Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteNelly Mejias
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 09 de Junio de 2006.

196° y 147°

CAUSA: 3E-0465-02

PENADO: HEREDIA GUDIÑO EMILIO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que según oficio N° 397-06, de fecha 06-06-06, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. IRIS TOVAR (Jefe de la Unidad) y Abg. R.C. (Delegado de Prueba), el penado HEREDIA GUDIÑO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.825.023, cumplió la pena que le fue impuesta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 427 Ejusdem, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado según Resuelto Ministerial N° 850 de fecha 23-09-1998, por lo que en consecuencia se extingue así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano HEREDIA GUDIÑO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.825.023, mediante sentencia firme dictada en fecha 09-12-1996, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 12-08-1997, por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensora y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZ,

(

ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE OBREGÓN

Causa N° 3E-0465-02

NMA.-

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