Decisión nº PJ0302010000157 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 4 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000687

ASUNTO : UP01-P-2010-000687

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abog. D.L.S.N.

Secretario: R.L.

Fiscal Auxiliar 1ª: Abog. L.E.A.

Imputado: J.C.B.B.

Defensa Privada: Abg. H.G.E.J., Abg. L.M.B.

Delito: Resistencia a la Autoridad

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000687, el día 16 de marzo del 2010, siendo las 6:10 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias de presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. D.L.S.N., la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNÁNDEZ y el Alguacil R.R., para llevar a efecto la Audiencia de Presentación del Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano J.C.B.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.607.439 y residenciado en la urbanización piedra negra, manzana10 casa 32-211 los guayos estado Carabobo, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 y 483 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía auxiliar 1ª del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 1ª del Ministerio Público Abogado Abg. L.E.A., la defensa Publica 4ª G.C., el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Antes de dar inicio al acto el juez procede a juramentar al defensores de confianza del imputado de autos Abogado H.G.E.J. previsión social del Abogado bajo el N° 144.752 y L.M.B.O., Ipsa 121.587, con domicilio procesal en AVENIDA BOLIVAR EDIFICIO RIERA OFICINA 02, NIRGUA ESTADO YARACUY, quienes manifiestan: ACEPTAMOS Y JURAMOS CUMPLIR FIEMLMENT CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO.

ALEGATOS DE LAS PARTES

La Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien presenta a J.C.B.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.607.439 y residenciado en la urbanización piedra negra, manzana10 casa 32-211 los guayos estado Carabobo, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el articulo 218 y 483 del Código Penal, narrando brevemente los hechos los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose en la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN DE LAS CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 256 DEL COPP ORDINAL 3 Y LA CONTINUACIÓN DEL MISMO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

La Juez le concede la palabra al Imputado no sin antes imponerlos del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 ordinal 5° de la C.R.B.V y quien señala a este Tribunal lo siguiente: " mi nombre es J.C.B.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.607.439 y NO DESEO DECLARAR. Es todo.

Se le concedió la palabra al Defensor E.H. quien se opone a que se califique la detención en flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP, asimismo no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi patrocinado es el responsable de la comisión del hecho punible tal como se desprende de la lectura de las actas presentadas en este acto por el ministerio Publico, ya que los funcionario policiales se dirigen a mi patrocinado para solicitar los documentos del vehiculo a lo cual este en ningún momento se negó, fue trasladado hasta la sede del destacamento de transito por funcionarios policiales ya que el joven tenia una botella de cerveza y una vez allí le da los documentos y estos funcionarios siempre se dirigen a el de forma grosera y altanera por lo que e lo que mi patrocinado les exige el respeto que se merece es por lo que estos lo detienen por el delito de resistencia a la autoridad lo cual en ningún momento se da este tipo penal, es por lo que solicito muy respetuosamente se conceda la libertad plena de mi patrocinado, o en su defecto se le imponga una medida de presentación de la consagrada en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, En relación a el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal esta defensa se adhiere a la misma por considerar la mas garantista a mi patrocinado. Asimismo especifica el abogado defensor L.B. que en el presente caso se esta en presencia de un ABUSO POLICIAL, ya que es el funcionario el que da lugar al hecho violento es por lo que solicito muy respetuosamente la L.P. ya que la pena a imponer no amerita una medida de presentación ya que esto entorpecería el libre desempeño de su trabajo aunado a ello el joven no esta bajo la ingesta de alcohol, las botellas estaban allí mas el no estaba consumiendo alcohol, por lo que no hay prueba de ingesta de alcohol. Mi patrocinado es supervisor del área de artes graficas en la IMECT, fabrica de envases industriales desde hace 7 años. Es Todo.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en acta policial de fecha 13 de febrero del 2010, compareció el funcionario actuante y dejo constancia de la siguiente actuación policial: siendo las 05: 30 horas de la tarde, encontrándome de labores de patrullaje, observamos un vehiculo Ford Fiesta, placa GDR80k, adelantando vehículos a exceso de velocidad, en vista de esta situación, efectuamos su persecución indicándole en reiteradas ocasiones detener el vehiculo, dándole alcance en la entrada del municipio específicamente en la entrada de la Redoma de Nirgua, inmediatamente le indicamos al ciudadano descender del vehiculo, seguidamente le solicitamos la respectiva documentación legal del vehiculo, percatándonos que el mismo se encontraba presuntamente bajos los efectos del alcohol, así mismo procedimos a efectuar la respectiva inspección corporal, y se procede a realizar la respectiva inspección del vehiculo, observando varias botellas de licor en el piso del asiento delantero derecho y asiento trasero; igualmente se localizo varias botellas de licor en el maletero del vehiculo; donde nuevamente el ciudadano manifiesta algunas palabras despectivas de nuestra actuación, seguidamente se le indica al ciudadano acompañarnos hasta el Comando de T.T., este al llegar al sitio antes mencionado, toma una actitud alterada, vociferando palabras obscenas contra la institución, por lo que tratamos en todo momento dialogar con el mismo para calmar la actitud asumida por este, pero aun así, continuaban con la agresividad, donde este se abalanzo hacia el funcionario Cabo Segundo Á.J., lanzándole varios golpes y empujones, de igual manera; en vista de los hechos que se suscitaban nos vimos en la necesidad de utilizar técnicas policiales, con la finalidad de neutralizar la actitud asumida por el ciudadano y procedimos a detenerlo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano H.M.H.G., por encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.

Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la víctima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.

¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.

En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.

En este orden, considera quien decide, que la detención del imputado es flagrante por las siguientes razones que se observa en Acta de Investigaciones Policiales que en fecha 13 de Marzo del 2010 compareció el funcionario actuante y dejo constancia de la siguiente actuación policial: siendo las 05: 30 horas de la tarde, encontrándome de labores de patrullaje, observamos un vehiculo Ford Fiesta, placa GDR80k, adelantando vehículos a exceso de velocidad, en vista de esta situación, efectuamos su persecución indicándole en reiteradas ocasiones detener el vehiculo, dándole alcance en la entrada del municipio específicamente en la entrada de la Redoma de Nirgua, inmediatamente le indicamos al ciudadano descender del vehiculo, seguidamente le solicitamos la respectiva documentación legal del vehiculo, percatándonos que el mismo se encontraba presuntamente bajos los efectos del alcohol, así mismo procedimos a efectuar la respectiva inspección corporal, y se procede a realizar la respectiva inspección del vehiculo, observando varias botellas de licor en el piso del asiento delantero derecho y asiento trasero; igualmente se localizo varias botellas de licor en el maletero del vehiculo; donde nuevamente el ciudadano manifiesta algunas palabras despectivas de nuestra actuación, seguidamente se le indica al ciudadano acompañarnos hasta el Comando de T.T., este al llegar al sitio antes mencionado, toma una actitud alterada, vociferando palabras obscenas contra la institución, por lo que tratamos en todo momento dialogar con el mismo para calmar la actitud asumida por este, pero aun así, continuaban con la agresividad, donde este se abalanzo hacia el funcionario Cabo Segundo Á.J., lanzándole varios golpes y empujones, de igual manera; en vista de los hechos que se suscitaban nos vimos en la necesidad de utilizar técnicas policiales, con la finalidad de neutralizar la actitud asumida por el ciudadano y procedimos a detenerlo.

SEGUNDO

Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.

TERCERO

Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Acuerda La L.P. de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de no afectar los derechos laborales, al ciudadano J.C.B.B., considerando las características del delito y como ocurrieron los hechos, así como la condición de ser funcionario público no se sustraerán del proceso en la investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el articulo 218 y 483 del Código Penal de co9nformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. tal como se evidencia de las actas policiales, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de J.C.B.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.607.439 y residenciado en la urbanización piedra negra, manzana10 casa 32-211 los guayos estado Carabobo, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el articulo 218 y 483 del Código Penal de co9nformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP tal como se evidencia de las actas policiales, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 373 COPP, se acuerda la continuación de la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, en razón de que aún faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público. TERCERO: impone LA L.P.D.I., de conformidad con el articulo 243 del C.O.P.P. con el fin de no afectar los derechos laborales del imputado CUARTO: Se ordena Librar los oficios Correspondientes a la comandancia General de policía de este estado y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Cúmplase, Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Abg. D.L.S.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

SECRETARIA

Abg. R.L.

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