Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

195° Y 146°

Adjunto al oficio Nº 8798-02 de fecha 15.01.2002 (f.378 de la 3ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remite a este Tribunal Superior el expediente N° 1015/94 contentivo del juicio que por nulidad de venta siguen los ciudadanos J.M.G.R. y otros en su condición de heredero de C.G.C. y otros contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), Instituto Autónomo creado por Ley de fecha 01.09.1975, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 30.790 el 09.09.1975, con domicilio en Caracas, Distrito Capital.

La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.809, en su condición de apoderada judicial de la parte actora contra el fallo de fecha 19.12.2001 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Por auto de fecha 29.01.2002 (f.379 de la 3ª pieza) el tribunal le da entrada al expediente y conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil fija el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes.

En fecha 07.03.2002 (f.2 al 13 de la 4ª pieza) la abogada G.P. presenta escrito de informes en la causa con 28 anexos cursantes a los folios 14 al 41 de la 4ª pieza.

En fecha 03.04.2002 (f.42 de la 4ª pieza) el tribunal mediante auto declara vencido el lapso de observaciones a los informes y aclara a las partes que la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 18.10.2002 (f.62 de la 4ª pieza) mediante diligencia la abogada G.P. pide el avocamiento de la Jueza titular, quien se avocó por auto dictado en fecha 28.11.2002, ordenando la notificación de la parte no peticionante (FONDUR), por lo cual se comisionó al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que notifique a la parte accionada FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO. Las resultas de la comisión cumplida están agregadas a los folios 72 al 81 de la 4ª pieza de este expediente.

Mediante auto de fecha 14.07.2003 (f.82 de la 4ª pieza) el tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes al 11.07.2003, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del examen detenido de las actas se observa que la causa instaurada por nulidad de venta es contra un Instituto Autónomo, en este caso, FONDUR que tiene domicilio en la ciudad de Caracas, por lo cual este juzgado declara su incompetencia para conocer la apelación.

Consta de autos que la parte actora no efectuó alegato alguno en la causa acerca de la incompetencia del tribunal como tampoco lo hizo la parte accionada.

En sentencia N° 01315 de fecha 08.09.2004 dictada en el expediente N° 2004-0805 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expresó:

…en este sentido, y atendiendo a que en el presente caso debe dilucidarse a que tribunal (civil o contencioso-administrativo) le corresponde conocer de la estimación e intimación propuesta, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en ponencia conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa, precisando que:

1. Los Juzgados Superiores de lo contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000.00) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00) hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T) la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 1.729.024.700,oo) por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha equivale a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados, o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.027.700,oo) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…

De todo lo expresado se concluye que este Tribunal no tiene competencia para dictar la sentencia de segunda instancia en la presente causa. Así se declara

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Este Juzgado se declara incompetente para dictar en segunda instancia el fallo correspondiente en la causa judicial instaurada por el ciudadano J.M.G.R. y Otros contra el Instituto Autónomo FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO.

Segundo

Se ordena la remisión del expediente en su forma original distinguido con el N° 05562/02 (numeración propia de este Tribunal) al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Notifíquese a las partes la presente esta decisión de incompetencia por la materia.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal mencionado en su oportunidad.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 05562/02

AELG/acg.

Declinatoria

En esta misma fecha (04.10.2005) siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR