Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 5 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJesús Gregorio Cova
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: 001608

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE DEMANDANTE: M.H.G.G., A.R.J.E., ARANDA BRACHO G.J., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.056.458, 14.049.005 y 2.155.904.respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.C.P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.870.966 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.546

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de OCTUBRE de 1969, bajo el N° 09, Tomo 87-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISBEL LOPEZ abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.292 titular de la cédula de identidad N° V- 15.084.346. (DEFENSOR AD- LITEM).

_________________________________________________________________________

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por diferencia de Prestaciones Sociales a través de demanda interpuesta por los ciudadanos M.H.G.G., A.R.J.E., ARANDA BRACHO G.J. en fecha 13 de febrero de 2003 ante el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folios 1 al 17).

En fecha 18/02/03 fue admitida la demanda por auto expreso, tal y como consta al (folio 27) del expediente.

Por auto de fecha 18/02/03 se ordenó librar las correspondientes boletas de citación. (Folio 27), a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio.

En fecha 30 de abril de 2003, el ciudadano alguacil consigna por medio de diligencia constancia de que procedió a fijar carteles de emplazamiento a las puertas de la empresa y otro fijado en la cartelera del tribunal . (Folio 64).

En fecha 06/05/2003 el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal nombre defensor AD- LITEM, para así continuar con el proceso (folio 66).

Por auto acordado, el tribunal designa como defensor AD- LITEM a FRANCISBEL LOPEZ y ordena notificar al designado en fecha 07/05/2003 (folio 67).

En fecha 12/05/2003 por medio de diligencia el alguacil consigna boleta donde queda notificada la ciudadana FRANCISBEL LOPEZ de su nombramiento como defensor AD- LITEM (folio 69).

En fecha 20/05/2003, la abogada francisbel López por medio de diligencia acepta el cargo de defensor AD- LITEM, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo. En fecha 03/07/2003 el tribunal ordeno librar boletas de citación y orden de comparecencia, vista la diligencia consignada por apoderado judicial de la parte actora de fecha 26/06/2003 (folio 72 y 73).

En fecha 09/07/2003 el alguacil por medio de diligencia hace constar de la entrega de una boleta de citación a la demandada donde firma el defensor AD LITEM en constancia de haber sido debidamente citado. (Folio 75).

En la oportunidad legal correspondiente para la contestación de la demanda, el demandado consignó escrito de contestación de la demanda en fecha 16/07/2003 (folio 77 al 80).

En fecha 17/07/2003 el Apoderado judicial de la parte actora consignó mediante diligencia escrito de promoción de pruebas, siendo éstas exhibidas y agregadas a los autos en fecha 30/07/2003, dejando constancia el tribunal que la demandada no consigno escrito de promoción de pruebas (Folios 81 al 86).

En fecha 29/09/2003 siendo la oportunidad legal para que las partes presentaran los informes, el Tribunal dejó constancia de que solo la parte actora hizo uso de tal derecho (folios 105 al 106).

En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se recibe, del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas el expediente. Este Juez de primera instancia del Trabajo se avocó al conocimiento de la causa, en fecha 08 de diciembre de 2003 estableciendo que los lapsos procesales comenzarían a correr el primer día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, fijando un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes, para dictar sentencia definitiva. (Folio 04 de la pieza II).

CAPITULO II

MOTIVA

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para dictar sentencia, previo Avocamiento del Juez, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Señaló la parte actora entre otras cosas en su libelo de demanda lo siguiente:

Mis defendidos eran trabajadores de la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO C.A) Sucursal Guarenas, en la cual desempeñaban el cargo de oficiales de seguridad (vigilantes) por un tiempo de servicio que a continuación detallo:

A. El Sr. M.H.G.G., entró a trabajar el 13/02/2001, terminando la relación laboral el 13/02/2002, ambas inclusive cumpliendo un total de un (1) año exacto, fecha ésta ultima en la cual fue desincorporado de la empresa por causa de despido justificado de acuerdo al articulo 102 de la ley orgánica del trabajo literal “F”.

B. El Sr. A.R.J.E., entró a trabajar el 07/01/1999, terminando la relación laboral el 25/02/2002, ambas inclusive cumpliendo un tiempo total de tres (3) años, un (1) mes y dieciocho (18) días, fecha ésta ultima en la cual fue desincorporado de la empresa por causa de despido justificado de acuerdo al articulo 102 de la ley orgánica del trabajo literal “F”.

C. El Sr. ARANDA BRACHO G.J., entró a trabajar el 29/06/2000, terminando la relación laboral el 25/02/2002 ambas inclusive fecha esta ultima en la cual se desincorporó de la empresa por causa de retiro voluntario, cumpliendo su preaviso de ley que son 30 días desde el 26/02/2002 hasta el 27/03/2002 inclusive.

Mis clientes desempeñaron con toda responsabilidad sus labores para con su patrono, cumpliendo un horario de trabajo de doce horas continuas y mayormente en horas nocturnas, comenzando su jornada de trabajo desde las 7:00 p.m. hasta las 7:a.m.,…

Ahora bien, mis representados están amparados en sus relaciones laborales con un contrato colectivo que ha firmado el sindicato de trabajadores de mantenimiento y vigilancia SITRAMAVI por una parte y por la otra con SERINCO C.A, contrato colectivo el cual anexo copia con letra “D” el que tiene por vigencia desde el 04/10/1999 hasta el 04/10/2002, y con letra “D-1” el contrato colectivo que tiene por vigencia el 04/10/1996 hasta el 04/10/1999.

Así mismo la parte demandante invoca como basamento constitucional y legal de la presente demanda los artículos siguientes:

Artículo 89 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela

Artículo 91 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela

Artículo 92 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela

Artículo 96 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela

Artículo 1.264 del Código civil:

Artículo 1.271 del Código civil:

En cuanto al petitorio la parte demandada solicita lo siguiente:

PRIMERO: El cumplimiento del contrato colectivo de trabajo ya mencionado de acuerdo a los conceptos que han dejado de percibir estos trabajadores y por las cantidades de dinero que se señalan en los cómputos efectuados, cuyos resultados anexare en este escrito el primero marcado con la letra “E” en el cual están incluidos los recibos de pago para el caso del Sr. M.G.G., el segundo marcado con la letra “F”,en el cual están incluidos los recibos de pago para el caso del Sr. A.J., y el tercero marcado con la letra “G” en el cual están incluidos los recibos de pago para el caso del Sr. ARANDA G.J..

SEGUNDO: Las costas y costos que se originen del presente juicio incluyendo los honorarios de abogados.

TERCERO: La incidencia de ese cumplimiento en las respectivas prestaciones sociales de los trabajadores de acuerdo a como sigue:

Sr. M.H.G.G.

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad Periódica de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete mil siete con treinta y dos céntimos de bolívares (Bs. 487.007,32).

SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de Antigüedad Adicional: de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem la cantidad de Diecinueve mil quinientos dieciocho con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 19.518,54).

TRCERO: Por concepto de Intereses sobre Prestaciones de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem la cantidad de cincuenta y ocho mil novecientos noventa y seis con setenta y seis céntimos (Bs. 58.996,76).

CUARTO: Por concepto de Vacaciones y bono vacacional) de acuerdo al artículo 219 al 223 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem con cláusula 46 del contrato Colectivo la cantidad de trescientos noventa mil trescientos setenta con ochenta céntimos (Bs. 390.370,80).

QUINTO: Por concepto de Utilidades de acuerdo al artículo 174 y 175 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con cláusula 44 del contrato colectivo la cantidad de ciento un mil seiscientos noventa y uno con sesenta céntimos (Bs.101.691,60).

SEXTO: Por concepto de Salarios no Percibidos, detallado en el cuadro “A” de los conceptos reclamados en su ultimo mes, la cantidad de seiscientos setenta y siete mil setecientos treinta y tres con ochenta y dos céntimos (Bs.677.733, 82).

SEPTIMO: Descuentos no Procedentes detallado en el cuadro “B” de los cálculos de descuentos en su último mes, la cantidad de cuatro mil quinientos con cero céntimos

(Bs.4.500, 00)

DE LA TOTALIDAD DE ESTA PRETENCIÓN

Todo esto arroja una cantidad a percibir por el trabajador de Un millón setecientos treinta y nueve mil ochocientos dieciocho con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.739.818,84). Cantidad esta que se encuentra claramente descrita en la hoja de cálculo estimado de prestaciones sociales.

Sr. A.R.J.E.

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad Periódica de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.735.408,16).

SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de Antigüedad Adicional de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Noventa y Cuatro con Dieciséis Céntimos (Bs. 59.094,16)

TERCERO: Por concepto de Intereses sobre Prestaciones de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem la cantidad de Cuatrocientos Quince Mil Quinientos Veinticuatro con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 415.524,92)

CUARTO: Por concepto de Vacaciones y bono vacacional de acuerdo al artículo 219 al 223 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem y con la cláusula 46 del contrato colectivo la cantidad de Quinientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco con Veinticinco Céntimos (Bs. 516.485,25).

QUINTO: : Por concepto de Utilidades de acuerdo al artículo 174 y 175 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con cláusula 44 del contrato colectivo la cantidad de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Seis con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.149.206,85)

SEXTO: Por concepto de Salarios no Percibidos, detallado en el cuadro “A” de los cálculos de conceptos reclamados en su último mes la Cantidad de Tres Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Setecientos Quince con Cero Céntimos (Bs. 3.175.715,00)

SEPTIMO: por concepto de Descuentos no Procedentes, detallado en el cuadro “B” de los

Cálculos de descuentos en su último mes, la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Cien con Cero Céntimos (Bs.46.100, 00)

OCTAVO: por concepto de Descuento por Adelantado, detallado en el cuadro de resumen de cálculo reclamado de prestaciones de antigüedad, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Dos mil con Cero Céntimos (Bs. 452.000,00) detallado cuadro resumen.

DE LA TOTALIDAD DE ESTA PRETENCION:

Todo esto arroja una cantidad a percibir por el trabajador de Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 5.645.534,94)

Sr. ARANDA BRACHO G.J.

PRIMERO: Por concepto de Preaviso: de acuerdo al artículo 104 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem. La cantidad de Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Treinta y Dos con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 316.832,73)

SEGUNDO: Por concepto de Antigüedad Periódica, de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem. Un Millón Trece Mil Doscientos Treinta y Uno con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.013.231,51)

TERCERO: Por concepto de Prestaciones de Antigüedad Adicional de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem de la ley orgánica del trabajo la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinticinco con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 19.425,94)

CUARTO: Por concepto de Intereses sobre Prestaciones: de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 154.229,57)

QUINTO: Por concepto Vacaciones y Bono vacacional de acuerdo a los artículo 219 al 223 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con el artículo 146 ejusdem y con cláusula 46 del contrato colectivo la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 281.558,65)

SEXTO: Por concepto Utilidades de acuerdo a los artículos 174 y 175 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con cláusula 44 del contrato colectivo. La cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Trece con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.132.013, 62)

SEPTIMO: Por concepto Salarios no Percibidos: detallado en el cuadro “A” de los cálculos de conceptos reclamados en su último mes la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.624.853,81)

OCTAVO: Por concepto de Descuentos no Procedentes, detallado en el cuadro “B” de los cálculos de descuentos en su último mes, la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs.28.500, 00)

NOVENO: Por concepto Descuento por Adelantados, detallado en el cuadro de resumen de calculo reclamado de prestaciones de antigüedad, sumado esto con el pago en abono a sus prestaciones según el acta firmada en la inspectoria del trabajo correspondiente y anexado a la presente demanda con la letra “F” la cantidad de Novecientos Diecinueve Mil Novecientos Seis con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 919.906,67).

DE LA TOTALIDAD DE ESTA PRETENCION:

Todo esto arroja una cantidad total a percibir por el trabajador de Dos Millones Seiscientos Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Nueve con Dieciséis Céntimos (Bs. 2.650.739,16).

Dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos

DE LOS HECHOS QUE SE NIEGAN

Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra mi representada empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERENOS C.A.) sucursal Guarenas ---------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo, que los ciudadanos M.H.G.G., A.R.J.E., ARANDA BRACHO G.J., ya identificados suficientemente in supra, hayan prestado servicios a mi representada y mucho menos que hayan desempeñado el cargo de oficiales de Seguridad (Vigilantes).----------------------------------

Niego, rechazo y contradigo A) M.H.G.G., prestó servicios como Oficial de Seguridad (Vigilante) en la empresa que represento en fecha 13/02/2001, y que haya terminado la relación de trabajo en la fecha 13/02/2002 y mucho menos que hubiese sido despedido sin justa causa de acuerdo al artículo 102 de la ley orgánica del trabajo literal

F”. -----

Niego, rechazo y contradigo B) A.R.J.E., prestó servicios como Oficial de Seguridad (Vigilante) en la empresa que represento en fecha 07/01/1999, y que haya sido despedido en la fecha 25/02/2002, con un tiempo de servicio de Tres (3) años, un (1) mes y Dieciocho (18) días y que hubiese sido despedido por justa causa de acuerdo al artículo 102 de la ley orgánica del trabajo literal” F”.----------------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo C) ARANDA BRACHO G.J., prestó servicios como Oficial de Seguridad (Vigilante) en la empresa que represento en fecha 29/06/2000, y que haya terminado la relación de trabajo en la fecha 25/02/2002 de manera voluntaria, y que haya trabajado el preaviso de Treinta (30) días desde el 26/02/2002 hasta el 27/03/2002. -------------

Niego, rechazo y contradigo lo alegado los demandantes en relación al horario de trabajo de 7:00 PM a 7:00 AM y que según ellos es de 24 horas continuas.----------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo, que la empresa a la cual represento tenga un contrato colectivo, y que ha firmado el sindicato de trabajadores de mantenimiento y vigilancia SITRAMAVI por una parte y por la otra con SERINCO, C.A. ------------------------------------------------------------------

Impugno contrato colectivo, por ser copias simples marcadas con la letra “D” de conformidad con el artículo ----------- del código de procedimiento civil ------------------------------------------

Impugno y desconozco copias simples de recibos de pagos de salarios consignados marcados con la letra “E”, “F” Y “G” todo de conformidad con el articulo ------------ del código de procedimiento civil ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo, que mi representada empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO C.A.)Tenga que cancelar algún concepto por prestaciones sociales

Impugno las copias simples marcadas con las letras “H”, “I”, de conformidad -----

Niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga que pagar honorarios de abogados, en virtud, que la ley de abogados establece el procedimiento a seguir en caso de que se le adeude por tal motivo y así pido que sea declarado por este tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------

M.H.G.G.

Niego, rechazo y contradigo que la empresa tantas veces nombrada, le adeude al ciudadano M.H.G.G., por concepto de Antigüedad Periódica la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 487.007,32).--

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba por concepto de Prestaciones de Antigüedad Adicional la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 19.518,54).-----------------------------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar por concepto de Intereses sobre Prestaciones la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 58.996,76).------------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar por concepto de Vacaciones y Bono vacacional la cantidad de Trescientos Noventa Mil Trescientos Setenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 390.370,80).---------------------------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que adeude mi representada la cantidad de Ciento Un Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.101.691, 60). Por concepto de utilidades. ------

Niego, rechazo y contradigo que mi representada, deba cancelar por concepto de Salarios no Percibidos la cantidad de Seiscientos Setenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.677.733, 82).---------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar por concepto de Descuentos no Procedentes la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.4.500, 00). Impugno copia simple marcada con la letra “B” ----------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que, deba cancelar Un Millón Setecientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.739.818, 84) al ciudadano M.H.G.G.

A.R.J.E.

Niego, rechazo y contradigo que, deba por concepto de Antigüedad Periódica la cantidad de Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.735.408,16).------------------------------------------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, serenos industriales y comerciales, C.A. sucursal Guarenas deba algún concepto de Prestaciones de Antigüedad Adicional la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 59.094,16); igualmente niego que se deba la cantidad de Cuatrocientos Quince Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 415.524,92). Por conceptos de intereses sobres prestaciones. Así mismo, niego, rechazo y contradigo, que mi representada deba la cantidad de Quinientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 516.48525). Por concepto de vacaciones y bono vacacional.--------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que deba la empresa, cancelar por concepto de Utilidades la cantidad de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.149.206, 85), así como la empresa deba cancelar la cantidad de Tres Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Setecientos Quince Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.175.715,60) por conceptos de salarios no percibidos ---------------------------------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar por concepto de Descuentos no Procedentes la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Cien Bolívares con Cero Céntimos (Bs.46.100, 00) impugno la copia simple marcada con la letra “B”--------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar por Descuento por Adelantado la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Dos mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 452.000,00).---

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar al ciudadano de Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.5.645.534, 94). ------------------------------------------------------------------------------

ARANDA BRACHO, G.J.

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar por concepto de Preaviso la cantidad de Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 316.832,73).igualmente, deba cancelar por concepto de Antigüedad Periódica la suma de Un Millón Trece Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.013.231,51).------------------------------------------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que la empresa tantas veces mencionada, deba cancelar por concepto de Prestaciones de Antigüedad Adicional la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 19.425,94). Alega en el escrito libelar que mi representada deba cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 154.229,57).por concepto de intereses sobre prestaciones sociales ---------------------------------------------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que mi representada, deba cancelar la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 281.558,65). Por concepto de vacaciones y bono vacacional igualmente, niego, rechazo y contradigo que se adeude la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Trece Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.132.013, 62). Por concepto de utilidades --------------------------------------------

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.624.853,81) por concepto de salarios no percibidos. Impugno copias simples con la letra “A”---

Niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.28.500,00) por conceptos no procedentes, así como también impugno copias simples marcadas con la letra “B”. Niego, rechazo y contradigo, la cantidad de Novecientos Diecinueve Mil Novecientos Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 919.906,67). Por concepto de descuentos por adelantado --

Niego, rechazo y contradigo que mi representada, deba la cantidad por pago de prestaciones sociales del ciudadano ARNDA BRACHO G.J., la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.2.650.739, 16).--

Y por último niego, rechazo y contradigo que la empresa, deba cancelar la cantidad de Diez Millones Treinta y Seis Mil Noventa y Dos Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.10.036.092, 94) por cobro de prestaciones de los supuestos trabajadores. Así como tan bien impugno los anexos consignados en la presente acción por no emanar de mi representada --------

Lo primero que observa este sentenciador con relación a la trabazón de la presente litis es que la parte demandada al momento de contestar la demanda se limita a negar, rechazar y contradecir todos y cada uno de los conceptos solicitados, por la parte demandante, sin darle al juez los elementos probatorios suficientes que soportan dicha posición y lo que es peor aun, la parte demandada no consignó, en el desarrollo del debate probatorio, ninguna prueba que la favoreciera. En cuanto a esta situación la doctrina jurisprudencial a sido contundentemente reiterativa, cuando dice que no basta con negar y/o rechazar la o las demandas del actor sino que el demandado asume la Carga de probar lo que niega y/o rechaza. Con relación a esto en sentencia de fecha 5 de Febrero del año 2002 en el caso F. Rodríguez y otro contra C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) CON PONENCIA DEL MAGISTRADO A.V.C., la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó lo siguiente:…

" en sentencia de fecha 15 de febrero del año 2000 en el caso Jesús Enrique Henríquez Estrada contra Administradora Yuruary, C.A. con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, esta Sala de Casación Social estableció que: …” “…el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.” Igualmente señala la sentencia de esta sala en comento, que habrá inversión de la carga de la prueba o estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: “Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la ley orgánica del trabajo). Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tenga conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien debe probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas . …En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.” En este mismo sentido en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000 en el caso de E.J.Z. contra el Banco de Venezuela con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, también se señaló lo siguiente:… …se le exige al patrono que al contestar la demanda y rechazarla, alegue los hechos ciertos por los cuales la rechaza y los pruebe. … … la contestación de la demanda genérica o vaga, u omisión de la misma, trae como consecuencia al patrono la confesión ficta.

La finalidad de esta norma es de alguna manera simplificar el debate probatorio, dando por admitidos los hechos del demandante, que no hayan sido expresa y razonadamente contradichos por el patrono. Queda así correctamente interpretada la norma, de manera que se da cumplimiento a los principios constitucionales de la protección al trabajo.”

Asimismo en sentencia de fecha 10 de abril del año 2003 la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, (A. J. Castillo contra Blindados Centro Occidente, S.a. (BLINCOSA)) con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, se ratifica el criterio jurisprudencial ampliado por esta misma sala en decisión de sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000, en la cual se explica:

…Los criterios expuestos anteriormente, nos conducen a considerar que en el momento de contestar la demanda el accionado no solo se obliga a señalar que “niega, rechaza y contradice” los alegatos en que se basa la acción del actor, es decir, la contestación no debe hacerse en forma vaga, global, genérica o imprecisa , sino que debe realizarse pormenorizada y sustentada, lo que se traduce en rechazar o admitir cada argumento en que se apoya la pretención, así como fundamentar de manera diáfana cada uno de esos rechazos o admisiones, a menos de que se traten de hechos o peticiones que escapen del ámbito legal o contractual.”

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Con relación a la convención colectiva de trabajo marcada con la letra “D” en el cuaderno de pruebas por cuanto fue impugnada por la parte demandada y al no ser ratificada por la parte actora es forzoso para este juzgador no darle valor probatorio.

Con relación a la convención colectiva de trabajo celebrada entre las empresas de vigilancia y el sindicato sitramavi marcada con la letra “D-1” al no ser impugnada ni

rechazada por la parte actora, este tribunal le da todo el valor probatorio.

Con relación a las copias simples de recibos de pagos de salario consignadas y marcadas con las letras “E”, “F”, Y “G” por cuanto fueron impugnadas por la parte demandada y al no ser ratificadas por la parte demandante es forzoso para este juzgador no darle ningún valor probatorio.

Con relación a las copias simples marcadas con las letras “H” e”I” por cuanto fueron impugnadas por la parte demandada y al no ser ratificadas por la parte demandante es

Forzoso para este juzgador no darle ninguna valor probatorio.

Con relación al documento marcado con las letras “A” y ”B” folios 18 al 23 ambos inclusive por cuanto se evidencia de las actas procesales que dichos documentos fueron emanados de la notaria pública octava del municipio libertador del distrito capital (consignados en original) al no ser tachados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del código de procedimiento civil en concordancia con el articulo 1.383 del coligo civil este juzgado le otorga todo el valor probatorio.

Con relación a la documentación marcadas con las letras “J”, “K”, K-1”, “K-2”, “K-3”, “K-4“, “M”, “M-1”, “M-2”, “M-3”, “N”, “N-1”, “N-2”, “N-3” al no ser impugnadas ni rechazadas por la parte demandada este tribunal le da todo el valor probatorio.

En tal sentido podemos observar que en el folio 279 riela marcado “K-1” COMUNICACIÓN ENVIADA AL CIUDADANO Á.J. suscrita por el Sr. C.J.V. en su condición de Gerente sucursal Guarenas, Guatire de la empresa SERINCO C.A. fechado 25 de febrero de 2002 informando al ciudadano Á.J. la decisión de la empresa de dar por terminada la relación laboral a partir de la mencionada fecha.

De igual manera observa este tribunal que riela en folio 280, comunicación, fechada en Guatire 25 de febrero de 2002, suscrita por el ciudadano C.j.V. titular de cédula de identidad N ° 300.694 en su carácter de gerente sucursal Guarenas, Guatire de serenos industriales y comerciales, C.A. (SERINCO) donde participa al juez de estabilidad laboral de la circunscripción judicial del municipio plaza del estado miranda el despido del Sr. Á.j. a partir de la fecha 25 de febrero de 2002.

Así mismo cursa al folio 281, fechado en Guatire, 25 de febrero de 2002 suscrita por el ciudadano C.j.V. titular de cédula de identidad N ° 300.694 en su carácter de gerente sucursal Guarenas, Guatire de serenos industriales y comerciales, C.A. (SERINCO) dirigida al juez de estabilidad laboral de la circunscripción judicial del municipio plaza del estado miranda, donde autoriza al ciudadano Benyoaru lozada supervisor de la

empresa SERINCO portador de la cédula de identidad Nº 11.485.886, en su carácter de supervisor de la sucursal para presentar carta de solicitud de calificación de despido por ante ese juzgado. Se evidencia sello húmedo del juzgado segundo de primera instancia del trabajo fecha y hora de recibido (26/02/2002; 09:05 respectivamente).

En el folio 285, observamos constancia de trabajo del Sr. Á.J. donde se evidencia la fecha de ingreso, el cargo que ocupaba, y el sueldo que devengaba, como también se observa el sello húmedo de la empresa y firma de la licenciada Lizceth López en su carácter de Gerente Sucursal Guarenas Guatire, así como el emblema de la empresa, la cual tiene fecha 21 de abril de 1.999.

En el folio 286, observamos constancia de trabajo del Sr. Á.J. donde se evidencia la fecha de ingreso, el cargo que ocupaba, y el sueldo que devengaba, como también se observa el sello húmedo de la empresa y firma de la licenciada Nazira Nacad en su carácter de gerente de recursos Humanos, así como el emblema de la empresa, la cual tiene fecha 25 de enero de 1.999.

Riela en folio 291, comunicación al juez de estabilidad laboral de la circunscripción judicial del municipio plaza del estado miranda donde el gerente de la empresa SERINCO Sr. C.j.V. titular de la cédula de identidad Nº 300.694, autoriza al ciudadano M.T. portador de la cédula de identidad Nº 2.723.701, en su carácter de supervisor de la sucursal para presentar carta de solicitud de calificación de despido de los ciudadanos Á.j. y G.M., la cual tiene fecha 18 de febrero de 2002,

De igual manera observa este tribunal que riela en folio 292, comunicación, fechada en Guatire 13 de febrero de 2002, suscrita por el ciudadano C.j.V. titular de cédula de identidad N ° 300.694 en su carácter de gerente sucursal Guarenas, Guatire de serenos industriales y comerciales, C.A. (SERINCO) donde participa al juez de estabilidad laboral de la circunscripción judicial del municipio plaza del estado miranda el despido del Sr. G.M.H. a partir de la fecha 13-02-2002. Se evidencia sello húmedo del juzgado segundo de primera instancia del trabajo fecha y hora de recibido (19/02/2002; 09:10 respectivamente).

En el folio 294, observamos constancia de trabajo del Sr. M.H.G.G. donde se evidencia la fecha de ingreso, el cargo que ocupaba, y el sueldo que devengaba, como también se observa el sello húmedo de la empresa y la firma de la Administradora de personal J.A., así como el emblema de la empresa suscrita en Guatire de fecha 23 de febrero del 2001.

En el folio 303, observamos constancia de trabajo del Sr. Aranda Bracho G.J. donde se evidencia la fecha de ingreso, el cargo que ocupaba, y el sueldo que devengaba, como también se observa el sello húmedo de la empresa y la firma de la Administradora de personal J.A. suscrita en Guatire de fecha 23 de noviembre del 2002.

Vistas, evaluadas y valoradas como han sido todas y cada unas de las pruebas consignadas por la parte demandante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil este tribunal comprueba lo siguiente:

La existencia de una relación laboral entre los ciudadanos M.H.G.G., A.R.J.E., ARANDA BRACHO G.J. y la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO C.A.), y así se declara.

Se evidencia el despido de manera injustificada de los ciudadanos M.H.G.G. y A.R.J.E. por cuanto no consta en el expediente autorización de los órganos correspondientes para que se ejecute el despido de los demandantes, y así se declara.

Se evidencia la renuncia voluntaria de ARANDA BRACHO G.J., y así se declara.

Comprobado como ha sido lo establecido en los puntos anteriores es por lo que este tribunal considera procedente la solicitud hecha por la parte actora y así debe ser declarado en la dispositiva todo esto con base a lo establecido en la sentencia Nº 552 ponente Magistrado Dr. A.V.C.,

si en la contestación de la demanda, la parte demandada niega los alegatos de la parte actora fundamentando tales negativas solamente en la inexistencia de la relación laboral, probada ésta, se dan por admitidos los demás hechos del libelo siempre y cuando evidentemente los mismos no sean contrarios a derecho.”

Por todo lo antes expuestos es por lo que este juzgador considera validos todos y cada de unos de los conceptos solicitados por el demandante y en ese sentido se debe ordenar a la empresa, cumplir con todos y cada uno de esos conceptos, y así se establece.

De igual manera determina el tribunal, al evaluar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, lo siguiente:

Que la parte demandada no promovió pruebas en la oportunidad legal, no existiendo prueba alguna que favorezca a la accionada respecto de los hechos alegados por la parte demandante.

En relación a la petición de la parte demandante, se trata de una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales de unos trabajadores que se desempeñaban como

Vigilantes, lo cual no está prohibida por la Ley, ni viola el orden público y/o las buenas costumbres.

Por cuanto han quedado demostrados los hechos alegados por la parte actora, y que no fueron atacados por la accionada, este Tribunal concluye que la empresa accionada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SERINCO C.A deberá cancelar todos y cada uno de los conceptos solicitados por los ciudadanos M.H.G.G., A.R.J.E., ARANDA BRACHO G.J., y esbozados plenamente en la presente Motiva, y así se declara.

DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL

FALLO

Considera este Juzgado que se debe ordenar practicar experticia complementaria del fallo a los fines de que se ajuste y actualicen tanto los cómputos como el valor de los montos demandados. Así se Declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho esbozados previamente en la parte narrativa y parte motiva de la presente decisión es por lo que este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos M.H.G.G., A.R.J.E., ARANDA BRACHO G.J., contra la Empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada, pagar las prestaciones sociales enumeradas y desglosadas en la parte motiva de la presente decisión, todo ello de acuerdo con lo que resulte del ajuste inflacionario, conforme queda establecido en esta sentencia.

TERCERO

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo la cual deberá ser efectuada por un solo experto que designan las partes en acto único fijado previamente, y que en caso de desacuerdo será designado por el tribunal, cuyos honorarios estarán a

cargo de la parte demandada, el ajuste deberá practicarse desde la fecha de presentación de la demandada y deberá descontarse del computo, del tiempo en que se prolongó el procedimiento por causa de fuerza mayor , caso fortuito o inacción del demandante

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el Presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los Cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Cuatro (2004).

Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.

J.G.C.

EL JUEZ

MIRLES A.C.. LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-

MIRLES A.C..

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 001608

JGC/MAC/Yris

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