Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002171

ASUNTO : NP01-S-2011-002171

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 29/10/2011 en contra del ciudadano J.C.B. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el Delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 y el Delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 todos con la agravante establecida en el ordinal 5to del artículo 65 de la misma Ley Especializada, en perjuicio de la ciudadana M.D.V.R.C., explanados los hechos en su acusación. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del ciudadano J.C.B., sea admitida totalmente la acusación fiscal por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan todas las pruebas descritas en el escrito acusatorio por ser obtenidas de manera lícita, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de igual forma esta representación fiscal hace suya las pruebas ofrecidas por la defensa privada en virtud del principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretado por este Tribunal de conformidad con lo previsto en los articulo 250 y251 de la N.A.P. toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a aplicación de la Medida antes mencionada y toda vez que estando el imputado en libertad representa un riesgo inminente para la ciudadana victima y la pena que podría llegar a imponérsele hace presumir el peligro de fuga a que se contare el artículo 251 de nuestra n.a.p. y por último se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y el caso de producirse una sentencia condenatoria que se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una V.L.d.V., es todo”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima M.D.V.R.C. encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia manifestó su deseo de no emitir ninguna palabra, se observó que la ciudadana no paraba de llorar en sala.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. A.H., a objeto que expongan todos los alegatos a favor de su defendido, quien manifestó: “Esta Defensa niega rechaza y contradice los cargos señalados por la representación fiscal, así mismo solicito muy respetuosamente a ese digno tribunal que no sea admitida la acusación presentada por la vindicta publica, así mismo solicito a favor de mi defendido una medida menos gravosa específicamente de la establecida en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente con presentaciones periódicas y en un supuesto negado de que sea admitida dicha acusación esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficien a mi defendido en caso de ser admitida la acusación solicito el pase a juicio a fin de demostrar la inocencia de mi representado, es todo”.

IMPUTADO

se le explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano J.C.B. fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el Delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 y el Delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 todos con la agravante establecida en el ordinal 5to del artículo 65 de la misma Ley Especializada, , en contra de la ciudadana: M.D.V.R.C. y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

En fecha 01-08-2011 Funcionarios adscritos al Despacho de esta Representación Fiscal reciben denuncia a una ciudadana quien se identificó M.D.V.R.C., titular de la cédula de identidad Nº.- v-16.711.490 , Natural de Maturín, Estado Monagas, …se encontraba compartiendo con unos ciudadanos en el sector donde ella reside,…recuerda que la estaban asfixiando y ella al sentir que le estaba faltando el aire reaccionó y les dijo que no la mataran, le volvieron a poner otra cosa en la cara que no sabe lo que era, entre eso escuchó varias voces, de las que pudo reconocer la voz de un ciudadano que le dicen el negro y que el la estaba asfixiando y quien le tenía puesto algo en la cara era un ciudadano que llamaban el Chuo que ella logró ver en un momento que le destaparon la cara a un ciudadano que llaman Julián, de allí hasta el otro día que se despertó en el cuarto de su hijo se dio cuenta que estaba golpeada y con un pico de botella en la mano y tenía la camisa nada mas y que de la cintura para abajo no tenía ropa…Luego el Ministerio público de adminicular obtenidos a través de la investigación efectuada y en virtud de que surgieron varios elementos de convicción obtenidos a través de la investigación consideró que comprometen la responsabilidad del ciudadano J.C.B., titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.718.041 quien es mencionado por la víctima como autor de los hechos, quien fue aprehendido mediante orden de aprehensión en fecha 13-09-2011, por este Juzgado, quien luego de ser oído quedó privado de libertad de conformidad con lo que estable el artículo 250,ordinales 1, 2 y 3 251, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 y parágrafo primero y 252 ordinal 2 todos del código Orgánico Procesal Penal…

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

  1. EXPERTOS

1.1- Testimonio DR. R.U.A. Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza el informe a la ciudadana M.D.V.R.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.711.490, donde se evidencia las lesiones del el Interrogatorio: Refiere la paciente que dos muchachos la golpearon y no recuerda por qué se desmayó, el hecho sucedió en el caserío de Medina. No recuerda otros datos. Del Examen Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal, himen desflorado antiguamente, no se observaron lesiones ni secreciones, manifiesta haberse aseado posterior al incidente. Examen Ano Rectal: Desgarro a las 5 horas del esfínter ano rectal con dilatación del conducto anal. Del Examen Físico: Traumatismo y hematoma peri orbitaria en ambas órbitas oculares y el tabique nasal. Traumatismo y Múltiples excoriaciones de partes blandas en la espalda y el glúteo izquierdo. Siendo calificadas las lesiones de MEDIANA GRAVEDAD.

1.2.- Testimonio de los Funcionarios INSPECTORES LCDA. M.Y.M. Y LCDO. J.C., ambos adscritos al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maturín Estado Monagas, Cuya pertinencia es que son quienes efectúan la EXPERTICIA SEMINAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ION NITARTO y su necesidad es que una vez que le sean puestos a la vista el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-Mo468-11 de fecha 31-08-2011 y el Informe pericial Nº.- 9700-128-Mo466-11 de fecha 31-08-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán el resultado de los mismos y sobre cuáles parámetros utilizaron para llevar a cabo la realización de las presentes actuaciones.

TESTIGOS

1.3.- Testimonio de la ciudadana M.D.V.R.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.711.490, cuya pertinencia que es la víctima y la necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del ciudadano imputado J.C.B., tal como lo manifestó y quedó plasmado en acata de denuncia de fecha 01-08-2011 y Actas de entrevista de fechas 10-08-11 y 31-08-2011, las cuales le serán puesta a la vista a los f.d.R. de su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.4.- Testimonio de las niña de once años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de niño, Niña y Adolescente en compañía de su representante legal, cuya pertinencia es que la misma es testigo en el Presente Asunto penal y cuya necesidad es que la misma informará sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana M.D.V.R.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.711.490. Por parte del ciudadano J.C.B..

1.5.- Testimonio de la ciudadana M.C.F.P., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.373.299 de 32 años de edad cuya pertinencia es que es testiga en la presente causa y la necesidad es que la misma informará sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana M.D.V.R.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.711.490. Por parte del ciudadano J.C.B..

1.6.- Testimonio de la ciudadana C.H.B., titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.272.457 de 48 años de edad, cuya pertinencia es que es testiga en la presente causa y la necesidad es que la misma informará sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana M.D.V.R.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.711.490. Por parte del ciudadano J.C.B..

1.7.- Testimonio del ciudadano J.V.C.Z. titular de la cédula de identidad Nº.- V 18. 173.342 cuya pertinencia es que es testigo en la presente causa y la necesidad es que la misma informará sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana M.D.V.R.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.711.490. Por parte del ciudadano J.C.B..

1.8.- Testimonio de la ciudadana M.L.C.Z. titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.173.837 cuya pertinencia es que es testiga en la presente causa y la necesidad es que la misma informará sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana M.D.V.R.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.711.490. Por parte del ciudadano J.C.B..

(Los datos y ubicación de la víctima y testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado por la reserva en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 326 del código orgánico procesal penal).

1.9.- Testimonio del funcionario AGENTE I E.A. adscrito a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MATURIN MONAGAS, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios que se trasladan al lugar y practican la aprehensión del ciudadano J.C.B.. Y la necesidad es que informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento de los hecho y quedó plasmado en el Acta de Investigación Penal de fecha 13-09-2011.

2.0.- Testimonio de la DETECTIVA M.C.C. adscrito a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MATURIN MONAGAS, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios que se trasladan al lugar y practican la aprehensión del ciudadano J.C.B.. Y la necesidad es que informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento de los hecho y quedó plasmado en el Acta de Investigación Penal de fecha 13-09-2011.

2.1.- Testimonio del OFICIAL AGREGADO R.D. adscrito a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MATURIN MONAGAS, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios que se trasladan al lugar y practican la aprehensión del ciudadano J.C.B.. Y la necesidad es que informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento de los hecho y quedó plasmado en el Acta de Investigación Penal de fecha 13-09-2011.

MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL

2.2.- Para su exhibición y lectura EXAMEN MEDICO LEGAL nº.- 2624 DE FECHA 02-08-11 realizado a la víctima M.D.V.R.C., suscrito por DR. R.U.A. Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, cuya pertinencia que de el mismo se desprende la existencia de lesiones en la víctima en el presente Asunto penal y la necesidad es que a través de el mismo se deja constancia de las lesiones de naturaleza sexual que presenta la ciudadana anteriormente identificada.

2.3.- Para su exhibición y lectura Informe pericial Nº.- 9700-128-M0468-11 de fecha 31-08-2011 suscrito por los Funcionarios INSPECTORES LCDA. M.Y.M. Y LCDO. J.C., ambos adscritos al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maturín Estado Monagas quienes son los funcionarios que efectúan la EXPERTICIA SEMINAL cuya pertinencia es que de la misma se desprenden las características de los análisis que fueron realizados a las evidencias de interés criminalísticos colectados (prenda de vestir) en la presente causa y cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancias los expertos de la naturaleza de las evidencias.

2.4.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M0466-11 de fecha 31-08-2011 suscrita por funcionarios inspectores LCDA. M.Y.M. Y LCDO. J.C., ambos adscritos al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maturín Estado Monagas, cuya pertinencia es que de la misma se desprenden las características de los análisis que fueron realizados a las evidencias de interés criminalísticos colectados (prenda de vestir) en la presente causa y cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancias los expertos de la naturaleza de las evidencias.

2.5.- Acta de Investigación penal de fecha 13-09-2011 suscrita por los funcionarios (a) AGENTE I E.A. y la DETECTIVA M.C.C. adscrito a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MATURIN MONAGAS mediante la cual dejan constancia de la realización de las diligencias cuando aprehenden al ciudadano J.C.B..

2.6- Se confirma la solicitud realizada por la Defensora Privada de hacer suyas las pruebas que favorezcan a su defendido. Una vez que el tribunal competente haga suyas las pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público deL Estado Monagas contra del ciudadano acusado: J.C.B., con la calificación jurídica atribuida por la representante del Ministerio Público a saber; VIOLENCIA SEXUAL tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el Delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 y el Delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 todos con la agravante establecida en el ordinal 5to del artículo 65 de la misma Ley Especializada, en perjuicio de la ciudadana M.D.V.R.C., a tenor de los previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. De conformidad con el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 Ejusdem, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruyo al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, J.C.B., quien manifestó: “No admito los hechos, es todo”. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hará constar por auto separado, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Juez de Juicio Unipersonal de Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas. Se instruye al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio Competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado toda vez que no han variado en forma alguna las circunstancias que dieron origen a su procedencia y en consecuencia se mantiene como sitio de la Comandancia de Policía del Estado Monagas. QUINTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una V.L.d.V. a favor de la victima de autos. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GOMEZ

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