Decisión nº 3094-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Julio del año 2.007

197° y 148°

Decisión N° 3094-07 Causa N° 6C-11.035-07.

Visto el escrito presentado por Abog. F.E.H. HUNG Y NAYHAN A.Q.G.F.T. y Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 108 numeral 7 y literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

I

En fecha 09-12-2005 se recibió por ante la Fiscalia actuaciones provenientes de la Tercera Compañía del destacamento No. 35 de la Guardia nacional los cuales el día 05-12-2005, según Acta Policial No. 122 de fecha 06-12-2005, encontrándose en labores de servicio en el Mercado de Mayoristas de Maracaibo (MERCAMARA), donde avistaron dos vehículos identificados con las siguientes características: 1.-Marca FORD, Placas No. 998-DAG, Año 1978, Color marrón y beige, Serial de Carrocería No. AJF75019671, 2.- Marca FORD, Modelo F-750, Año 1977, Color azul dos tonos, Placas No. 811-KAL, ambos cubiertos con lonas, por lo que los funcionarios preguntaron a las personas que se encontraban alrededor sobre los propietarios de los vehículos antes identificados, por lo que procedieron a realizar una inspección a los mencionados vehículos evidenciando que transportaban cebollas, motivo por el cual los funcionarios procedieron a trasladar los vehículos hasta la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita, en donde se efectuó un conteo de la mercancía, determinando lo siguiente: vehículo Marca FORD, Placas No. 998-DAG, Año 1978, Color marrón y beige, Serial de Carrocería No. AJF75019671 contentivo de doscientos cuarenta (240) sacos de cebolla y el vehículo Marca FORD, Modelo F-750, Año 1977, Color azul dos tonos, Placas No. 811-KAL contentivo de trescientos dieciocho (318) sacos de cebolla; cabe destacar que el presente procedimiento los funcionarios de igual forma retuvieron cincuenta (50) sacos de cebollas que se encontraban en el piso de los pasillos del referido mercado, quedando toda la mercancía antes identificada a la orden del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Contrabando. En tal sentido la mercancía objeto de la presente causa, la cual consta de seiscientos sacos de cebolla y dos vehículos antes identificados, se remitieron al Aeropuerto Internacional La Chinita, según acta de depósito de fecha 08-12-2005.

De igual forma corren insertas la siguientes diligencias:

  1. -En fecha 09-12-2005 la Fiscalia dio inicio la Investigación Penal.

  2. -El día 09-12-2005 se presento por antes la Fiscalia el ciudadano E.P., solicitando la entrega material de la mercancía constante de noventa y nueve (99) sacos de cebolla, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

  3. -El día 09-12-2005 se presento por ante la Fiscalia la ciudadana A.V., solicitando la entrega material de la mercancía constante de ciento sesenta y cinco (165) sacos de cebolla pequeñas y ciento cuarenta cuarenta y cuatro (144) sacos de cebolla grandes y ciento cincuenta (150) sacos de cebolla, todos amparados por facturas comerciales, que se anexaron en copia simple por parte de la ciudadana antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

  4. - En fecha 12-12-2005 se presento por ante la Fiscalia el ciudadano J.B.F., solicitando la entrega material del vehículo Marca FORD, Placas No. 998-DAG, Año 1978, Color marrón y beige, Serial de Carrocería No. AJF75019671, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

  5. -El día 12-12-2005, se presento por ante la Fiscalia el ciudadano E.F.S.B., solicitando la entrega material de la mercancía constante de cincuenta (50) sacos de cebolla, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

  6. -El día 12-12-2005, la Fiscal Auxiliar se traslado hasta la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita, en compañía de los ciudadanos E.P., A.V. y E.F.S.B., a los fines de realizar inspección ocular a la mercancía, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal penal.

  7. -Se remitió el día 12-12-2005, oficio No. 24-F35N-1845-05 al Representante Legal de COMERCIALIZADORA LOS ANDES, RIF No. J-30813438-4, solicitando la verificación de la operación de compra venta realizada el día 02-12-2005 a través de factura N° 1001.

  8. -El día 13-12-2005, recibió la Fiscalia comunicación proveniente de COMERCIALIZADORA LOS ANDES, RIF N° J-30813438-4, a través del cual se informa que efectivamente esa razón social en fecha 02-12-2005 realizo operación de compra venta de mercancía constante de ciento sesenta y cinco (165) sacos de cebollas pequeñas y ciento cuarenta y cuatro (144) sacos de cebollas grandes, a la ciudadana A.V., a través de factura N°1001.

  9. -En consecuencia el día 14-12-2005, se remitió oficio N° 24-F35N-1854-05, a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, solicitando hacer entrega de mercancía constante de cuatrocientos cincuenta y nueve (459) sacos de cebolla con un peso de 50kg a la ciudadana A.V., todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

  10. -El día 14-12-2005 oficio N° 24F35N-1855-05 a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, solicitando hacer entrega de mercancía constante de cincuenta (50) sacos de cebolla con un peso de 50 Kg. Al ciudadano SAAVEDRA BRUJES E.F., todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

  11. -Se remitió Oficio N° 24-F35N-1856-05, a gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, solicitando hacer entrega de mercancía constante de noventa y nueves (99) sacos de cebolla con un peso de 50 Kg. Al ciudadano E.J.P., todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

  12. -El día 14-12-2005 se remitió oficio N° 24F-35N-1847-05 a la Unidad Estadal de Transito y Transporte Terrestre N° 71 Zulia, solicitando la práctica de Experticia de Autenticidad al Certificado de Registro de Vehículo N° 23129532, y Experticia de Detalles en su Estructura General, Reconocimiento e improntas al vehículo Marca FORD, Placas No. 998-DAG, Año 1978, Color marrón y beige, Serial de Carrocería No. AJF75019671, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 309 del Código Orgánico Procesal penal.

  13. -Se remitió oficio N°24F35N-1848-05 a la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo, solicitando la verificación del documento autenticado el día 13-10-2000, anotado bajo el N° 31, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

  14. -Se remitió oficio N° 24-F35N-1849-05 a la Notaria Publica Novena de Maracaibo, solicitando la verificación de los documentos autenticados los días 12-11-2002 y 26-08-2005, inscritos bajo los N° 95 y 56, Tomos N° 136 y 141, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

  15. -El día 16-12-2005 se presento por ante la Fiscalia ciudadano O.F.M.R., solicitando la entrega material del vehículo Marca FORD, Modelo F-750, Año 1977, Color azul dos tonos, Placas No. 811-KAL, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 309 del Código Orgánico Procesal penal.

  16. -En fecha 19-12-2005 se remitió oficio N° 24-F35N-1880-05, a la Unidad Estadal de Transito y Transporte Terrestre N° 71 Zulia, solicitando la practica de Experticia de Autenticidad al certificado de Registro de Vehículo N°1050643, y Experticia de detalles en su Estructura General, Reconocimiento e Improntas al vehículo Marca FORD, Modelo F-750, Año 1977, Color azul dos tonos, Placas No. 811-KAL, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 309 del Código Orgánico Procesal penal.

  17. -El día 19-12-2005, se remitió oficio N° 24-F35N-1881-05 al Representante Legal de la Sociedad Mercantil ENDER MOTOR, S.A, solicitando información respecto de la veracidad de la factura N° 1485, de fecha 04-12-2005.

  18. -En fecha 22-12-2005, recibió la Fiscalia oficio N° 0387/2005, de fecha 16-12-2005, proveniente de la Notaria Publica Novena de Maracaibo, remitiendo copia certificada de los documentos autenticados en fechas 12-11-2002 y 26-08-2005, inscritos bajo los N° 95 y 56, Tomos N° 136 y 141, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde constan las operaciones de compra venta realizadas con el vehículo Marca FORD, Placas No. 998-DAG, Año 1978, Color marrón y beige, Serial de Carrocería No. AJF75019671.

  19. - En día 22-12-2005, recibió la Fiscalia oficio N° 682/05, de fecha 19-12-2005, proveniente de la Notaria Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, remitiendo copia certificada del documento autenticado el día 13-10-2000, anotado bajo el N° 31, Tomo 65.

  20. -El día 28-12-2005, la Fiscalia recibió oficio N° 883/05, de fecha 19-12-2005 proveniente de la Unidad Estadal de Transito y Transporte Terrestre N° 71 Zulia, a través del cual se remiten las experticias realizadas al documento N°23129532, y al vehículo Marca FORD, Placas No. 998-DAG, Año 1978, Color marrón y beige, Serial de Carrocería No. AJF75019671, donde se evidencia que se encuentran en estado original.

  21. -A su vez, en fecha 02-01-2006 se remitió oficio N° 24-F35N-0002-06, a la Notaria Publica Cuarta del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, solicitando la remisión de la copia certificada del documento autenticado en fecha 13-10-2000, anotado bajo el N° 31, Tomo 65.

  22. -En fecha 05-01-2006, se recibio oficio N° 0001/06, proveniente de la notaria Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, remitiendo copia certificada del documento autenticado el día 13-10-2000, anotado bajo el N° 31, Tomo 65.

  23. -En consecuencia el día 09-01-2006 se remitió oficio N° 24-F35N-0027-06 al Estacionamiento Aeroclub del Aeropuerto Internacional La Chinita, solicitando hacer entrega al ciudadano J.B.F.F., el Vehículo Marca FORD, Placas No. 998-DAG, Año 1978, Color marrón y beige, Serial de Carrocería No. AJF75019671.

  24. -El día 27-01-2006 se remitió oficio N° 24-35N-0146-06, al Representante Legal de la empresa IMPORTADORA R & A S.A, RIF N° J-30457218-2, solicitando información respecto de la veracidad de la operación de compra venta realizada a través de la factura N° 3389, de fecha 27-09-1999.

  25. -En fecha 02-02-2006, se recibió comunicación de fecha 01-02-2006, proveniente de IMPORTADORA R & A S.A, a través de la cual se informa que efectivamente el ciudadano M.M., realizo operación de compra venta de motor CUMINS DIESEL GASOIL, con serial N° 9BFHDMO1785, según factura signada con el N° 3389, de fecha 27-09-1999.

  26. -En fecha 17-02-2006, recibió la Fiscalia oficio N° 889/05, de fecha 10/02/2006, proveniente de la Unidad Estadal de Transito y Transporte Terrestre N° 71 Zulia, a través del cual se remiten las experticias realizadas al Certificado de Registro de Vehículo N° 1050643, y Experticia de Detalles en su Estructura General, Reconocimiento e Improntas al Vehículo vehículo Marca FORD, Modelo F-750, Año 1977, Color azul dos tonos, Placas No. 811-KAL.

  27. -De igual forma, el día 22-02-2006 se remitió oficio N° 24-F35N-0268-06 a la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, solicitando copia certificada de los documentos autenticados los días 15-12-2005 y 15-12-19997, anotados bajo los números 98 y 12, Tomos N° 206 y 107, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

  28. -En fecha 22-02-2006, la Fiscalia remitió de oficio N° 24-f35n-0269-06 a la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo solicitando copia certificada del documento autenticado el día 15-12-2007, anotado bajo el N° 12, Tomo 238.

  29. -En fecha 03-03- 2006 la Fiscalia remitió oficio N° 73/2006, de fecha 23-02-2006 proveniente de la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, a través del cual remite esa dependencia copia certificada del documento autenticado en fecha 15-12-1997, anotado bajo N° 12, Tomo 238.

  30. -En fecha 03-03-2006 la Fiscalia recibió oficio N° 0080-06, de Fecha 01-03-2006 proveniente de la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, a través del cual remite esa Notaria copia certificada de los documentos autenticados en fecha 15-12-2005 y 15-12-1997, anotados bajo los N° 206 y 107.

  31. -En fecha 09-03-2006, la Fiscalia remitió oficio N° 24-F35N-0318-06 a la Notaria Publica Quinta de Maracaibo solicitando copia certificada del documento autenticado el día 25-09-1998, anotado bajo el N° 87, Tomo 107.

  32. -En fecha 16-03-2006, la Fiscalia se recibió oficio N° 0092-06, de facha 13-03-2006, proveniente de la Notaria Publica quinta de Maracaibo, a través del cual remiten copia certificada del documento autenticado el día 25-09-1998, anotado bajo el N° 87, Tomo 107.

  33. -En consecuencia, el día 17-03-2006, la Fiscalia remitió oficio al Aeroclub del Aeropuerto Internacional La Chinita, solicitando hacer entrega al ciudadano O.M., el Vehículo vehículo Marca FORD, Modelo F-750, Año 1977, Color azul dos tonos, Placas No. 811-KAL,, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

De lo expuesto y del análisis efectuado de la presente causa, se observa que la mercancía fue adquirida bajo operación de licito comercio en el Territorio Nacional, según factura N° 1001, de fecha 02-12-2005, emitida por la razón social COMERCIALIZADORA LOS ANDES, RIF N° J-30813438-4, factura N° 0351 emitida por la razón social JOSE MORILLO RIF V-09639495-7 y la Guía única de Movilización de Productos Agrícolas de origen vegetal N° 726135,de fecha 31-10-2005. Por lo que la tenencia o circulación de la mercancía antes identificadas, no se subsume en el tipo penal correspondiente andelito de Contrabando previsto y sancionado en el Articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, toda vez que fue adquirida bajo operación de licito comercio en el Territorio Nacional, por lo que lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.- III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 108 numeral 7 y literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA,

Z.G.D.S..

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3094-07 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2430-07.-

LA SECRETARIA

VAB/bh.-

Causa N° 6C-11.035-07.

Investigación Nº NN-F35-0752-05.

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