Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004111

ASUNTO : BP01-P-2007-004111

Visto el escrito presentado por la DR. T.J.E.A.M., en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano S.J.R.V., solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 372 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada L.S.R.. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. M.V.H., previamente designada, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Cursa al folio 03 y vto de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector YENSY CAMPOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver de este Estado, quien deja constancia de la siguiente actuación “…Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Agente J.C., por el sector Campo Lindo tercero, tercera transversal, de Puerto Píritu, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, de estatura regular, de piel trigueña, que vestía con mono azul, franela azul, con mangas blancas deportivos, el mismo caminaba por las adyacencia del lugar, pero al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió la huida en veloz carrera, y logro introducirse en una vivienda de platabanda de color blanco en estado de abandono y deshabitada, por lo que iniciamos la persecución de este sujeto y logramos verlo cuando se introducía en una de las habitaciones de esa vivienda y trataba de ocultar algo en un colchón viejo que se encontraba allí, por lo que procedimos a darla la voz de alto, acatándola y procedimos a revisar el referido colchón para verificar que esta lo que ocultaba, al revisar el mismo logramos conseguir una bolsa sintética de color azul, la cual contenía en su interior cinco bolsas, dos de color verde, dos transparentes y una de color azul, tipo tela, las cuales contenían en su interior una hierba de color marihuana, presumiéndose que se trata de la hierba conocida como marihuana, por lo que procedimos a practicar la detención de este ciudadano, el cual se encontraba indocumentado, pero dijo ser y llamarse S.J.R.V., Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar la L.S.R. del ciudadano S.J.R.V..

SEGUNDO

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 9º del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.

TERCERO

Líbrese oficio a la Policía Municipal de Peñalver, participando sobre la libertad acordada del imputado ante referido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor del Imputado S.J.R.V., quien es Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 22.850.068, nacido en fecha 07/03/79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: R.R. e I.V. de Rodríguez, residenciado en Calle Valle Lindo, Tercera Transversal, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Peñalver, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.M.

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