio B.d.E.F., el cual fue autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones notariales del Municipio C.A.d.E.C., en fecha 05 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 24, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Oficina.

ABG. ASISTENTE: M.L.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.864.803, defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, según designación Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Agosto de 2008; según Oficio numero CIUD.IG-0848-08 de fecha 13 de AGOSTO de 2008, suscrita por la Coordinadora de Unidades de Defensa por delegación de la Directora General de la defensa Publica.

MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 08 de Marzo de 2012, éste Juzgado Primero de Primea Instancia en Materia Agraria, procedió a admitir l solicitud de medida Innominada de Protección a la Actividad Agraria (Agrícola –Pecuaria) protección Ambiental.

En fecha 15 de Marzo de 2012, el tribunal se traslado y constituyó en un lote de terreno ubicado en el sector Las Lomas, Parroquia Aracua, Municipio Bolívar, del Estado Falcon, denominado “OJO DE AGUA DE ALUCEMA”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por P.N., casa del sector, J.Z., D.F., R.R., G.C., Bar Restaurant Aracua, E.N., M.M. y Calle Sucre de Aracua; SUR: Terrenos ocupados por A.M. con Camino vía al ojo de agua de por medio, ojo de agua y terreno ocupado por familia Bravo; ESTE: Terrenos ocupados por familia Bravo y R.N., OESTE: Terrenos ocupados por P.N., familia López y A.M. con camino vía al ojo de agua de por medio; siendo solicitada por la Ciudadana M.D.C.L.N., actuando en Representación de la Ciudadana H.M.N.D.L., asistida por la Abogada M.L.D.N., Defensora Segunda Publica Agraria del estado Falcon.

Se notificaron a los miembros del C.C.L.L.U., Ciudadanos: E.N.G., EMILIO NOROÑO Y EGLIS GONZALZ CHIRINOS, identificados en autos y asistidos por el Abogado en ejercicio M.U.V..

En fecha 13 de Junio de 2012, los Voceros del c.C.L.L.U., después de notificados y consignadas dichas boletasen el expediente, procedieron a efectuar la oposición sobre la medida cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria y Ambiental.

Los oponentes a la medida fundamentan su posición en las siguientes consideraciones:

…- Que la Ciudadana H.N.d.L. solicito al C.C.L.L., una constancia de ocupación para hacer la solicitud del Derecho de Permanencia ante el Instituto Nacional de Tierra, sobre una extensión de catorce (14) hectáreas.

- Que se dirigieron al Instituto Nacional de Tierras Región Falcon a objeto de solicitar la nulidad de la constancia de ocupación que se le otorgase a la Ciudadana H.N. por haberse excedido en hectáreas.

- Que estos argumentos evidencian que la verdadera intención de la solicitante en éste proceso es impedir que el Municipio lleve a cabo la construcción los proyectos sobre la cinco hectáreas (5 Has) que fueron vendidas por la misma solicitante de la medida…………………………..

Los oponentes con estos alegatos en que fundamentan su oposición acompañaron: 1. Los documentos de acta modificada de los estatutos del C.C.L.L.. 2. constancia de ocupación expedida por el C.C. a la solicitante. 3. Acta de Nulidad de fecha 23 de Mayo de 2012 y 4. Proyecto de pavimentación de la calle, El Ojo de Agua de Alucema – Sector Loma L.P.A., Municipio B.d.E.F..

La Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcon, actuando como Representante Legal de la solicitante de la medida Ciudadana M.D.C.L.N., presentó dentro del lapso legal de la articulación probatoria las siguientes pruebas:

- Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de medida de protección ambiental y de medida agraria; y los anexos de la Inspección Técnica realizada por el Ministerio del Ambiente, donde consta el uso asignado y efectivamente es el agrícola principalmente ganadería semi intensiva, cultivos de ciclos cortos, permanentes y conservacionista; dentro del fundo en el punto de coordenada 1.21.3.428 N y 434.627 E con una superficie que abarca aproximadamente 50 M x 30 M (1500 M2), se observo tocones de árboles de la especie Mollete que fueron talados y quemados. Así como la construcción de una parcela con estantillos de madera.

- Se observa una quebrada con agua de color cobrizo y se escucha la caída del agua semejante a una cascada; el área deforestada es de 232 metros, lo cual viola la Ley de aguas, afectando de ésta manera la permanencia y calidad del Recurso “agua”.

CONSIDERACIONES

PARA DECIDIR:

Analizadas las defensas presentadas tanto por la solicitante como por los opositores, ésta Juzgadora considera:

  1. Las pruebas que aportan los opositores antes mencionados nada aportan, nada prueban sobre los hechos o actos de lo contrario que hayan producido un daño ambiental, solo consignan documentos que no tienen ninguna incidencia en los actos antes señalados, pero no contradicen, ni niegan que por los efectos de abrir una carretera y construir dos viviendas hayan producido un daño ambiental; ante éste hecho ésta Juzgadora considera que tanto el Estado como las diferentes leyes existentes en nuestro ordenamiento jurídico, ni el Órgano Jurisdiccional pudieran , impidieran el desarrollo de las comunidades, solo que para que éste Desarrollo Urbano, no ocasione daños ambientales deben existir mecanismos o planificación anticipada, construir un urbanismo o viviendas en cantidades pequeñas como es el caso que nos acontece de manera desorganizada sin tomar en cuenta que deberán respetar la naturaleza, que hay limites y prohibiciones que nos impiden construir viviendas aun cuando este bien inmueble es necesario y fundamental para la Protección del individuo y su grupo familiar. También es necesario y fundamental proteger nuestro ambiente, proteger la vida vegetal que están necesaria para preservar la vida humana. . Que la construcción de viviendas son aproximadamente cuatro (4) viviendas, pero no existe aproxidamente Cuatro (4) viviendas, pero no existe un proyecto como tal que tome las previsiones de los diferentes servicios básicos, como aguas servidas (cloacas), agua blancas y otras servicios; sin embargo, éste Tribunal al trasladarse al sitio observo que se construyeron varias viviendas, hay dos parcelas de terreno sin construir, lo que indica que en ningún momento se le ha impedido a las familias construir su vivienda, pero no así como mejorar las vías de acceso. El problema presentado con los terrenos que dice la Alcaldía que pertenecen, es objeto de otra acción mas no es objeto de la solicitud de la Medida de Protección Agraria y Ambiental. De las pruebas presentadas por la Defensora Agraria, se observa que ésta ratifico informe de inspección técnica ambiental emanado del Ministerio Popular para el ambiente región Falcon; quienes señalan que se produjo deforestación de los terrenos, usando la tala y quema, por lo que estaríamos en presencia de un hecho perturbador que ocasiona daño al ambiente.

DISPOSITIVO DL FALLO:

En base a los hechos y pruebas presentadas en la presente oposición, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea procede a decidir así:

• PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida de Protección Ambiental y actividad Agraria sobre un lote de terreno ubicado en el sector Las Lomas, Parroquia Aracua, Municipio Bolívar, del Estado Falcon, denominado “OJO DE AGUA DE ALUCEMA”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por P.N., casa del sector, J.Z., D.F., R.R., G.C., Bar Restaurant Aracua, E.N., M.M. y Calle Sucre de Aracua; SUR: Terrenos ocupados por A.M. con Camino vía al ojo de agua de por medio, ojo de agua y terreno ocupado por familia Bravo; ESTE: Terrenos ocupados por familia Bravo y R.N., OESTE: Terrenos ocupados por P.N., familia López y A.M. con camino vía al ojo de agua de por medio, interpuesta por los Ciudadanos E.N.G., EMILIO NOROÑO Y EGLIS G.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.139.575, V-9.503.352 y V-9.928.756 respectivamente.

• SEGUNDO: Se ratifica la medida de Protección Ambiental, sobre los espacios del Fundo Ojo de Agua de Alucema de conformidad con las coordenadas UTM señalada por el Instituto de Tierras Región Falcon, sin que afecte el desarrollo de la comunidad, respetando los espacios de la naturaleza y evitando que se produzca la tala y quema de árboles , arbustos y otras especies, así como los acuíferos que se encuentren cercanos al Fundo Ojo de Alucema, sector La Loma, Parroquia Aracua, Municipio B.d.E.F..

• TERCERO: Se ratifica la medida de Protección Agrícola – Pecuaria sobre un lote de ganado Bovino, propiedad de la Familia Landaeta.

• CUARTO: La presente medida estará vigente hasta la finalización por sentencia definitivamente firme del juicio principal.

• QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

• SEXTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo decidido.

• SEPTIMO: Déjese copia certificad de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

• OCTAVO: Se ordena oficiar a las Autoridades Competentes a objeto de hacer cumplir la medida otorgada so pena de incurrir en desacato.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. E.C.,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. C.L.P.,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en la presente fecha previa el anuncio de Ley, siendo la hora de las 12:00 m. Se libraron Boletas de Notificaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, y con despacho y oficio Nro. 0820- , se remitió al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, y otra se le entregó al Alguacil de éste Tribunal para su práctica asimismo, se libraron los oficios respectivos a las Autoridades Competentes. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. C.L.P.,

Exp. 15.145-12.

ABG.NCG/clp.

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