Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004642

ASUNTO : NP01-P-2011-004642

Por cuanto en fecha Cuatro (04) del Mes de Agosto del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado A.P.V., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

A.E.P.V., indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 17577436, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante de mecánica industrial, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 09-05-86, hijo de C.V. (V) y de H.P. (v), domiciliado: taguaya, sector África, vía Aragua de Maturín , casa s/n, cerca de un liceo en construcción, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En fecha 25 mayo de 2011, aproximadamente a las 02:05 horas de la tarde los funcionarios Distinguidos (PEM) A.R. Y J.G., adscritos al departamento de inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia por la vía principal de la población de Taguaya, Municipio Piar del estado Monagas cerca de la plaza de la referida población cuando avistaron a un ciudadano de piel morena y contextura delgada quien vestía una franela negra y un blue jeans quien se traslada en una moto de paseo color negra, observando cuando este ciudadano aun por identificar le entrega algo en las manos al ciudadano A.P.V. razón por la cual procedieron a acercárseles dándoles la voz de alto , procediendo el ciudadano que se encontraba en la moto a darse a la fuga , logrando interceptar al imputado A.P.V., llevándose algo al bolsillo delantero del short que tenia para el momento , razón por la cual los funcionarios procedieron a efectuarles una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 2505 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo derecho del short que vestía para el momento, una bolsa de material sintético de color verde, contentiva de un trozo rectangular de una sustancia sólida de olor fuerte y penetrante , presuntamente droga de la denominada cocaína, procediendo a su aprehensión siendo las 02:15 horas de la tarde.-.

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. F.C., contra el ciudadano A.E.P.V., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS ,previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, por cumplir los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación Fiscal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA y por la parte querellante, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas Testimoniales señaladas por la defensa privada en su escrito de descargo, las cuales corren inserta al folio 14 al 23, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa Privada de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se Acuerda las copias solicitas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado A.E.P.V., indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 17577436, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante de mecánica industrial, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 09-05-86, hijo de C.V. (V) y de H.P. (v), domiciliado: taguaya, sector África, vía Aragua de Maturín , casa s/n, cerca de un liceo en construcción, Maturín Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se mantiene al acusado la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada .

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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