Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015136

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: F.A.H.T. y C.R.A.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.064.629 y V.- 9.623.502, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos F.A.H.T. y C.R.A.D.H., sobre unas mejoras o bienhechurías construidas sobre un terreno propio según documento emanado del Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 12, folio 37 protocolo 1°, y ubicadas en: CARRERA 4 ENTRE CALLES 1 Y 2 N° 30-75 ZONA INDUSTRIAL I SECTOR EL RECREO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de cuatro metros con sesenta y seis centímetros con terrenos ocupados por la familia García, SUR: En línea de cinco metros con noventa centímetros con la carrera 4 que es su frente, ESTE: En línea de veintisiete metros con quince centímetros con terrenos ocupados por R.M. y OESTE: En línea de veintisiete metros con terrenos ocupados por P.P.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO

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